El divorcio es un proceso legal que pone fin al matrimonio y puede ser una experiencia emocionalmente desafiante para todas las partes. En Chile, existen diferentes tipos de divorcio, y uno de ellos es el divorcio unilateral. En este artículo, veremos qué implica.

¿Qué es el divorcio unilateral?

El divorcio unilateral, es una forma de terminar el matrimonio en la cual solo una de las partes solicita el divorcio, sin necesidad de que exista acuerdo entre ambos cónyuges. A diferencia del divorcio mutuo acuerdo, en el que ambas partes deben estar de acuerdo en divorciarse, el divorcio unilateral permite que un cónyuge solicite el divorcio sin el consentimiento del otro.

A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, no se precisa del denominado “acuerdo completo y suficiente“.

Asimismo, se diferencia de la nulidad de matrimonio, por que en esta, lo que se solicita es es dejar sin efecto este ultimo, teniendo este como si nunca se hubiera celebrado.

No es igual a la separación judicial, que es aquellas que “en virtud de una sentencia judicial, cesa la vida en común de los cónyuges, subsistiendo el vínculo matrimonial.“

Requisitos para intentar un divorcio unilateral

Estos son:

  1. Que haya un cese de convivencia de al menos 3 años.
  2. Que no exista la reanudación de vida en común
  3. Que el demandante esté al día en sus obligaciones alimenticias.

Respecto al punto 3. es en atención al hecho de que el art. 55 de la Ley de Matrimonio Civil expresa que:

Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.

Tribunal competente

Se debe interponer la demanda ante el Juzgado de Familia competente al domicilio del demandado.

El cese de convivencia

El cómputo de los 3 años se hace desde que se ha producido el cese de la convivencia. El cese efectivo de la convivencia debe probarse por alguna de las formas que establece la ley, que son:

  1. En el caso del art. 22 de la Ley de Matrimonio Civil el cese efectivo de la convivencia co­mienza en la fecha de la escritura pública, acta extendida y protocolizada ante notario público, acta extendida ante un Oficial de Registro Civil o de la transacción aprobada judicialmente en que consten los acuerdos regulatorios de las relaciones mutuas de los cónyuges sobre alimentos, régimen de bienes, alimentos, cui­dado personal y relación directa y regular con los hijos;
  2. En caso que no haya habido acuerdo, el cese efectivo de la convivencia comienza a la fecha de notificación de la demanda de alimentos, la demanda de tuición, o la demanda de régimen de visi­tas de los hijos, o por la demanda de separación de bienes en caso que hubieren estado casados en régimen de sociedad conyugal;
  3. En defecto de todo lo anterior comienza dicho cese desde la fecha en que cualquiera de los cónyuges hubiere dejado constan­cia de su intención de poner término a la convivencia mediante gestión judicial voluntaria contemplada en el inciso segundo del art. 25 Ley de Matrimonio Civil . (Esta exigencia no rige para las personas cuyos matrimonios son de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.947, la que es de noviembre de 2004.

Hay que señalar que por expresa disposición de la ley la reanu­dación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de perma­nencia, interrumpe el cómputo de los plazos indicados.

La Libertad probatoria

Sin perjuicio de lo apuntado anteriormente, se ha aceptado por la jurisprudencia el hecho de que el cese de convivencia pueda probarse por cualquier medio de prueba, y aun respecto de matrimonios celebrados después de noviembre de 2004.

¿Es necesario el “acuerdo completo y suficiente“?

No se precisa en este caso regular el denominado “acuerdo completo y suficiente”; no obstante la ley expresa que si “el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.” no dara lugar al divorcio.

Documentos requeridos para iniciar una demanda de divorcio unilateral

Se precisa:

  1. Certificado de nacimento de los hijos, y de matrimonio
  2. Documento que indique el cese de convivencia.
  3. Listado con la indicacion de dos testigos.
  4. En su caso, otros documentos para poder acreditar domicilio (no es mayormente necesario).

Pasos para obtener un divorcio unilateral:

  1. Cese de convivencia: Nos remitimos a lo indicado en los puntos anteriores
  2. Presentación de la demanda: Una vez que se ha cumplido el período de separación requerido, el cónyuge que busca el divorcio debe presentar una demanda de divorcio unilateral ante el Juzgado de Familia competente (el cual es el domicilio del demandado). En la demanda, se deben incluir los motivos y aspectos relevantes que respalden la solicitud de divorcio.
  3. Contestación de la demanda: Una vez presentada la demanda, el otro cónyuge será notificado y tendrá un plazo para contestarla, el cual es hasta 5 dias antes de la audiencia preparatoria. Durante este período, el cónyuge demandado puede presentar una oposición al divorcio, ofreciendo sus propias pruebas y argumentos.
  4. La Audiencia Preparatoria: En este audiencia las partes ofrecen sus medios de prueba, y el Tribunal insta a llamar si quieren reanudar el vinculo.
  5. Audiencia de Juicio y Sentencia: Luego se lleva una audiencia a efectos de rendir la prueba, para que el Tribunal posteriormente, dicte sentencia.

Efectos del divorcio unilateral:

Estos son:

  • Entre los cónyuges, el divorcio produce sus efectos desde que queda ejecutoriada la sentencia que lo declare:
  • El estado civil de divorciado, se prueba mediante la correspondiente partida de matrimonio (art. 305 Código Civil).
  • Si bien el divorcio pone fin al matrimonio, no afecta la filia­ción ya determinada de los hijos ni los derechos y obligaciones que emanan de ella.
  • El divorcio pone fin a determinados derechos tales como los alimentos y los hereditarios.

Caso en que el cónyuge este en el extranjero o sea inubicable

En ecaso de que la persona se encuentra la persona inubicable, se puede nombrar a un defensor de ausentes o bien notificarse por exhorto internacional.

Consideraciones finales:

El divorcio unilateral en Chile es una opción legal para aquellos cónyuges que desean poner fin a su matrimonio sin el acuerdo del otro.

Tenga presente que el divorcio, no termina con los bienes familiares.

En Clark & Cia. Abogados podemos ayudarte!