Ha pensado cambiarse su nombre o apellido. Tenga presente que nuestra legislación permite en determinadas circunstancias y bajo ciertos respectos un cambio de nombre. Algunas de las dudas más frecuentes son:

¿Cuáles son las causales que autorizan un cambio de nombre y/o apellido?

Estas son indicadas por la Ley 17.344:

  1. Los nombres son ridículos, risibles o le implique menoscabo moral o material a la persona.
  2. El solicitante haya sido conocido al menos cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
  3. Cuando la persona tiene un sólo apellido o ambos iguales y no hay matrimonio de los padres o no se puede determinar ese vínculo
  4. .Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).
  5. En casos Filiación no matrimonial o indeterminada:

¿Cuáles son los casos más frecuentes en materia de cambio de nombre y apellidos?

En nuestra expertiz, y bajo las decenas de casos que han pasado por nuestras manos, las circunstancias más típicas por las cuales una persona toma la decisión de cambiarse el nombre son:

  1. Reconociendo la labor de una persona que tomó en la realidad la crianza y cuidado de la persona que pretende su cambio de nombre o apellido.
  2. Invertir el apellido o cambiar el apellido paterno por el materno, por respeto a la madre de la persona que pretende el cambio (Ejemplo, el de un padre ausente).
  3. Para hacer entendible su nombre o apellido y evitar dar explicaciones cada vez más recurrentes por alguien que no sabe pronunciarlo, o bien evitar seguir siendo objeto de burlas.
  4. Jóvenes que quieran titularse y darse a conocer conforme a su verdadera identidad, o bien porque les afecta cualquiera de las circunstancias anteriores.

¿Hay alguna diferencia por cambiarse el nombre o apellido ?

No, no hay ninguna diferencia en cuanto al procedimiento, o las causales que regula la Ley 17.344 para poder solicitarlo. Lo que si es dable destacar es que en caso de cambiarse el apellido, este se extiende a los hijos sujetos a patria potestad; y a los demás descendientes que consientan en la modificación.

¿De qué formas puede cambiarse el nombre una persona?

  • Mediante el procedimiento regular de cambio de nombre o apellido que señala la Ley 17.344, que se hace mediante una solicitud ante el Juzgado de Letras del domicilio del solicitante.
  • De manera administrativa, de conformidad al art. 17 bis de la Ley 4.808 (modificado por la Ley 21.334) se indica que “toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, y en la forma que dispone el presente artículo, solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento”
  • En caso de que el error sea mínimo (tilde, coma, o error de tipeo) este puede ser rectificado administrativamente, según lo señala el art. 17 de la Ley 4.808, sin necesidad de abogado.
  • Cuando existe reconocimiento de paternidad, o bien se determina la efectividad de otra filiación, naturalmente cambiarán los apellidos, lo cual se reflejará en los certificados de nacimiento.

¿Puedo volver a cambiarme el nombre o apellido nuevamente, una vez que ya lo hice?

La respuesta es NO. El cambio sólo pueda hacerse por una sola vez en la vida, de manera tal que en caso de que usted tome la decisión de hacerlo, hágalo de la forma más concienzudamente posible.

¿Si fui condenado por pena aflictiva, puedo solicitar un cambio de nombre?

La Ley 17.344 señala que aquella persona condenado por crímenes o simples delitos que merezcan pena aflictiva (es decir, que impliquen más de 3 años y 1 día de presidio) no podrán acceder a plantear una solicitud en estos términos.

Por otro lado, si la persona fue condenada por este delito hace más de 10 años, de igual forma podrá acceder a realizarlo. Lo anterior por expresa disposición legal.

¿Cómo es el procedimiento que regula el procedimiento de cambio de nombre o apellido?

Tenga presente, que esta se plasma en una solicitud a intentar en el Juzgado de Letras del domicilio del solicitante (un ejemplo de ella, puede encontrarla en este link); y en la que requerirá el patrocinio de un abogado.

Ahora bien, resumidamente, el procedimiento se realiza de la siguiente forma:

  • Deberá realizarse la denominada información sumaria de testigos: Que consiste, en una declaración efectuada ante un Receptor Judicial, por al menos dos testigos (en lo posible que no sean familiares), que den razón de lo expuesto en la solicitud, y de la causal de cambio de nombre.
  • Requerirse informe al Registro Civil: Esta institución informará básicamente si existen hijos, a efectos de hacer extensivo el cambio de nombre, e informar si la persona ha sido condenada.
  • Publicarse la solicitud en el Diario Oficial: Básicamente esta publicación tiene por objeto dar conocimiento a terceros del cambio de nombre, para que dentro de un plazo de 30 días, se opongan a la solicitud. Se realiza por única vez y es gratis.
  • La solicitud de oficios a las Policías: No suele ser lo usual, pero algunos Tribunales generalmente la solicitan.

No obstante muchas veces si un padre lo pide respecto de un menor de edad, en la práctica se solicita:

  • Que se ponga en conocimiento del otro padre.
  • Escuchar al menor, para que exponga si está de acuerdo con el cambio.

Luego, el Tribunal suele dictar fallo, el cuál de realizarse todos los pasos correctamente, debería salir perfecto. Asimismo, en cuanto a los tiempos de tramitación, generalmente estos suelen demorar entre 3 a 7 meses.

¿Qué consecuencias trae un cambio de nombre o apellido?

  1. La persona conserva todos sus derechos hereditarios (Ejemplo. Si cambia el apellido paterno respecto de un padre ausente, aún lo hereda)
  2. La persona conserva su RUT, éste no cambia.
  3. No se altera la filiacion
  4. No se altera el régimen de pensión de alimentos, en caso de existir un régimen vigente.
  5. Tratándose de cuentas bancarias, títulos u otros documentos, el solicitante deberá concurrir a la Institución respectiva solicitando el cambio de sus nombres y/o apellidos.
  6. Cambia la partida de matrimonio respectiva, por lo cual es importante que el abogado respectivo lo señale expresamente en la solicitud.
  7. En el evento que el cambio de nombre o apellido, haya sido con el fin de evitar ser identificado, es un DELITO.

¿Puedo invertir el orden de los apellidos?

Sí, por una sola vez. Al efecto el artículo 17 bis de la Ley 4808 lo permite (modificado por la Ley 21.234). Señala el referido artículo que “Toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, y en la forma que dispone el presente artículo, solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.”

Para ello, debera sin embargo, iniciar las acciones en Tribunales.

Si tienes cualquier otra duda, o deseas consultar con nuestros abogados, no dejes de contactarnos. Estaremos más que dispuestos en ayudarte.