Cabe tener presente que mediante esta figura juridica, es decir, la cesión de derechos, es permisible que muchas personas puedan traspasar derechos reales (herencia, dominio) o personales (créditos). Por ejemplo, situaciones de ocurrencia, son por ejemplo, los establecimientos de comercio, herencias, patentes, etc.

Clases de Cesion de Derechos

Existen tres tipos de cesiones de derechos en nuestro Código Civil:

  • La cesión de créditos personales o derechos personales
  • Cesión de derechos litigiosos
  • La cesión de los derechos de herencia.

Primeramente nos vamos a referir a la cesión de créditos personales o derechos personales y luego a la cesión de derechos hereditarios.

La cesión de créditos personales

La cesión de créditos es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor a un tercero que llega a ser acreedor en lugar de aquél. El enajenante toma el nombre de cedente, el adquirente del crédito es el cesionario, y el deudor contra el cual existe el crédito que constituye el objeto del traspaso, se llama deudor cedido.

Clasificación de los créditos personales

Ahora bien, los créditos personales pueden ser de tres clases:

  1. Nominativos Créditos nominativos son aquellos en que está indicado el nombre del acreedor y que no admiten su transferencia por endoso.
  2. A la orden Créditos a la orden son aquellos que están extendidos a la orden de una persona determinada y que llevan la cláusula “a la orden” u otra equivalente. Estos créditos pueden ser transferidos mediante su endoso.
  3. Al portador Créditos al portador son aquellos en que no se indica el nombre del acreedor o bien se señala que además podrán ser cobrados por el portador. Estos documentos se transfieren simplemente mediante su entrega.

Cuando hablamos de cesión de créditos personales, nos estamos refiriendo a la cesión de créditos nominativos; los créditos a la orden se transfieren por endoso y los créditos al portador se transfieren por su entrega. Así lo indica por lo demás, el artículo 1908: “Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagares a la orden, acciones al portador y otras especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales

Requisitos para que exista una cesión de derechos personales:

  1. Entrega del Titulo: En el titulo mismo debe constar el hecho del traspaso, debiendo este estar firmado por el cedente.
  2. Notificación o aceptación del deudor: Debe necesariamente notificarse al deudor (art. 1901 del Código Civil), debiendo esta notificación ser judicial y personal; por su parte, puede darse el caso en que el deudor acepte, pudiendo ser esta expresa o tácita.

Tenga presente, que el deudor no puede oponerse a la cesión de derechos.

Efecto de la cesión de derechos personales:

  1. El cedente responde de la existencia del crédito, pero no de la solvencia del deudor (salvo que se pacte otra cosa)
  2. Si el cedente se hace responsable de la solvencia futura del deudor, sólo lo será hasta por el monto que el cedente haya recibido en virtud de la cesión de crédito, salvo que el cedente haya asumido la responsabilidad por la totalidad del crédito o por un porcentaje distinto al monto que él pagó
  3. Conforme al artículo 1906, “la cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas, pero no traspasa las excepciones personales del cedente.” En otras palabras, se cede el crédito con sus accesorios.

Cesión de Derechos Hereditarios

La cesión de derechos hereditarios es la transferencia que un heredero realizada respecto de la totalidad o una parte de estos, que le corresponden en la herencia, pudiendo ser esta otra persona, otro heredero, o bien a un tercero. 

Esta presupone:

  1. Que el causante haya fallecido (no pueden cederse derechos hereditarios en vida del causante), toda vez que en Chile estan prohibidos los pactos de sucesión futura conforme al art. 1204 del Código Civil.
  2. Que la sucesión este abierta (la cual se abre en el último domicilio del causante.)

Tenga presente, que la cesión en este caso, requerirá necesariamente de una Escritura Pública, y que en el evento de haber inmuebles, sugerimos practicar las inscripciones que correspondan en el Conservador de Bienes Raíces.

Formas de hacer la cesión

Existen dos maneras de efectuarla:

  • Especificando los bienes comprendidos
  • Sin especificar los bienes, cediendose en definitiva el derecho real de herencia.

En el caso de especificar los bienes comprendidos hay realmente una compraventa o permuta, los que se rigen por las reglas de los respectivos contratos. Tenga presente que este requisito es esencial, en caso de especificarse los bienes.

Por su parte, en caso de no especificarse, lo que se vende es una universalidad (la herencia), siendo un negocio aleatorio (puede ser por ejemplo, que la herencia tenga deudas por ejemplo, que superen los activos).

Responsabilidad del cedente en este caso:

El artículo 1909 del Código Civil señala:

“El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.”

Por su parte, si la cesión se efectua gratuitamente (ej. una donación), no hay responsabilidad para el cedente.

Efectos de la cesión de derechos hereditarios

En este punto cabe indicar, que nuestras leyes indican que el cesionario tiene derecho a realizar y participar en todos los trámites a que haya lugar, con miras a recibir lo cedido.

En consecuencia, puede:

  1. Pedir la posesión efectiva
  2. Solicitar la apertura del testamento
  3. Solicitar judicialmente la partición de bienes e intervenir en esta.
  4. Ejercitar determinadas acciones hereditarias (Ej. La de petición de herencia y la de reforma de testamento).

Importancia de distinguir lo que se cede

Los errores en las escrituras públicas de cesión de derechos en Chile suelen estar relacionados con la identificación de los bienes y el momento en que se realiza la cesión. Aunque este es un aspecto que debe conocer a fondo el abogado que contrates para redactar tu escritura, el principio general es que, si se ceden derechos “sin posesión efectiva“, solo se transfiere un porcentaje del total de la herencia el “derecho de herencia“.

Luego, la consigna es que no se pueden vender bienes específicos de la herencia ni porcentajes sobre bienes concretos si la posesión efectiva no se ha gestionado previamente.

Cesión de Derechos Litigiosos

Señala el artículo 1911 que “Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente.”  “Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica legalmente la demanda.”

El traspaso del derecho litigioso no escapa a la regla de nuestro sistema, que impone la concurrencia del título y el modo. El Código Civil no ha señalado la forma de hacerse la cesión o tradición. Se han propuesto dos tesis:

A. Una primera tesis, ha propuesto que la circunstancia de ser litigioso el derecho no impide calificarlo  de derecho real o personal, y que para determinar la forma en que se debe efectuar la cesión, debe atenderse a esta circunstancia:

    1. Si el derecho litigioso es real, se aplican las reglas tratadas para ellos, si es mueble, rigen las formas indicadas en el artículo 684, y si es inmueble, será necesaria la inscripción conservatoria.
    2. Si el derecho litigioso es personal, se aplican las reglas vistas para la tradición de los derechos personales.

    B. Otra tesis, plantea que aun cuando en forma mediata lo cedido pudiere ser un derecho real o personal, en términos inmediatos lo cedido es siempre el evento incierto de la litis de manera que la forma de efectuar la tradición ha de ser también una sola y como la ley no la señala, tendrá que ser una manifestación de voluntad en tal sentido, concretamente una actuación realizada en el litigio por el cesionario, con consentimiento expreso o tácito del cedente y con   expreso conocimiento de  las demás partes del juicio, por la que el cesionario substituye al cedente en la posición que éste tenía en la controversia.

    Si necesitas ayuda, en Clark & Cia. Abogados somos especialistas.