¿Compensación Económica? Decenas de personas nos preguntan en sus consultas, este punto, y sobre el cual nos referimos en la presente guia.
¿Que es la Compensación Económica ?
Es el derecho que tiene un cónyuge, en caso que se declare la nulidad o divorcio, a que se le compense el menoscabo económico que ha experimentado como consecuencia de haberse dedicado durante el matrimonio al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, lo que le impidió desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería.
Puede pedirla, tanto el hombre como la mujer, no hay problema en ello. Asimismo no es exclusiva a cónyuges que no hayan trabajado, toda vez que el cónyuge que trabajó durante el matrimonio puede ser sujeto de compensación económica, si hubiera trabajado en menor medida de lo que quería y podía o por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar.
Luego, a menudo se confunde con la pensión de alimentos , pero la compensación económica es un concepto independiente. Se otorga en el momento del divorcio o al finalizar una convivencia, y su objetivo es reparar el desequilibrio económico que enfrenta quien dejó de trabajar o pospuso su desarrollo profesional para cuidar del hogar o de los hijos.
Asimismo no es relevante el régimen de bienes del matrimonio, pudiendo estar el matrimonio en separacion de bienes, sociedad conyugal, etc.
Determinación de la procedencia y monto de la compensación económica. Oportunidad procesal para poder pedirla
Hay dos maneras para ello:
- Con acuerdo: En este caso los cónyuges, siendo mayores de edad, pueden convenir la compensación económica y su monto de común acuerdo, lo que deberá constar en escritura pública o acta de avenimiento, las cuales deben someterse a la aprobación judicial; o bien en la redaccion del “acuerdo completo y suficiente” en caso de llevar un juicio de divorcio de mutuo acuerdo.
- Sin acuerdo: Si no se produce acuerdo entre los cónyuges sobre esta materia, o si ellos son menores de edad la procedencia y monto de la compensación económica se determinará en sentencia recaida en el juicio de nulidad de matrimonio o en el de divorcio, según corresponda.
En caso de ser judicial, el cónyuge que desee obtener la compensación económica puede pedirla en la correspondiente demanda. Si no se pide en la demanda, el juez debe informar a los cónyuges que les asiste este derecho en la audiencia preparatoria, pudiendo en tal caso precederse a la complementación de la demanda para solicitar dicha compensación.
Tenga presente que los convivientes civiles tambien pueden solicitarla, pudiendo tambien ser de mutuo acuerdo (art. 27 de la Ley 20.830), o bien solicitarla judicialmente.
¿Qué factores se usan para para determinar lo anterior?
Para determinar la existencia del menoscabo económico, a que se ha hecho referencia precedentemente, y el monto de la compensación hay que estarse a los rubros que señala el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil que son:
- La duración del matrimonio y de la vida en común de lo cónyuges,
- La situación patrimonial de ambos;
- La buena o mala fe;
- La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiaría;
- Su situación en materia de beneficios previsionales y de salud,
- Su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral y
- La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Estos rubros no son taxativos, luego pueden considerarse otros, el artículo citado señala que ellos se considerarán “especialmente”.
Si el divorcio se decreta en virtud del art. 54 de la Ley de Matrimonio Civil (falta imputable al otro cónyuge que constituya violación grave de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio) el juez puede denegar la compensación económica que le habría correspondido al cónyuge culpable o disminuir prudencialmente el monto de ella, art. 62 inc. 2° de la Ley de Matrimonio Civil
Forma de pago de la compensación económica
En cuanto a esto último puede establecer las siguientes modalidades:
- La entrega de una suma de dinero, bienes inmuebles, acciones u otros bienes. Tratándose de dinero, puede ser enterado en una o varias cuotas reajustables, siendo obligación del tribunal adoptar las seguridades para su pago.
- Constitución de un derecho de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor. La constitución de estos derechos no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario hubiere tenido a la fecha de su constitución, ni aprovechará a los acreedores que el cónyuge beneficiario tuviere en cualquier tiempo. Se trata de un derecho personalísimo de este último.
En caso que el cónyuge deudor de la compensación no tuviere bienes suficientes para pagar el monto de ella en las formas señaladas, el juez puede dividir dicho pago en cuantas cuotas fuere necesario, se le considera alimentos para los efectos del cumplimiento, y consecuencia de ello es que el cónyuge deudor puede ser apremiado para su pago, se puede decretar orden de arraigo en su contra, pero, además, y por no ser alimentos propiamente tales sino considéraselas como tales, no rige al respecto la limitación del art. 7° de la Ley N° 14.908, y una vez fijadas las cuotas no pueden ser alteradas por causas sobrevinientes.
Tenga presente que en vista de lo expresado por el art. 66 inc. 2 en relación con la Ley N° 14.908, puede decretarse la retencion judicial de las cuotas, que pudieren haberse decretado por concepto de compensación económica.
En consecuencia, su cumplimiento se rige por las reglas de los alimentos.
¿Qué argumentos suelen usarse para la defensa del demandado de compensación económica?
Son varios, y depende del caso a caso. Pero suelen ser los siguientes:
- La ausencia de menoscabo económico de la parte demandante: Es decir, que no hubo un detrimento en el patrimonio de la demandante.
- Que no existió dedicación exclusiva en el cuidado del Hogar.
- Que la demandante tiene patrimonio y bienes suficientes para su sustento
Transmisibilidad y Prescripción
En general la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria han entendido que el credito que origina la compensación económica no es transmisible, y que es personalisimo.
Por su parte, en cuanto a la prescripción se siguen las reglas generales (2514 y ss. del Código Civil).
¿Puede solicitarse en el contexto de un Acuerdo de Unión Civil?
Si. Lo permite el art 29 de la Ley 20.830. Indica el referido articulo que “Cuando, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común durante la vida en común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, y se produce un menoscabo económico con ocasión del término del acuerdo de unión civil, podrá solicitar al tribunal que determine una compensación económica.”
Agrega: “La acción se tramitará conforme a las normas del juicio sumario y deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de término del acuerdo de unión civil o dentro del plazo de seis meses contado desde que este término haya sido inscrito en el registro especial a que se refiere el artículo 7°.”
¿Es Tributable la compensación económica?
De acuerdo al SII, la respuesta es que no. Lo anterior, porque las compensaciones económicas acordadas por los cónyuges, ya sea en escritura pública, acta de avenimiento o transacción, así como las que se establecen por sentencia judicial, no se consideran rentas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17, N° 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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