Recibir la visita de un receptor judicial y enterarse de que existe una demanda ejecutiva puede generar mucha preocupación, especialmente cuando también se practica el requerimiento de pago o se intenta embargar bienes.
Sin embargo, la notificación de una demanda ejecutiva no significa que el acreedor tenga automáticamente la razón ni que los bienes serán rematados de inmediato. El demandado puede oponer defensas, cuestionar la deuda, alegar su pago o prescripción y, en ciertos casos, impugnar la validez de la notificación.
Lo más importante es actuar rápidamente. En el juicio ejecutivo, los plazos de defensa son breves y comienzan a correr, por regla general, desde el requerimiento de pago.
¿Qué es una demanda ejecutiva?
La demanda ejecutiva es aquella mediante la cual un acreedor solicita al tribunal el cumplimiento forzado de una obligación (la que en mayoría de las veces es de dar una suma de dinero) que consta en un documento al que la ley reconoce el valor de ser titulo ejecutivo.
El titulo ejecutivo, no es mas que un documento al cual la Ley le reconoce la posibilidad de iniciar un juicio rápido, sin necesidad de probar primero que la deuda existe.
Entre los títulos ejecutivos más frecuentes se encuentran:
- Sentencias firmes.
- Escrituras públicas.
- Pagarés.
- Letras de cambio.
- Facturas que cumplen los requisitos legales.
- Confesiones judiciales de deuda.
- Otros documentos a los que una ley especial otorgue mérito ejecutivo.
Para iniciar una demanda ejecutiva, la obligación debe reunir determinadas condiciones: debe constar en un título ejecutivo, ser actualmente exigible, encontrarse determinada o ser susceptible de determinación y no estar prescrita la acción ejecutiva.
La existencia de un pagaré, cheque o escritura pública facilita el cobro, pero no elimina el derecho del demandado a revisar si la deuda es válida, si fue correctamente calculada o si todavía puede exigirse judicialmente.
Las Gestiones Preparatorias
Puede ocurrir que el acreedor no tenga título ejecutivo en cuyo caso la gestión preparatoria tiene por fin crear o procurar un título ejecutivo que no se tiene. También pueden servir para completar un título existente que no tiene mérito ejecutivo.
En esto destacan la citación a confesar deuda, para notificar protestos de cheques, facturas, etc.
¿Qué significa que me hayan requerido de pago?
El requerimiento de pago es la actuación mediante la cual se comunica formalmente al demandado que debe pagar la deuda reclamada en el juicio.
Generalmente, el receptor judicial entrega o deja copias de:
- La demanda ejecutiva.
- La resolución que ordena despachar la ejecución.
- El mandamiento de ejecución y embargo.
- El acta de notificación o requerimiento.
Si el demandado no paga, el receptor puede proceder al embargo de bienes suficientes para responder por el capital, reajustes, intereses y costas.
Por eso, para calcular el plazo de defensa no basta con saber cuándo se presentó la demanda o cuándo apareció publicada en la Oficina Judicial Virtual. Debe revisarse exactamente cómo y cuándo se practicaron la notificación y el requerimiento de pago.
La importancia de este requerimiento de pago, es capital, porque a partir de ese momento comienza el plazo para oponer excepciones a la demanda ejecutiva.
¿Cuánto tiempo tengo para defenderme de una demanda ejecutiva?
Cuando el requerimiento de pago se practica dentro del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce la causa, el ejecutado dispone, por regla general, de ocho días hábiles para oponer excepciones.
Si el requerimiento se practica fuera de ese territorio, existen reglas especiales que dependen del territorio del Tribunal ante el cual se presente la oposición. En ciertos casos puede aplicarse el aumento contemplado en la tabla de emplazamiento.
Estos plazos son breves y fatales. Su vencimiento puede impedir que las defensas sean examinadas dentro del juicio ejecutivo. Por ello, no es recomendable esperar hasta el último día ni calcular el plazo únicamente con la fecha que aparece en una copia del expediente.
El plazo debe determinarse considerando:
- La fecha y hora del requerimiento.
- El lugar donde fue practicado.
- El tribunal que conoce de la ejecución.
- Si el requerimiento se efectuó personalmente o mediante otra modalidad.
- La existencia de exhortos.
- Los días hábiles judiciales aplicables.
Resumen de los plazos para defenderse
Las reglas sobre la oposición se encuentran principalmente en los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En resumen, el plazo varía dependiendo si el requerimiento se efectúa en el mismo territorio jurisdiccional del Tribunal. Dichos plazos, fueron modificados por la Ley 21.394, a los arts. 459 y ss. del Código de Procedimiento Civil.
Para que lo tenga en consideración, en cuanto al plazo:
- Son 8 días: Si el requerimiento de pago se hace en la misma comuna del Tribunal que conoce del juicio ejecutivo.
