En Chile, la protección de los derechos y la seguridad de las personas es una prioridad. Es por ello que el país cuenta con un sólido sistema de medidas de protección, diseñado para prevenir y atender situaciones de riesgo a la infancia. En este artículo, exploraremos los diferentes tipos de medidas existentes, el procedimiento para solicitarlas y los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Además, analizaremos la importancia de estas medidas en la prevención y atención de situaciones de riesgo.

Qué son las medidas de protección

Las medidas de protección son aquellas que se interponen en favor de NNA (niños, niñas y adolescentes), cuando ellos se encuentran situaciones de peligro por diferentes motivos. Por lo mismo se requiere que éstos sean intervenidos de manera inmediata, por orden judicial, de modo que se pueda velar por su integridad física o psicológica. Esto es muy común en casos de maltrato, abuso, abandono, VIF, entre otros otros.

Objetivo de las medidas de protección

El objetivo fundamental de las medidas de protección es proporcionar un entorno seguro y libre de violencia, donde las personas puedan desarrollarse plenamente y ejercer sus derechos de manera digna.

Es importante destacar que estas medidas no solo se enfocan en la protección de la víctima, sino también en la prevención y rehabilitación del agresor, buscando romper el ciclo de violencia.

Tribunal competente respecto de las medidas de protección

El Tribunal competente, es el del domicilio del NNA.

Quienes pueden solicitarla

El art. 70 de la Ley 19.968, indican que tienen legitimidad activa:

  1.  A requerimiento del niño, niña o adolescente.
  2. Por sus padres o las personas a su cuidado
  3. Los profesores o el director del establecimiento educacional al que asista el NNA
  4. Los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda
  5. Por el SENAME
  6. Cualquier persona con interés en ello.

Medidas cautelares

No hay una medida taxativas, pero, cobran especial lugar las del art. 71 de la Ley 19.968.

Tenga presente que estas no puedan durar mas de 90 dias, sin perjuicio de renovarse en la medida que se mantengan las circunstancias para ello.

La medida especial de separación de los NNA

Cobra especial relevancia el hecho, que en casos en que sea estrictamente necesario en defensa de los derechos del NNA, el Juzgado de Familia puede decretar la separación del NNA de sus padres o personas que los tengan a su cuidado. Esta medida no puede ser decretada por un plazo superior a un año, y esta sujeta a revision cada seis meses.

Esta medida es de última instancia, ya que presupone informes especiales, asistencia del Consejero Técnico, informe de habilidades parentales, entre otros. Ahora bien en el evento, de existir parientes idóneos que puedan hacerse cargo del NNA, el Juez (previa calificación de su idoneidad), podrá dejar a aquellos, como custodios del NNA.

En caso contrario, se dispondrá la medida de internación en un centro especializado en manejos y temas de niñez.

El procedimiento para solicitar una medida de protección en Chile

En este sentido:

  1. La persona interesada en solicitar una medida de protección puede acudir a los Tribunales de Familia o a las Comisarías de Carabineros, donde será recibida por profesionales especializados que brindarán orientación y apoyo.
  2. Una vez presentada la solicitud se evaluara su adminisibilidad, y se llevara a cabo una audiencia en la cual se evalúa la situación y se determina la procedencia de la medida solicitada.
  3. Durante este proceso, se garantiza el derecho a la defensa de todas las partes involucradas, y se consideran elementos como antecedentes médicos, testimonios, informes psicológicos y cualquier otra prueba relevante.
  4. Una audiencia de juicio, donde se aportan los medios de prueba ofrecidos. Es importante destacar que el procedimiento es confidencial y se busca resguardar la integridad de la víctima. En el siguiente apartado, analizaremos los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el procedimiento de medidas de protección en Chile.

Se identifican coloquialmente por la letra “P“, en las causas de los Juzgados de Familia

La audiencia preparatoria

Conforme al art. 72 de la Ley 19.968, el juez fijará una audiencia para dentro de los cinco días siguientes, a la que citará al niño, niña o adolescente, a sus padres, a las personas a cuyo cuidado esté, y a todos quienes puedan aportar antecedentes para una acertada resolución del asunto.

Durante la audiencia, el juez informará a las partes acerca del motivo de su comparecencia, sus derechos y deberes, y responderá a las dudas e inquietudes que les surjan. Los niños, niñas o adolescentes serán informados en un lenguaje que les resulte comprensible.

El juez indagará sobre la situación que ha motivado el inicio del proceso, la forma en que afecta al niño, niña o adolescente y sobre la identidad de las personas que se encuentren involucradas en la afectación de sus derechos.

La audiencia de juicio

Por su parte, el art. 73 de la ley 19.968 esta audiencia tendrá por objetivo recibir la prueba y decidir el asunto sometido a conocimiento del juez. En ella podrán objetarse los informes periciales que se hayan evacuado, pudiendo el juez hacerse asesorar por el consejo técnico.

Finalizacion del Procedimiento

Dado lo especial de este procedimiento y por su propia naturaleza, el juez antes de dictar sentencia procurará que las partes acuerden la forma más conducente a la resolución de la situación que afecta al niño, niña o adolescente.

Si ello no resulta posible, la sentencia fundamentará tanto la necesidad y conveniencia de la medida adoptada, junto con indicar los objetivos que se pretenden cumplir con ella, como asimismo el tiempo de su duración. En la praxis, acto seguido el Tribunal en lo concerniente al cumplimiento se apertura una nueva causa (que se identifican coloquialmente por la letra “X“, en las causas de los Juzgados de Familia , tendientes a saber los avances y mejoras que presenten los NNA a cuyo favor se les aplica una medida de esta naturaleza, teniendo en su caso las instituciones colaboradoras que hagan , la obligacion de entregar informes de manera periodica.

En caso de incumplimientos, el art. 77 de la Ley 19.968 expresa que “cuando los padres, personas responsables o cualquier otra persona impidan la ejecución de la medida acordada, el organismo responsable de su ejecución o seguimiento comunicará al tribunal la situación para que éste adopte
las medidas que estime conducentes y propondrá, si fuera el caso, la sustitución por otra medida que permita alcanzar los objetivos fijados”

En este sentido, el Tribunal puede conducir arrestos y multas, y en casos mas graves, remitir los antecedentes al Ministerio Publico.

Los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el procedimiento

Tanto la víctima como el agresor tienen derechos y obligaciones que deben ser respetados, debiendo ser oidos. La víctima tiene el derecho a recibir protección, asesoría legal y apoyo emocional durante todo el proceso. Asimismo, ha de colaborar con la justicia, presentando los antecedentes necesarios y compareciendo a las audiencias correspondientes.

Sin embargo, también tiene la obligación de acatar las medidas de protección que sean impuestas y abstenerse de todo acto de violencia o amenaza hacia la víctima. Es fundamental que ambas partes comprendan sus derechos y obligaciones, ya que esto contribuye a un proceso justo y equitativo.

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