Necesitas hacer un mandato? En Clark & Cia. Abogados podemos ayudarte. Dejamos a continuacion una guia con las interrogantes mas comunes en esta materia, a fin de que puedas estar orientado.

¿Qué es el mandato?

El mandato se encuentra definido en el artículo 2116 del Código  Civil como “un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

Mandato y representación

Por regla general el mandatario es representante del mandante, los efectos del contrato que aquél celebra se producen para el mandante y no para el mandatario. Sin embargo, la representación no es un elemento esencial del contrato, porque un mandatario puede, contratar a nombre propio y no a nombre del mandante, conforme lo autoriza el artículo 2151 y, en este caso, quedará obligado para con el tercero el mandatario y no el mandante.

La representación no es un elemento de la esencia del mandato, sino uno de la naturaleza de éste.

Características

El mandato presenta, como contrato, las siguientes características:

  1. Puede ser gratuito o remunerado: Señala el artículo 2117 que el mandato puede ser gratuito o remunerado.

El contrato naturalmente es oneroso, esto es, se entiende remunerado salvo pacto en contrario.

  1. Generalmente es un contrato conmutativo: Si el contrato es oneroso podrá ser, a su vez, conmutativo o aleatorio.

Será conmutativo, si la remuneración se pacta sin consideración al éxito o fracaso del negocio encomendado, en la medida que el mandatario cumpla su obligación de ejecutar el encargo conforme a las instrucciones del mandante. Será aleatorio, si el derecho a la remuneración sólo existe para el mandatario en el evento de tener éxito en la gestión encargada.

  1. Es un contrato bilateral: Ello en cuanto el mandato genera obligaciones para ambas partes.
  2. Por regla general es consensual: De acuerdo con el artículo 2123, “el encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por carta, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un documento auténtico.

El artículo 2124 señala expresamente que “el contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.

5. El mandato es un contrato de confianza: Lo que se desprende de la propia definición del artículo 2116 en cuanto una persona “confía” a otra la gestión de sus negocios.

Partes del Contrato

Señala el artículo 2116 inciso 2°: “La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que la acepta, apoderado, procurador; y en general, mandatario.”

Aplicando el principio del artículo 1448, tanto el mandante como el mandatario pueden ser una o varias personas.

  1. El mandante puede ser persona natural o jurídica. Ahora bien, cuando hay pluralidad de mandantes, todos ellos responden en forma conjunta ante el mandatario, cada uno por su cuota correspondiente. No existe solidaridad pues la ley no la establece, salvo en un caso de excepción contemplado en el artículo 290 del Código de Comercio, cuando existen varios comisionistas.
  2. El mandatario, que es la persona que acepta el encargo también puede ser uno o varios; persona natural o jurídica.
    Si los mandatarios son varios, la obligación de llevar a cabo el encargo es indivisible, por lo tanto, el mandante puede exigir el cumplimiento total a cualquiera de ellos, pero la obligación de indemnizar perjuicios es divisible y solo cabe demandar a cada uno por su cuota.

Requisitos del Mandato

Como todo contrato debe cumplir los requisitos generales de éstos.

Pero hay algunas reglas especiales respecto de la capacidad, contenidas en el artículo 2128.

  1. Capacidad del Mandante: El mandante requiere la capacidad necesaria para ejecutar los contratos que el mandatario va a celebrar por él. En ausencia de tal capacidad habrá nulidad absoluta o relativa del mandato dependiendo de si la incapacidad es absoluta o relativa.
  2. Capacidad del Mandatario: De acuerdo al artículo 2128 el mandatario puede ser un relativamente incapaz, ello porque la incapacidad relativa se encuentra establecida para proteger el patrimonio de los incapaces, pero nada impide que esos incapaces actúen por cuenta de otras personas y comprometan el patrimonio de éstas. Si una persona capaz confiere mandato a un incapaz relativo, es porque confía en su gestión, el legislador adopta medidas para proteger a los incapaces, mas no a los capaces.

Obligaciones de las partes

Estas son:

  1. Las obligaciones del mandatario son:
  • Ejecutar el encargo confiado con la diligencia de un buen padre de familia
  • Rendir cuenta de su cometido al mandante

2. Las obligaciones del mandante son:

  • Proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.
  • Reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.
  • Pagarle la remuneración estipulada o usual.
  • Pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.
  • Indemnizarle las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato.

Obligaciones del mandatario

La principal es ejecutar el Encargo Confiado  con la Diligencia de un buen padre de familia: Esta primera obligación aparece de la definición misma del contrato: “es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, QUE SE HACE CARGO DE ELLOS por cuenta y riesgo de la primera.

El mandatario está obligado a actuar dentro de las facultades y los límites con que se le haya otorgado el mandato (artículo 2131)

De acuerdo a la citada disposición, el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.

Responsabilidad del mandatario

Conforme al artículo 2129 el mandatario responde de culpa leve.

Pero de acuerdo con esta misma disposición, esta responsabilidad es más estricta si el mandato es remunerado; no dice el Código que si el mandato es remunerado el mandatario responda de culpa levísima, simplemente dice que la responsabilidad “recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado”.

Delegación del Mandato

La delegación es el acto por el cual el mandatario encarga a un tercero todo o parte de la gestión que se le ha encomendado.