- Es de 8 días o más: Si el requerimiento de pago se hace fuera del mismo territorio jurisdiccional, pero el deudor decide oponer excepciones en el Tribunal de origen, el plazo es de 8 días. Ahora bien, si el deudor decide oponer excepciones ante el Tribunal exhortado, el ejecutado (es decir, el demandado) deberá formular su oposición dentro del plazo fatal de ocho días, más el aumento del término de emplazamiento en conformidad a la tabla de que trata el artículo 259 del Codigo de Procedimiento Civil.
¿Qué debo hacer inmediatamente después de la notificación?
1. Obtenga el rol completo de la causa
El rol normalmente tiene un formato como “C-1234-2026” e identifica también el tribunal ante el cual se tramita el juicio.
Con esa información se puede revisar el expediente en la Oficina Judicial Virtual y conocer:
- Quién presentó la demanda.
- Qué cantidad está cobrando.
- Cuál es el título ejecutivo.
- Qué resoluciones ha dictado el tribunal.
- Cómo se practicó la notificación.
- Si ya existen bienes embargados.
- Si se ha solicitado el retiro o remate de esos bienes.
2. Guarde todos los documentos entregados por el receptor
No deseche las copias ni escriba sobre ellas. El acta del receptor puede ser determinante para calcular el plazo y verificar si la diligencia cumplió las formalidades legales.
También conviene anotar:
- Día y hora de la visita.
- Dirección en que se practicó.
- Persona que recibió los documentos.
- Si el receptor ingresó al domicilio.
- Bienes que fueron individualizados en caso de embargo.
- Cualquier observación efectuada durante la diligencia.
3. Reúna los antecedentes de la deuda
Busque el contrato, pagaré, comprobantes de pago, transferencias, correos, mensajes, cartolas bancarias y cualquier documento relacionado con la obligación.
Una defensa adecuada requiere comparar lo demandado con la historia real de la deuda. En ocasiones existen pagos que no fueron descontados, intereses improcedentes, una repactación posterior o diferencias entre el contrato y la cantidad cobrada.
4. Evite reconocer apresuradamente la deuda
Antes de firmar convenios, reconocer saldos o realizar abonos, conviene revisar los efectos jurídicos de esa actuación.
Un reconocimiento o un pago parcial podría afectar determinadas defensas, especialmente una eventual alegación de prescripción. Negociar puede ser conveniente, pero debe hacerse conociendo previamente la situación procesal.
¿Qué defensas pueden presentarse?
En el juicio ejecutivo no puede alegarse cualquier defensa. La oposición debe fundarse en alguna de las excepciones que contempla el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Entre las más frecuentes se encuentran las siguientes:
Pago de la deuda
Procede cuando la obligación fue pagada total o parcialmente, pero el acreedor igualmente demanda su cobro o no descuenta correctamente los abonos realizados.
Es importante acompañar comprobantes, cartolas, recibos, liquidaciones u otros antecedentes que permitan demostrar el pago.
Prescripción
Las acciones ejecutivas deben ejercerse dentro de los plazos establecidos por la ley. El plazo aplicable puede variar según el documento cobrado y la naturaleza de la obligación.
Para analizar la prescripción se debe revisar, entre otros factores:
- La fecha de vencimiento.
- La existencia de cuotas.
- El contenido de una cláusula de aceleración.
- La fecha de presentación y notificación de la demanda.
- Los reconocimientos o pagos efectuados.
- Las reglas especiales aplicables al título.
La prescripción no debe asumirse únicamente porque la deuda sea antigua. Debe estudiarse el título y la cronología completa del caso.
Falta de requisitos del título ejecutivo
Puede alegarse que el documento presentado no reúne las condiciones necesarias para fundar una ejecución respecto del demandado o que la obligación no es líquida, actualmente exigible o determinada.
Esta defensa puede ser relevante cuando existen defectos en el pagaré, diferencias entre los documentos, cuotas que todavía no vencen o incumplimientos de condiciones previas.
Falsedad del título
Procede cuando se cuestiona la autenticidad material del documento utilizado para cobrar, por ejemplo, porque la firma fue falsificada o el instrumento fue alterado.
No debe confundirse la falsedad con el desacuerdo respecto de la existencia o monto de la deuda. Cada situación requiere una defensa diferente.
Nulidad de la obligación
Puede plantearse cuando la obligación o el acto jurídico del que proviene presenta un vicio que produce su nulidad.
Su procedencia dependerá de los hechos, del contrato y de la posibilidad de encuadrar jurídicamente la defensa dentro del procedimiento ejecutivo.
Novación, remisión, compensación o transacción
También puede existir una modificación posterior de la deuda, una condonación, créditos recíprocos susceptibles de compensarse o un acuerdo que haya puesto término a la controversia. Estas situaciones deben acreditarse mediante antecedentes concretos.
Incompetencia del tribunal o falta de capacidad del demandante
El ejecutado también puede cuestionar la competencia del tribunal, la personería de quien comparece por el acreedor o la capacidad del demandante para ejercer la acción.
