Rebaja de Alimentos vs Aumento de Alimentos : ¿Cómo y cuándo solicitarlos?

Tabla de contenido
Rebaja alimentos

En esta entrada ya te contamos aspectos básicos de la pensión de alimentos,  pero existen otros temas relevantes, como la rebaja de alimentos y/o el aumento de alimentos, que te podrían interesar. ¡sigue leyendo!

¿Cuándo solicitar la rebaja de alimentos?

Debemos tener presente que las circunstancias que originaron la pensión de alimentos y  que ayudaron a determinarla cambiar con el tiempo. Ello puede deberse a alguno de los siguientes factores:

  1. Cuando disminuyen la capacidad económica del alimentante, así como nuevas particularidades de su situación laboral: Como por ejemplo, quedar cesante, disminución de remuneraciones, enfermedades del alimentante, etc.
  2. Cuando las necesidades del alimentario disminuyen.
  3. Nuevas cargas familiares: Por ejemplo, nuevos hijos.

Ahora bien, es fundamental la rebaja se funden en circunstancias que no existían al momento de fijarse la pensión de alimentos primitiva.

En resumen, la rebaja de pensión de alimentos se puede pedir siempre y cuando esa circunstancia sea posterior a la de la fecha en que fueron fijados los alimentos. Por ejemplo: una disminución de sueldo del papá o mamá que paga la pensión, cesantía, el nacimiento de otro hijo, entre otros

La importancia del cambio de circunstancias

El concepto fundamental en la materia  es el de “cambio de circunstancias“, y se refiere a una variación entre la situación actual y el monto establecido para la pensión de alimentos.

Casos típicos incluyen, por ejemplo, que cuando se fijó la pensión, el padre tenía empleo y ahora está desempleado. Otro ejemplo común es que el padre ahora tenga más hijos que los que tenía al momento de establecer la pensión, etc.

¿Cuándo solicitar un aumento de alimentos?

En general, la pensión puede aumentarse principalmente por dos razones:

1. Aumento de las necesidades del alimentario: Si con el tiempo la persona que recibe la pensión tiene mayores gastos (por ejemplo, educación, salud, vivienda u otros que no existían o no se consideraron al fijar la pensión original), por lo que es razonable solicitar un aumento, ya que sus necesidades han cambiado.

En este punto es importante el principio de progresividad, en el entendido de que un niño/a, a medida que va creciendo, necesita mas recursos monetarios para su desarrollo físico y emocional.

2. Aumento en la capacidad económica del alimentante: Si quien paga la pensión ahora tiene mayores ingresos o una mejor situación económica que al momento en que se fijó la pensión, también puede corresponder un aumento, porque su capacidad de pago es mayor.

En términos generales, las pensiones de alimentos pueden modificarse (subir o bajar) cuando cambian las circunstancias de las partes. Dependiendo de si esos cambios afectan las necesidades del alimentario o la situación económica del alimentante, la pensión puede aumentarse o rebajarse conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de acordar una rebaja o un aumento de alimentos?

Las alternativas son dos:

A. Mediante un acuerdo de los progenitores al respecto: En este sentido, el intentar llegar a un acuerdo con el alimentante respecto de la rebaja o aumento de alimentos y luego formalizarlo en Tribunales. (Ejemplo. Una Transacción). No precisa de abogado, pero se aconseja haber consultado a uno previamente.

B. Mediante un Procedimiento Judicial: Si no hay acuerdo, se debe realizar a través de una demanda de rebaja de alimentos (previa mediación), o en su caso de aumento de alimentos interpuesta ante el Tribunal competente, y patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, siendo esto un requisito obligatorio

Tenga presente que respecto que el art.. 147 del Codigo Orgánico de Tribunales establece que “Será juez competente para conocer de las demandas de alimentos el del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último. Asimismo, ello se aplicará a las solicitudes de aumento de pensiones alimenticias decretadas’‘; mientras que “De las solicitudes de cese o rebaja de la pensión decretada conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.”

Recuerda, si no puedes pagar a un abogado, puedes recurrir a la CAJ mas cercana a tu domicilio. Haz click aquí por si necesitas ayuda.

El Procedimiento Judicial

En torno a este punto, para ambos casos, aplican reglas similares:

  • Habrá de iniciarse de manera previa un proceso de mediación

El art. 106 de la Ley 19.968 expresa que primeramente debe iniciarse una mediación en materia de aumento y rebaja de alimentos, a fin de poder acercarse posiciones entre los padres, y que puedan llegar a un acuerdo en esta materia. Si necesitas un mediador, puedes visitar la web Mediación Chile, o bien concurrir ante un mediador privado.