En principio parece difícil que el mandatario pueda delegar, porque el mandato es un contrato de confianza. Sin embargo, es preciso formular las siguientes distinciones:

  1. En el contrato de mandato se ha autorizado expresamente la delegación y se ha indicado a quien se puede efectuar: En este caso el mandatario delegante queda libre de toda responsabilidad y se entiende que se constituye nuevo mandato entre el mandante y el mandatario delegado.
    Y este nuevo mandato sólo puede ser revocado por el mandante.
  2. En el contrato de mandato se autoriza al mandatario para delegar, pero no se indica a quién puede hacerse la delegación: Por regla general, el mandatario que delega no es responsable, salvo que haya delegado el mandato en una persona manifiestamente incapaz o insolvente.
  3. En el contrato de mandato no se prohíbe ni se autoriza la delegación: Puede también el mandatario delegar su mandato, pero lo hace por su cuenta y riesgo ya que frente al mandante, responderá de los hechos del delegado como de los suyos propios.
  4. En el contrato de mandato se prohíbe expresamente la delegación; el mandatario no puede delegar: El artículo 2138 establece que el mandante podrá en todos casos ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.

Rendición de cuentas

En esto se diferencia el mandato del arrendamiento de servicios donde el empleado no tiene esta obligación.

Tiene por objeto que el mandante tome conocimiento de la forma como se ha ejecutado el encargo, sobre los resultados del mismo y la restitución al mandante de aquello que recibió para el cumplimiento de su cometido.

La rendición de cuentas procede tanto cuando el mandatario ha actuado en nombre del mandante como cuando lo ha hecho a nombre propio, siendo particularmente relevante en este segundo caso, por cuanto será éste el momento en que transferirá al mandante los derechos que adquirió en el cumplimiento del encargo.

Esta rendición de cuenta, en principio, será extrajudicial, pero si las partes no se ponen de acuerdo, tal rendición será judicial, siendo éste materia de arbitraje forzoso.

El mandante puede exonerar al mandatario de esta obligación, porque ella está establecida en su interés. Pero, si lo exime no significa que el mandatario quede exonerado de los cargos que contra él justifique el mandante. Esta disposición, artículo 2155, hace aquí una aplicación de lo dispuesto en el artículo 1465, según el cual la condonación del dolo futuro no vale.

Efectos del contrato entre las partes y terceros

Hay que distinguir si el mandatario actuó a nombre propio o en representación del mandante, y si lo hizo dentro de los límites del mandato o se extralimitó.

  1. El mandatario actúa a nombre propio: En este caso no obliga al mandante respecto de terceros (artículo 2151), pero bien puede el mandante exigir al mandatario que le ceda los derechos que ha adquirido con ocasión de cumplir el mandato.
  2. El mandatario actúa en representación del mandante: Hay que subdistinguir si actúa dentro de los límites del mandato, en este caso obliga al mandante (art 2160 inciso 1°)
  3. Si se extralimita, los actos del mandatario no obligan al mandante y le son inoponibles en cuanto exceden el mandato, a menos que lo ratifique.
    En todo caso, el mandante podrá accionar contra el mandatario extralimitado por los perjuicios que pudiere resultar de aquellos actos.
  4. Si la gestión encomendada se ha cumplido parcialmente y dicha gestión es susceptible de cumplimiento parcial, obliga al mandante (2161). Si no es posible el cumplimiento parcial de la gestión, el mandante no será obligado por la ejecución parcial, sino en cuanto le aprovechare.

¿Cómo celebro un Mandato ante un Consulado afuera del pais?

Se debe realizar lo siguientes:

  • Enviar en word el borrador del mandato, al Consulado en cuestion en donde ha de firmarse el mandato.El cual debe tener todos los aspectos de firma y fondo.
  • Debe especificar claramente los negocios o asuntos que se encargan al mandatario. Si no se especifican, no se entienden incluidos.
  • El borrador del mandato debe ser redactado por abogado habilitado, sino, no será admitido.
  • Una vez recibido el borrador por correo electrónico, el Consulado citará a un dia y hora determinado por mail para firmar el mandato, informando costos asociados.

Tenga presente que para que la firma del Cónsul tenga validez en Chile, debe ser legalizada en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la apostilla, y protocolizado el mandato en una Notaria. 

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 ¿Dónde puedo obtener una copia de un Mandato celebrado por Escritura Pública, sí se me perdió o me piden acreditar su vigencia ?

En la Notaria donde se celebró o en el Archivero Judicial, después de un año del cierre de la escritura, el Notario debe enviar el documento al Archivero Judicial que corresponda.

Extincion del mandato.

El mandato puede extinguirse, segun el art. 2163 CC:

  1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido;
  2. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;
  3. Por la revocación del mandante;
  4. Por la renuncia del mandatario;
  5. Por la muerte del mandante o del mandatario;
  6. Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario;
  7. Por la interdicción del uno o del otro;
  8. Por la cesación de las funciones delmandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

Tipos de mandatos redacta el Estudio

Los siguientes:

  • Mandatos generales con o sin administración de bienes
  • Mandatos especiales para compraventas con o sin garantías reales o personales
  • Mandatos bancarios, comerciales y operaciones dinerarias de todo tipo
  • Mandatos para actos de familia (divorcios, contraer matrimonios o AUC, etc.)
  • Mandatos para realizar contratos mercantiles de toda clase.
  • Mandatos para actuar ante toda clase de rganizaciones administrativas, judiciales, tributarias, etc.
  • Mandatos para toda clases de actos sucesorios, hereditarios y particiones
  • Mandatos y poderes societarios para toda clase de actos.
  • Mandatos de administración de propiedades, negocios, bienes muebles o raices, comunidades, respecto de arrendadores etc. (con o sin facultades de percibir)
  • Mandato (para tramitación patente y otros ante la Dirección de Industria y Comercio)
  • Mandato de arrendamiento de inmueble fiscal solicitado por el Ministerio de Bienes Nacionales

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