Concesión de esperas o prorrogas
En esta situación el ejecutado alega la existencia de conversaciones, tratativas u otra clase de acuerdos, que implican en definitiva mayores plazos para pago, facilidades, etc.
¿Cómo se presentan las excepciones después de notificada una demanda ejecutiva ?
Las excepciones deben oponerse conjuntamente en un mismo escrito, indicando con claridad:
- La defensa invocada.
- Los hechos que le sirven de fundamento.
- Los antecedentes y medios de prueba que se utilizarán.
- La petición concreta que debe resolver el tribunal.
No basta con señalar genéricamente que la deuda no existe o que el cobro es injusto. Una excepción deficientemente formulada puede ser declarada inadmisible o rechazada aunque exista un problema real con la obligación.
Por su parte, , estas excepciones se deben oponer en una sola oportunidad, y deben hacerse en el mismo escrito
Si no se hace, el art. 472 del Codigo de Procedimiento Civil indica que ”Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio.‘
¿Pueden embargar bienes inmediatamente?
Sí. El embargo forma parte del procedimiento ejecutivo y puede practicarse desde las primeras actuaciones del juicio.
No obstante, el embargo no equivale al remate ni significa que el acreedor se haya convertido en dueño de los bienes. Es una medida destinada a asegurar que existan bienes sobre los cuales continuar la ejecución si el demandado no obtiene una decisión favorable o no paga la deuda.
Después del embargo deben cumplirse otras etapas antes de una eventual realización de los bienes.
Dependiendo de la situación, puede discutirse:
- La procedencia o extensión del embargo.
- La sustitución de un bien embargado.
- La exclusión de bienes legalmente inembargables.
- La propiedad o posesión de los bienes por un tercero.
- La validez de las actuaciones procesales.
- La tasación y las bases de un eventual remate.
¿Qué pasa si embargaron bienes que pertenecen a otra persona?
Es frecuente que el receptor al notificar una demanda ejecutiva, y proceder al embargo, encuentre bienes pertenecientes a padres, parejas, arrendadores u otras personas que viven o mantienen bienes en el domicilio del demandado.
El verdadero dueño o poseedor puede evaluar la presentación de una tercería de posesión, dominio u otras.
Para ello resultan útiles:
- Facturas y boletas.
- Comprobantes de transferencias.
- Contratos de compraventa o arrendamiento.
- Inventarios.
- Fotografías.
- Declaraciones de testigos.
- Documentos que acrediten quién ocupa el inmueble y desde cuándo.
La tercería es una actuación distinta de las excepciones del demandado y tiene sus propios requisitos.
¿Qué ocurre si nunca recibí personalmente la demanda?
No toda notificación debe practicarse necesariamente mediante la entrega directa de los documentos al demandado. La legislación admite otras modalidades bajo ciertos requisitos.
Sin embargo, si la notificación fue practicada en un domicilio equivocado, respecto de una persona que no vive allí o sin cumplir las formalidades legales, puede existir un vicio de notificación.
En determinadas circunstancias se puede solicitar la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Para ello debe acreditarse el defecto y explicar cuándo se tomó conocimiento efectivo del juicio. Es importante de
Esta posibilidad debe analizarse cuanto antes, porque la conducta posterior del demandado y el tiempo transcurrido pueden influir en la procedencia del incidente.
¿Conviene negociar o defenderse judicialmente?
Ambas alternativas pueden ser compatibles.
Antes de negociar, conviene conocer:
- Si la deuda es jurídicamente exigible.
- Si existen excepciones.
- Si el monto demandado es correcto.
- Qué bienes se encuentran expuestos.
- En qué etapa está el juicio.
- Qué capacidad real de pago existe.
Una negociación informada puede permitir obtener una rebaja, eliminar intereses, pactar cuotas o suspender actuaciones de apremio. Pero si existe una defensa seria y el plazo todavía está vigente, debe evitarse que la negociación haga perder la oportunidad de oponerla.
Documentos necesarios para revisar una demanda ejecutiva
Para una primera revisión es recomendable enviar:
- Rol de la causa y tribunal.
- Copia de la demanda.
- Mandamiento de ejecución y embargo.
- Acta de notificación y requerimiento de pago.
- Copia del pagaré, contrato, factura o título cobrado.
- Comprobantes de pago.
- Cartas, correos o mensajes intercambiados con el acreedor.
- Antecedentes de los bienes eventualmente embargados.
Con estos documentos puede determinarse el plazo disponible, la etapa procesal y la existencia de posibles defensas.
¿Fue notificado de una demanda ejecutiva?
En Clark & Cía. Abogados podemos revisar el expediente, calcular el plazo vigente y evaluar si existen excepciones, vicios de notificación, tercerías u otras medidas para proteger sus derechos.
Debido a que los plazos pueden comenzar a correr desde el requerimiento de pago, es importante solicitar la revisión lo antes posible.
Contáctenos y envíenos el rol de la causa, el tribunal y fotografías de los documentos entregados por el receptor judicial.