En esta entrada ya te contamos aspectos básicos de la pensión de alimentos, pero existen otros temas relevantes, como la rebaja de alimentos, que te podrían interesar. ¡sigue leyendo!
¿Cómo y cúando solicitarla?
Debemos tener presente que las circunstancias que originaron la pensión de alimentos y queayudaron a determinarla cambiar con el tiempo. Ello puede deberse a alguno de los siguientes factores:
- Cuando disminuyen la capacidad económica del alimentante, asi como nuevas particularidades de su situación laboral: Como por ejemplo, quedar cesante.
- Cuando las necesidades del alimentario disminuyen.
- Nuevas cargas familiares: Por ejemplo, nuevos hijos.
Ahora bien, es fundamental la rebaja se funden en circunstancias que no existían al momento de fijarse la pensión de alimentos primitiva.
En este punto hay que tener presente que el art. 332 del Codigo Civil indica que “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.”
Finalmente, tenga presente presente que el art. 330 del Codigo Civil indica que “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”; lo que implica que habra de estarse a su status patrimonial para determinar el monto de los alimentos.
¿Cuales son las formas de acordar una rebaja de alimentos?
Las alternativas son dos:
A. Mediante un acuerdo de los progenitores al respecto: En este sentido, el intentar llegar a un acuerdo con el alimentante respecto de la rebaja de alimentos y luego formalizarlo en Tribunales. (Ejemplo. Una Transacción). No precisa de abogado, pero se aconseja haber consultado a uno previamente.
B. Mediante un Procedimiento Judicial: Si no hay acuerdo, se debe realizar a través de una demanda de rebaja de alimentos (previa mediación) interpuesta ante el tribunal competente, y patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, siendo esto un requisito obligatorio.
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El Procedimiento Judicial de la rebaja de alimentos
En torno a este punto:
- Habrá de iniciar inicialmente un proceso de mediación
El art. 106 de la Ley 19.968 expresa que primeramente debe iniciarse una mediación a fin de acercar posiciones entre los padres, y puedan llegar a un acuerdo en esta materia. Si necesitas una, puedes acercarte a la DIDECO comunal respectiva o al sitio de Mediación Chile.
- En caso de no llegarse a acuerdo, necesariamente debera hacerse una demanda ante el Tribunal de Familia competente.
Para ello, debera seguirse el proceso judicial respecto, debiendo ser citadas las partes a una audiencia preparatoria, en la que deberán ofrecer los medios de prueba de que se valdrán, y el Juez intentará llegar a una conciliación.
En lo tocante a la audiencia preparatoria, antes de entrar a ella, serán asistidas por un consejero técnico, funcionario del Tribunal, que de manera previa, buscará arribar a un acuerdo.
Posteriormente, viene la audiencia de juicio,en la que las partes rinden la prueba, para posteriormente el Juez dar su veredicto y fallo.
- Aspectos relativos a los documentos y pruebas, a fin de acreditar la rebaja de alimentos
En cuanto a los documentos y pruebas requeridos, cobran importancia:
A. La prueba documental: Es preciso probarle al Tribunal que hay un cambio de las circunstancias económica de la persona. En efecto, pueden servir a tal efecto:
- Certificado de nacimiento de un nuevo hijo
- Certificados clinicos de operaciones y enfermedades.
- Nuevo contrato de trabajo, en el que se haya pactado una nueva renta inferior.
- Certificados de la AFC
- Certificados de AFP e Isapres
- Finiquito de término de contrato de trabajo
B. La prueba pericial
En muchos casos, lo anterior no basta, haciendo preciso que un perito (generalmente asistente social) determine la real capacidad de las partes. Lo anterior, dependerá caso a a caso, siendo aplicable a casos mas complejos y/o dudosos.
La rebaja de alimentos provisoria
La rebaja de alimentos provisoria, implica que el Juez, con el mérito de los antecedentes puede acceder a esta, previo a dictar sentencia,
Lo anterior, implica que esta facultad solicitarse puede ejercitarse con la demanda, tras lo cual, la parte demandada tiene cinco días para oponerse al monto provisional decretado, y se le debe informar de esto con la notificación de la demanda.
- Si hay oposición: El juez resolverá directamente sin audiencia, a menos que considere necesario convocar a una audiencia, la cual se llevará a cabo dentro de los siguientes diez días.
- Si no hay oposición: La resolución que fija la rebaja de los alimentos provisorios será definitiva, salvo que existan nuevos antecedentes que avalen la contrario.
El Registro Nacional de Deudores de alimentos
Cabe tener presente que conforme a la modificacion de la Ley 21.389, no es posible al progenitor moroso, inscrito en el Registro Nacional de deudores de alimentos – mientras este en este Registro – el poder solicitar la rebaja de los alimentos.
Por su parte, para ingresar a este Registro, exige estar moroso en el pago de 3 pensiones de alimentos consecutivas impagas, o bien de 5 discontinuas. (Salvo excepciones. Ej. Pensión de Vejez, Inválidez, etc)
En este sentido, en muchos casos a efectos de evitar caer en este Registro, es aconsejable solicitar la rebaja de alimentos, a efectos de evitar las perniciosas consecuencias de este problema.
Estas son:
- La retención de la devolución de impuestos y de fondos de créditos bancarios se aplica a deudores que pidan mas de 50 UF.
- Impedir la inscripción de traspasos de vehículos o propiedades inmuebles si existen deudas alimentarias.
- También se pueden negar licencias de conducir y pasaportes.
- Las deudas por pensión de alimentos tienen prioridad en procedimientos judiciales, afectando remuneraciones y beneficios económicos laborales.
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