  • En caso de no llegarse a acuerdo, necesariamente deberá iniciarse un procedimiento ante el Tribunal de Familia competente.

Para ello, deberá seguirse el proceso judicial respecto, debiendo ser citadas las partes a una audiencia preparatoria, en la que deberán ofrecer los medios de prueba de que se valdrán, y el Juez intentará llegar a una conciliación.

Posteriormente, viene la audiencia de juicio,en la que las partes rinden la prueba, para posteriormente el Juez dar su veredicto y fallo, el que puede recurrise ante la Corte de Apelaciones y Corte Suprema, en su caso.

  • Aspectos relativos a los documentos y pruebas, a fin de acreditarse los antecedentes en esta materia.

En cuanto a los documentos y pruebas requeridos, cobran importancia en estos juicios:

A. La prueba documental.

B. La prueba pericial

En muchos casos, lo anterior no basta, haciendo preciso que un perito (generalmente asistente social) determine la real capacidad de las partes. Lo anterior, dependerá caso a a caso, siendo aplicable a casos mas complejos y/o dudosos.

C. De los Oficios que pueden decretarse en el procedimiento judicial en ambos casos

Tenga presente que el artículo 29, inciso primero, de la Ley N° 19.968 autoriza expresamente la solicitud de oficios, esto es, comunicaciones dirigidas a instituciones públicas o privadas para que remitan información que conste en sus registros. La norma faculta a las partes para requerir al tribunal que ordene la obtención de antecedentes probatorios que obren en poder de terceros, siempre que sean pertinentes y conducentes para acreditar los hechos controvertidos del proceso.

La rebaja de alimentos provisoria vs el aumento provisorio de alimentos.

La rebaja de alimentos provisoria, implica que el Juez, con el mérito de los antecedentes puede acceder a rebajar la pensión de alimentos, previo a dictar sentencia, excepcionalmente.

Lo anterior, implica que esta facultad solicitarse puede ejercitarse con la demanda, tras lo cual, la parte demandada tiene cinco días para oponerse al monto provisional decretado, y se le debe informar de esto con la notificación de la demanda.

  • Si hay oposición: El juez resolverá directamente sin audiencia, a menos que considere necesario convocar a una audiencia, la cual se llevará a cabo dentro de los siguientes diez días.
  • Si no hay oposición: La resolución que fija la rebaja de los alimentos provisorios será definitiva, salvo que existan nuevos antecedentes que avalen la contrario.

El aumento provisorio de alimentos opera de manera similar, pero en sentido inverso. El juez puede aumentar temporalmente la pensión cuando, a partir de los antecedentes, se advierte un cambio relevante en las necesidades del alimentario o en la capacidad económica del alimentante, mientras se tramita el juicio.

Al igual que en la rebaja:

  • La medida es provisoria,
  • Puede ser objeto de oposición (la cual debe realizarse igual dentro de quinto día), y
  • Se mantiene vigente hasta que el tribunal dicte la sentencia definitiva o se presenten nuevos antecedentes que justifiquen su modificación.

Tiempo aproximado de tramitación de estos procedimientos

Como indicamos, al presentar la demanda de rebaja de pensión alimenticia, se puede solicitar una rebaja provisoria para evitar el aumento de la deuda mientras se tramita todo el proceso, el cual suele durar en primera instancia entre 4 y 8 meses.

En la Corte de Apelaciones y Suprema, dependerá de la instancia, pero el tiempo suele oscilar entre 6-7 meses.

El Registro Nacional de Deudores de alimentos

Cabe tener presente que conforme a la modificación de la Ley 21.389, no es posible al progenitor moroso, inscrito en el Registro Nacional de deudores de alimentos – mientras se encuentre en este Registro – el poder solicitar la rebaja de los alimentos. Por su parte, para ingresar a este Registro, exige estar moroso en el pago de 3 pensiones de alimentos consecutivas impagas, o bien de 5 discontinuas. (Salvo excepciones. Ej. Pensión de Vejez, Inválidez, etc)

En este sentido, en muchos casos a efectos de evitar caer en este Registro, es aconsejable solicitar la rebaja de alimentos, a efectos de evitar las perniciosas consecuencias de este problema, las cuales son:

  • La retención de la devolución de impuestos y de fondos de créditos bancarios se aplica a deudores que pidan mas de 50 UF.
  • Impedir la inscripción de traspasos de vehículos o propiedades inmuebles si existen deudas alimentarias.
  • También se pueden negar licencias de conducir y pasaportes.
  • Las deudas por pensión de alimentos tienen prioridad en procedimientos judiciales, afectando remuneraciones y beneficios económicos laborales.

Si necesita ayuda, en Clark & Cia. Abogados, podemos ayudarla!

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