En esta entrada ya te contamos aspectos básicos de la pensión de alimentos, pero existen otros temas relevantes, como su aumento y rebaja, que te podrían interesar. ¡sigue leyendo!
¿Cómo y cúando solicitarlo?
Debemos tener presente que las circunstancias que originaron la pensión de alimentos y ayudaron a determinar su monto pueden cambiar con el tiempo. Ello puede deberse a alguno de los siguientes factores:
- Cuando varian las circunstancias o particulares propias de las necesidades del niño, niña o adolescente.
- Cuando aumentan o disminuyen las capacidades del alimentante.
Ahora bien, es importante:
- Tener una razón válida para solicitar el aumento o rebaja de alimentos. En este sentido, el hecho de que el alimentario (quien paga la pensión) haya aumentado ingresos, no siempre asegura que se pase mas dinero.
- Es fundamental que el aumento o la rebaja se funden en circunstancias que no existían al momento de fijarse la pensión de alimentos primitiva.
Circunstancias que importan aumento de alimentos.
Cabe indicar:
- Cambio en el nivel de estudios del alimentario: Lo anterior, por motivos evidentes. A medida que los niños, niñas o adolescente, van creciendo, se hace evidente que necesitan más recursos económicos para su desarrollo. Lo anterior, por aplicacion del principio de progresividad, y lo indicado en los arts. 323 y 332 del Código Civil.
- Aumento en los ingresos del alimentante: Si la situacion original del demandado de alimentos, superan con creces sus ingresos, en mayoria de las ocasiones, importará un aumento de la pension. En este sentido, cabe tener presente el art. 329 del Código Civil cuando indica que en la “tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.“
Circunstancias que importan rebaja de alimentos.
Son una contrapartida de lo anterior. Luego, motivaran una rebaja:
- Cuando disminuyen la capacidad económica del alimentante, asi como nuevas particularidades de su situación laboral: Como por ejemplo, queda cesante.
- Cuando las necesidades del alimentario disminuyen.
En este sentido, el art. 330 del Código Civil indica que “los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.”
¿Cómo puedo pedir el aumento o rebaja de alimentos?
La primera alternativa es intentar llegar a un acuerdo con el alimentante respecto del aumento de alimentos y luego formalizarlo en Tribunales.
Si no hay acuerdo, se debe realizar a través de una demanda de aumento o rebaja de alimentos interpuesta ante el tribunal competente, y patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Recuerda, si no puedes pagar a un abogado, puedes recurrir a la CAJ mas cercana a tu domicilio. Haz click aquí por si necesitas ayuda.
¿Quién puede pedir el aumento o rebaja de alimentos?
Puede pedir el aumento de a pensión de alimentos tanto quien la recibe (o su representante legal, como sería la madre del o la menor), de conformidad a lo estatuido por el art. 19 de la Ley 19.968.
¿Sólo puede solicitarse aumento o rebaja de la pensión de alimentos respecto de aquellos que se fijaron por sentencia?
No, también puede solicitarse aumento o rebaja de alimentos respecto de aquellos que se fijaron mediante, avenimiento, transacción, mediación o por cualquier otra forma de solucion de conflictos, permitida por la ley.
¿Qué ocurre con el reajuste de la pensión?
La pension, de conformidad a lo establecido en las modificaciones por la Ley 21.389, que modifica en lo pertinente la Ley 14.908, consigna expresamente que la pensión de alimentos, se reajusta en UTM.
Otras consideraciones
Cabe tener presente lo siguiente, a propósito de un aumento o rebaja-de alimentos :
- Conforme a la modificacion de la Ley 21.389, no es posible al progenitor moroso, inscrito en el Registro Nacional de deudores de alimentos – mientras este en este Registro – el solicitar la rebaja de los alimentos.
- El plazo de prescripción de los alimentos conforme al art. 19 bis de la Ley 14.908 “…para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 18 años.”
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