Acción Reivindicatoria: Guía para recuperar tus bienes

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La acción reivindicatoria es un recurso legal que permite al propietario de un bien reclamar su restitución cuando está en manos de alguien que no tiene derecho legítimo sobre él.

¿Qué es?

De acuerdo al artículo 889 del Código Civil “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela

Requisitos de la Acción Reivindicatoria

De la definición se desprende que para reivindicar son necesarios los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de una Cosa Susceptible de Reivindicarse: Pueden reivindicarse todas las cosas corporales, sean muebles o inmuebles.
  2. Que el Reivindicante sea Dueño de la Cosa que se Reivindica: Puede ser propietario pleno o nudo, absoluto o fiduciario, pero debe acreditar su calidad de dueño, pues al reivindicar, por la propia definición de la acción que entabla, reconoce en el demandado la calidad de poseedor, con lo que éste se apoya en una presunción de dominio, que el reivindicante queda obligado a destruir.
  3. Que el Reivindicante esté Privado de su Posesión de la Cosa: Se demanda a quien está poseyendo sin ser dueño, fundándose el demandante precisamente en que tie­ne el dominio de la cosa, en que es el dueño.

Por su parte considere que el artículo 892, del Código Civilse puede reivindicar una cuota determinada proindiviso de una cosa singular“. Tratándose de una cuota, de un bien que se tenga en copropiedad, no hay imprecisión alguna que se oponga a la  reivindicación; y que el artículo 1268, al regular la acción de petición de herencia, concede también al heredero la acción reivindicatoria para perseguir un objeto de la herencia.

¿Qué debe probarse en el juicio de la acción reivindicatoria?

Durante el juicio de la acción reivindicatoria, el demandante tiene que demostrar tres elementos clave:

  1. Dominio sobre la cosa: El demandante necesita probar que es el dueño de la cosa que quiere recuperar. Este es el corazón de la prueba y, a menudo, lo más complicado de demostrar. Esto implica reconstruir toda la cadena de adquisición del dominio, muchas veces desde el primer propietario. Por ejemplo, si se adquirió a través de una compraventa, hay que demostrar el contrato y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; si fue por herencia, se requiere la posesión efectiva, entre otros.
  2. Identidad de la cosa: El actor debe demostrar que la cosa cuya restitución está exigiendo es la misma que posee el demandado. Esto significa que hay que identificar con precisión el bien, especialmente en el caso de bienes inmuebles (rol, ubicación, inscripción, etc.) o muebles que no tienen marcas evidentes. Que el demandado posee la cosa: No es suficiente que la cosa esté en manos de alguien; hay que probar que el demandado la posee como tal, es decir, con la intención de ser el dueño o, al menos, sin reconocer el dominio de otra persona.

Aspectos a considerar respecto de los inmuebles

En relación con los inmuebles surge el problema de si corresponde acción reivindicatoria a un propietario que, teniendo inscrito a su nombre un inmueble en el Conservador de Bienes Raices, le es arrebatado materialmente..

Considerando que la inscripción conservatoria es única y suficiente prueba de posesión, no procedería hablar en tal situación de pérdida de la posesión, por lo que no competería al perjudicado la acción reivindicatoria.

Con este predicamento, al dueño le quedarían posiblemente la acción de precario, a intentar un juicio de precario del

Pero bien puede sostenerse que, no obstante tener posesión inscrita, al privarse al dueño de la tenencia material, se ha privado de una parte integrante de la posesión, su fase material, y podría en tal caso el dueño reivindicar, al no ser integralmente poseedor. Así lo ha resuelto la jurisprudencia.

Contra quien se dirige la acción reivindicatoria

Conforme al artículo 895, ha de dirigirse contra el actual poseedor, en lo cual debe tenerse especial cuidado por el actor, dado el efecto relativo de las sentencias judiciales.

Esto principalmente porque en la práctica pueden presentarse dudas acerca de la identidad de la persona quien realmente está poseyendo.

El artículo 896 dispone que el mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.

Lo dicho anteriormente sobre el sujeto pasivo de la acción, sufre, sí, dos importantes excepciones, en los arts. 898 y 915 del Codigo Civil, pero no nos referiremos a ello.

¿Qué es la acción de Precario? ,¿De qué otra forma se puede recuperar un predio que no sea con una acción reivindicatoria?

El artículo 2195 del código civil define el precario así: “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.”

Cuando no existe contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno se puede dar inicio a un juicio precario, así el dueño deberá acreditar su dominio y también que el demandado detenta el bien sin título.

Este procedimiento se realiza cuando se presta una cosa sin señalar fecha de devolución, o en el caso de que no se ha prestado, pero un tercero lo detenta sin la existencia de un contrato, ya sea porque se había permitido, o porque se ignoraba.

Las cosas pueden ser de cualquier índole, por ejemplo objetos, inmuebles (o propiedades), vehículos, etc.

¿Cuándo aplicar el juicio de precario?

  • El actor debe ser el dueño de la cosa.
  • El demandado debe tener la cosa sin contrato, o bien por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Procedencia de las acciones de demarcación y cerramiento en relación con la acción reivindicatoria

Respecto a la acción reivindicatoria, tienen un objeto diverso y suele confundirse con estas acciones. En efecto la acción reivindicatoria suponer la recuperación de la posesión perdida por el dueño.

En cambio, las acciones de demarcación y cerramiento, tienen por objeto hacer valer situaciones respecto de los límites que circunscriben un inmueble y los separan de los demás colindantes.

Aquí la acción se centra en el hecho impreciso de cuáles son los linderos que separan un predio de otro.

Conforme a lo expresado, este ultimo tipo de acción no se discute la propiedad del predio, sino hasta donde se extienden su fronteras que las separan de otros predios.

En este sentido, las dudas acerca de la procedencia de una y otra acción se producen, especialmente, cuando el sector de deslinde confuso es de apreciable superficie y uno de los vecinos pretende alterar un estado de hecho existente por largo tiempo.

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