¿Víctima de un delito? Este artículo tiene por fin ilustrar acerca de que es la querella criminal, y de como usar este instrumento jurídico. Es por ello que dejamos esta guia. Si necesitas mas info, puedes revisar aqui.

¿Qué es la querella criminal?

La querella criminal es el medio a traves del cual la victimas y otras personas indicadas por ley, ejercen la accion penal, a objeto de perseguir la responsabilidad penal de un delito, a objeto de que este sea castigado.

Finalidad de la querella

Depende de si el delito es de acción penal privada o no. Lo anterior porque en dicho caso, la querella criminal es la única forma de dar comienzo a la persecución del delito; mientras que en los delitos de acción penal pública, tiene por fin obligar al Ministerio Público a investigar.

Por otro lado, la ley le otorga al querellante los siguientes derechos:

  1. Permite al querellante intervenir en el proceso, ser oido, y hacer presentaciones en el procedimiento penal.
  2. Permite solicitar diligencias investigativas.
  3. A través de la querella se puede requerir la intervención del juez y obligar al fiscal a investigar un delito cuando éste archivase provisionalmente la causa o ejerciere su facultad de no investigar.
  4. El querellante podrá oponerse a la solicitud del fiscal de sobreseimiento de la causa y de esa manera continuar adelante con el proceso.

Quiénes pueden realizar una querella criminal

De acuerdo al contenido del art. 111 del Código Procesal penal, son las siguientes personas:

  1. La víctima, su representante legal o su heredero testamentario;
  2. Cualquiera persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, siempre que se trate de hechos punibles cometidos en la provincia que constituyan a) delitos terroristas; o b) delitos cometidos por un funcionario público que afectan derechos de las personas garantizadas por la Constitución; o contra la probidad pública.
  3. Cualquiera persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en dicha región y que afecten intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto: Es lo que se conoce doctrinariamente con el nombre de protección o tutela de intereses difusos, que se logra  a través del ejercicio de la acción de clase.

Quiénes no pueden realizar una querella criminal

Efectivamente, hay prohibiciones respecto de algunas personas,  las que no pueden querellarse, sea por delitos de acción pública o privada, y ellas son:

  1. Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiese cometido contra el otro; o contra sus  hijos; o por el delito de bigamia.
  1. Los consanguíneos en toda la línea recta; los colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, o su cónyuge o sus hijos.

Requisitos que debe cumplir la Querella Criminal:

La querella debe cumplir ciertos requisitos para ser admitida, y tales son, conforme al art. 113 del Código Procesal Penal:

  1. Presentarse por  escrito ante el Juez de Garantía.
  2. La designación del Tribunal ante el cual se  entabla;
  3. El nombre, apellido, profesión u oficio, y domicilio del querellante.
  4. El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado o una designación clara de su persona, si el querellante ignora aquellas circunstancias. Empero, aún cuando se desconozcan esas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo del o los culpables. Es lo que se conoce como la “querella contra quienes resulten responsables”
  5. La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ha ejecutado, si se supieren;
  6. La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al Ministerio Público,: y
  7. La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.

Término de la Querella

La querella puede terminar en forma anormal a través del desistimiento y del abandono.

  • El Desistimiento de la Querella: El querellante puede desistirse de su querella en cualquier momento del procedimiento, siendo de su cargo las costas propias, y sin  perjuicio de lo que se resuelva sobre las costas por el tribunal al finalizar el procedimiento.

El desistimiento de la querella deja a salvo el derecho del querellado para ejercer, a su vez, la acción penal o civil a que dé lugar la querella o acusación calumniosa, como también demandar los perjuicios que se le han causado en su persona o bienes, y las costas.

Se exceptúa el caso en que el querellado ha aceptado expresamente el desistimiento del querellante.

  • El Abandono de la Querella: Decíamos que la querella puede ser abandonada, esto es hay una inactividad del querellante demostrativo de su voluntad de no persistir en su querella. Es una conducta negativa.

El abandono de la querella criminal

Según la ley el Tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto (art. 120):

  1. Cuando el querellante no adhiere a la acusación fiscal o no acusa particularmente en la oportunidad que corresponde. Y la adhesión a la acusación se presenta hasta quince días antes de la fecha fijada para la audiencia de preparación del juicio oral (art. 261);
  1. Cuando el querellante no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada. Para estos efectos, una vez notificada la acusación a todos los intervinientes el Juez dentro de 24 horas siguientes cita para la audiencia de preparación del juicio oral, la que va tener lugar en un plazo no inferior a 25 ni superior a 35 días (art. 260).
  2. Cuando el querellante no concurra injustificadamente a la audiencia del juicio oral o se ausenta de ella sin autorización del Tribunal, situación a la que se refiere el art. 288 del código.

La resolución que declara abandonada la querella es apelable en el solo efecto devolutivo, y en la tramitación del recurso no puede decretarse la suspensión del procedimiento. Es decir, no puede disponerse una orden de no innovar. En cambio, la resolución que niega lugar al abandono es inapelable.

El efecto que se deriva de la declaración de abandono, es impedir al querellante ejercer, obviamente en el futuro, los derechos que para esta calidad le confiere el Código.

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