Cabe tener presente que mediante esta figura juridica, es decir, la cesión de derechos, es permisible que muchas personas puedan traspasar derechos reales (herencia, dominio) o personales (créditos). Por ejemplo, situaciones de ocurrencia, son por ejemplo, los establecimientos de comercio, herencias, patentes, etc.

Clases de Cesion de Derechos

Existen tres tipos de cesiones de derechos en nuestro Código Civil:

  • La cesión de créditos personales o derechos personales
  • Cesión de derechos litigiosos
  • La cesión de los derechos de herencia.

Primeramente nos vamos a referir a la cesión de créditos personales o derechos personales y luego a la cesión de derechos hereditarios.

La cesión de creditos personales

La cesión de créditos es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor a un tercero que llega a ser acreedor en lugar de aquél. El enajenante toma el nombre de cedente, el adquirente del crédito es el cesionario, y el deudor contra el cual existe el crédito que constituye el objeto del traspaso, se llama deudor cedido.

Requisitos para que exista una cesión de derechos personales:

  1. Entrega del Titulo: En el titulo mismo debe constar el hecho del traspaso, debiendo este estar firmado por el cedente.
  2. Notificación o aceptación del deudor: Debe necesariamente notificarse al deudor (art. 1901 del Código Civil), debiendo esta notificación ser judicial y personal; por su parte, puede darse el caso en que el deudor acepte, pudiendo ser esta expresa o tácita.

Tenga presente, que el deudor no puede oponerse a la cesión de derechos.

Efecto de la cesión de derechos personales:

  1. El cedente responde de la existencia del crédito, pero no de la solvencia del deudor (salvo que se pacte otra cosa)
  2. Si el cedente se hace responsable de la solvencia futura del deudor, sólo lo será hasta por el monto que el cedente haya recibido en virtud de la cesión de crédito, salvo que el cedente haya asumido la responsabilidad por la totalidad del crédito o por un porcentaje distinto al monto que él pagó

Cesión de Derechos Hereditarios

La cesión de derechos hereditarios es la transferencia que un heredero realizada respecto de la totalidad o una parte de estos, que le corresponden en la herencia, pudiendo ser esta otra persona, otro heredero, o bien a un tercero. 

Esta presupone:

  1. Que el causante haya fallecido (no pueden cederse derechos hereditarios en vida del causante), toda vez que en Chile estan prohibidos los pactos de sucesión futura conforme al art. 1204 del Código Civil.
  2. Que la sucesión este abierta (la cual se abre en el último domicilio del causante.)

Tenga presente, que la cesión en este caso, requerirá necesariamente de una Escritura Pública, y que en el evento de haber inmuebles, sugerimos practicar las inscripciones que correspondan en el Conservador de Bienes Raíces.

Formas de hacer la cesión

Existen dos maneras de efectuarla:

  • Especificando los bienes comprendidos
  • Sin especificar los bienes, cediendose en definitiva el derecho real de herencia, lo que implica a .

En el caso de especificar los bienes comprendidos hay realmente una compraventa o permuta, los que se rigen por las reglas de los respectivos contratos. Tenga presente que este requisito es esencial, en caso de especificarse los bienes.

Por su parte, en caso de no especificarse, lo que se vende es una universalidad (la herencia), siendo un negocio aleatorio (puede ser por ejemplo, que la herencia tenga deudas por ejemplo, que superen los activos).

Responsabilidad del cedente en este caso:

El artículo 1909 del Código Civil señala:

“El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.”

Por su parte, si la cesión se efectua gratuitamente (ej. una donación), no hay responsabilidad para el cedente.

Efectos de la cesión de derechos hereditarios:

En este punto cabe indicar, que nuestras leyes indican que el cesionario tiene derecho a realizar y participar en todos los trámites a que haya lugar, con miras a recibir lo cedido.

En consecuencia, puede:

  1. Pedir la posesión efectiva
  2. Solicitar la apertura del testamento
  3. Solicitar judicialmente la partición de bienes e intervenir en esta.
  4. Ejercitar determinadas acciones hereditarias (Ej. La de petición de herencia y la de reforma de testamento).

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