Con la dictación de la Ley N° 20.720 del año 2014, de Reorganización y Liquidación de Empresas y personas, se creó un aparataje que reemplazó la antigua ley de quiebra, permitiendo que empresas y personas naturales. En el presente artículo nos enfocaremos en los procedimiento de renegociación y liquidación respecto de personas deudoras, y en especial del procedimiento de liquidación voluntaria.

¿Cuáles son los procedimiento que contempla la Ley 20.720?

La Ley 20.720 le permite a las personas naturales y empresas declararse en quiebra y someterse a dos procedimientos para salir de las deudas:

  • Procedimiento de Renegociación: Este proceso permite a personas y empresas negociar con sus acreedores, con el objeto de obtener mejores condiciones de pago y facilidades. Con este procedimiento, el deudor puede obtener facilidades tales como nuevos plazos, rebajas en tasas de interés, novación, etc. Tratándose de personas naturales se llevan ante la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento; por su parte, en el caso de empresas se lleva ante un veedor en tribunales.
  • Procedimiento de liquidación: Este proceso implica poner a disposición los bienes de la persona, para que producto del remate de ellos, se paguen los acreedores hasta donde puedan. Aquí no importa si el valor de los bienes que se ponen a disposición son de un valor inferior que el total de las obligaciones contraídas.

Estos procedimientos, han sido profundamente modificados por la Ley 21.563. Por su parte, lo explicitado aqui no dice relacion con empresas o para solicitar la quiebra de empresas insolventes. Haz click aqui para mas info

¿Qué implica cada uno?

Como vemos, son procedimientos, diversos con alcances distintos. A continuación, verás en qué consiste cada procedimiento y cuáles son sus principales diferencias.

  • En primer lugar, la renegociación de deudas: Tiene por objetivo lograr un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, con el objeto de tener mejores condiciones de pago. Este acuerdo el cual tiene recibe el nombre de “acuerdo de renegociación” puede contener en los hechos, rebajas en las tasas, condonación de intereses, etc. Como indicamos, este proceso se lleva ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • En segundo lugar, la liquidación de deudas: Tiene por objeto poner a disposición de los acreedores los bienes del deudor, para que con el producto del remate de estos, se paguen las deudas en la proporción que corresponda. Una vez terminado el procedimiento, se extinguirán todas las deudas antes del inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Este procedimiento se lleva en el Juzgado Civil del domicilio del deudor.

A priori el procedimiento puede forzoso o voluntario. Es forzoso, cuando el acreedor insta la quiebra de la empresa, y voluntaria, cuando el mismo deudor lo solicita.

No hay una opción mejor o peor, y todo depende del caso, asi como del contexto. La renegociación está pensada para las personas que pueden pagar su deuda pero bajo mejores condiciones, y la liquidación está pensada para las personas a quienes les será imposible pagar lo que deben.

Ahora bien, si estás en el caso contrario, tienes pocos bienes pero tu deuda es muy alta, aquí sí sería una buena alternativa liquidar lo que tienes para que tu deuda quedé pagada y tú puedas volver a comenzar.

En este ultimo procedimiento, nos centraremos.

¿Qué es el Procedimiento Concursal de liquidación voluntaria  simplificada de los bienes de una Persona deudora?

También conocido coloquialmente como “Quiebra Personal” o “Quiebra Personal” es el procedimiento judicial que tiene como objetivo la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la persona deudora, es decir, es un procedimiento que persigue el pago de las deudas de una persona con el producto de la venta de sus bienes. Tranquilo, no todos los bienes.

El objetivo de este procedimiento es que salgas de tus deudas y puedas reinsertarte en la vida comercial y financiera, dejando de tener deudas y desapareciendo de los registros financieros (EJ. Dicom). El calificativo de simplificado presupone que el procedimiento sea simple, y expedito, evitando demoras innecesarias en su tramitacion.

Hay que tener presente que este procedimiento va a ser siempre VOLUNTARIO, mediante la presentación de una solicitud ante el Juzgado Civil competente del domicilio del deudor.

¿Quiénes pueden optar a pedir la Liquidación voluntaria simplificada?

Conforme a las modificaciones  introducidas por la Ley 21.563, pueden solicitar la Liquidación voluntaria simplificada:

  1. Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.
  2. Personas naturales que sean sujeto de crédito, tales como: dueñas de casa, estudiantes, jubilados,
    jubiladas, etc.
  3. Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa.

Es importante indicar, que esta solicitud debe contar necesariamente con el patrocinio de un abogado Ahora bien, para calificar como micro o pequeña empresa, cabe tener presente que conforme a lo establecido en la Ley 20.416, con el artículo 505 bis del Código del Trabajo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Microempresa: Registrar en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios que no hayan superado las 2.400 UF y tener contratado 1 a 9 trabajadores
  2. Pequeña empresa: Registrar en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios que estén entre las 2.400 y 25.000 UF y tener contratados 10 a 49 trabajadores.

Por ultimo, destacamos que el art. 273 de La Ley 20.720 (modificado por la Ley 21.563), expresa que “La circunstancia de ser el Deudor una Empresa Deudora que cumpla con los requisitos será acreditada a través de una declaración jurada suscrita por el representante del Deudor o el Deudor, según corresponda, y acompañando la información que determinará la Superintendencia por norma de carácter general.”

¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de liquidación voluntaria simplicada?

La respectiva solicitud debe indicar, conforme al art. 273-A de la Ley 20.720:

  1. Nómina de todos los bienes que sean de su dominio, si los hubiere, con indicación de su avalúo comercial, su estado de conservación, los gravámenes que les afecten y el lugar donde se ubican, incluyendo todos aquellos que se encuentren en su poder en una calidad distinta de la de dueño y aquellos bienes constituidos en garantía a su favor y la documentación que lo acredite. Asimismo, debe indicarse participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias en su caso.
  2. Documentación que acredite el dominio de los bienes, respecto de los cuales exista registro, si los hubiere. Particularmente, en el caso de los bienes raíces, el certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Asimismo, en el caso de los vehículos motorizados, el certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados emitido por el Registro Civil.
  3. Nómina de los bienes legalmente excluidos del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada.
  4. Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, si los hubiere.
  5. Estado de deudas, con indicación del nombre de los acreedores, la naturaleza y monto de sus créditos. Adicionalmente, el informe de deuda emitido por la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad que corresponda.
  6. Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones derivadas de la relación laboral adeudadas y fueros en su caso, incluyendo antecedentes que den cuenta del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y de las liquidaciones de sueldo.
  7. Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al Deudor, en el caso de las Empresas Deudoras que sean personas jurídicas.
  8. Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica.
  9. Declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a esta solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada son completos y fehacientes.

¿Cada cuanto tiempo una persona puede solicitar este procedimiento?

Cada cinco años, contados desde que haya finalizado el procedimiento anterior. Solo debes cumplir los requisitos que ya te señalamos.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

El procedimiento, en términos muy generales, comprende las siguientes cuatro etapas:

  1. La presentación de la solicitud, ante el Tribunal competente del domicilio del deudor, tras lo cual el Tribunal verá lo relativo a la admisibilidad.
  2. Solicitud de nominación de liquidador: Luego el abogado a cargo de la causa, deberá solicitar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento a fin de que se designe un liquidador concursal, persona que estará a cargo del proceso, y proceda a la gestión, y realización de los bienes (remate), para pagar a los acreedores en lo que buenamente pueda.
  3. Dictación de la resolución de liquidación. Es decir, la “sentencia” en que el Tribunal accede a que una persona pueda declararse en bancarrota. El art. 274 y 275 de la ley 20.720 (modificados por la Ley 21.563) expresan que en la resolución de liquidación se contendrá la orden al deudor para entregar los bienes los bienes, dentro de quinto dia, en las condiciones que alli se indican.
  4. La verificación de créditos. En esta etapa, los acreedores deben “verificar” sus acreencias y alegar si sus creditos tienen preferencia. Esto importa, toda vez que mediante esto, pueden ser participes los acreedores en el proceso, para lo cual tienen un plazo de quince dias, contados desde la resolución de liquidación. Estas verificaciones deben ser revisadas por el liquidador, quien podrá objetarlas, impugnarlas o solicitar al Tribunal su exclusión (arts. 277 y ss. de la ley 20.720)
  5. Durante el procedimiento no se celebrarán juntas de acreedores por regla general: Tenga presente que en este procedimiento no se celebrará junta constitutiva, ordinaria ni extraordinaria de acreedores (art. 278 y ss. de la Ley 20.720). No obstante pueden celebrarse estas juntas, bajo ciertos supuestos y quorums.
  6. Realizada la venta de los bienes se pagará a los acreedores que presentaron sus créditos ante el tribunal, mediante un reparto de fondos.

Efectos del procedimiento de liquidación voluntaria

Estos son:

  1. El deudor queda inhibido de administrar sus bienes.
  2. Los acreedores no pueden demandar ejecutivamente, de manera individual al deudor (es decir, se suspende el derecho a ejecutarlo)
  3. En el se transparenta el pasivo del deudor. Por su parte hace exigible todas las obligaciones del deudor, que se encuentren bajo una modalidad

Ventajas y Desventajas del Procedimiento de liquidación voluntaria.

En cuanto a las ventajas:

  • La persona limpia su historial crediticio. Vale decir saldrá sin deudas, y saldrá de DICOM y otros registros financieros de conformidad a lo establecido en la Ley 19.628.
  • El procedimiento es con intermediación del Tribunal, vale decir un organismo público, que obligará a que se respete sus garantías legales y constitucionales.
  • La  persona podrá reinsertarse en el sistema financiero,  y poder volver a ser sujeto de crédito.
  • El procedimiento según los plazos de la superintendencia, es breve.

Las desventajas:

  • Durante el curso del procedimiento, la persona pierde la administración de sus bienes.
  • Si usted gana más de 54 UF mensuales como remuneración, puede que se le embargue hasta el 50% de la remuneración.
  • Algunas instituciones bancarias, suelen poner trabas para que personas que se hayan acogido a esta ley, puedan abrir cuentas corrientes u otros productos bancarios. No obstante se ha solucionado mediante la vía del recurso de protección.
  • Si está casado en sociedad conyugal, puede que algunos bienes puedan ser afectados. Mas info aqui

En Clark & Cía Abogados podrá contactar abogados especialistas en el procedimiento de liquidación voluntaria y tener respuesta a estas y otras inquietudes o procedimientos de la Ley 20.720. Contáctenos!