¿Agobiado por multiples deudas? La Ley 20.720, modificada por la Ley 21.563, permite a personas naturales acogerse a interesantes procedimientos tendientes a reorganizar sus deudas y lograr salir de situaciones de alto endeudamiento. Este artículo busca comentar el proceso de “renegociación de persona deudora”. Tiene un objeto distinto a la liquidacion voluntaria

¿Que es la Renegociación de Persona Deudora?

Es un procedimiento, voluntario, gratuito y administrativo que tiene por finalidad la repactación de las deudas de la persona estableciendo nuevas condiciones de pago, distintas a las pactadas originalmente con acreedor, o bien la ejecución de sus bienes para el pago de las mismas.

¿Cuáles son los requisitos de la Renegociación de Persona Deudora?

Estos son:

  1. Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas.
  2. No haber sido notificado de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada.
  3. Que el monto de las deudas, no superen la suma de 80 UF.

¿Necesita un abogado? ¿Cuál es el rol se la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento?

No es necesario un abogado para este procedimiento, el cual la propia Ley indica que puede hacerse personalmente, instando la Ley por prestarse al deudor toda la ayuda necesaria para que pueda realizar el proceso.

Ahora bien, el rol de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es el ser de mediador entre el deudor y los acreedores. Mas info aqui!

El procedimiento en esta materia

  1. Este proceso comienza con la presentación de una solicitud ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento: En donde el deudor debe aportar información detallada sobre sus obligaciones, ingresos y bienes, de la presentación de una solicitud cuyo formato estará disponible en su sitio web y en sus dependencias. El detalle de los docs esta en el art. 261 de la Ley 20720.
  2. Examen de Admisibilidad: Dentro de los primeros diez días hábiles administrativos siguientes a la presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia puede, a) Dar comienzo al proceso; b) Ordenar que el deudor acompañe antecedentes complementarios, para poder dar curso; c) Declarar inadmisible la solicitud
  3. Audiencia de determinación de pasivo: Es la primera audiencia y tiene por finalidad determinar el monto y preferencia de cada una de las deudas declaradas por la persona o alegadas por acreedores, es decir determinar su carga financiera total.
  4. Audiencia de Renegociación: Esta audiencia tiene por finalidad que la persona presente su propuesta de pago a los acreedores, quienes, a su vez, presentarán su contrapropuesta y tendrán que votar respecto de la misma. . 
  5. Audiencia de Ejecución” Esta audiencia tiene por finalidad presentar a los/las acreedores/as una propuesta para concretar la venta de los bienes declarados por la persona, la que adicionalmente podrá contener un plan de reembolso del deudor para con los acreedores.

Efectos de la Renegociación de Persona Deudora

Estos son:

  1. No podrán solicitarse la liquidación forzosa ni voluntaria de la persona deudora, ni iniciarse juicios ejecutivos y de arriendo, en contra del deudor.
  2. Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del deudor.
  3. No se continuarán devengando los intereses moratorios que se hayan pactado en los respectivos actos o contratos vigentes suscritos por la persona deudora.
  4. Todos los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago, en su caso, y no será posible hacer efectivas cláusulas de resolución o caducidad fundadas en el inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, con la sola excepción de suspender las líneas de crédito o sobregiro que se hubieren pactado.
  5. La Persona Deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte de Procedimiento Concursal de Renegociación, bajo el apercibimiento de ser tenido por depositario alzado en los términos del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Deudas que no pueden ser objeto de este procedimiento

No todas las deudas podrán ser objeto de este procedimiento. En efecto, se excluyen:

  1. Las deudas de pensiones de alimentos, y l a compensación económica prevista en la ley de matrimonio civil.
  2. Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles.
  3. Las obligaciones por multa y demás sanciones pecuniarias penales y aquellas de carácter especial que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.

Modificación del acuerdo de renegociación

La Ley expresa que “La Persona Deudora a la que le fuere imposible dar cumplimiento al Acuerdo de Renegociación podrá solicitar su modificación por una sola vez, siempre que acredite que al menos el 50 por ciento de las obligaciones declaradas por ella proviene de acreencias del Acuerdo de Renegociación originalmente pactado”. Para ello  la modificación se tramitará como un nuevo Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora.”

Resumen de modificaciones introducidas por la Ley 21.563

La Ley 21.563, promulgada en 2021, introdujo modificaciones importantes a la Ley 20.720. Estas son:

  1. Ampliación de Beneficios: La Ley 21.563 amplía los beneficios de la Ley 20.720, permitiendo que un mayor número de personas accedan a la renegociación de deudas. Se reducen los requisitos para acogerse a la ley, facilitando la participación de deudores de menor capacidad económica.
  2. Agilización de Procesos: Una de las metas de la nueva legislación es agilizar los procesos de renegociación. Se implementaron medidas para acortar los plazos y hacer más eficiente la resolución de casos, permitiendo a los deudores y acreedores llegar acuerdos mas facilmente.
  3. Protección a Deudores Vulnerables: La Ley 21.563 incorpora disposiciones específicas para proteger a deudores vulnerables, como adultos mayores o personas con discapacidad. Estas disposiciones buscan garantizar una renegociación justa y equitativa, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, en el cual incide la renegociacion de una persona deudora.

Conclusiones

Para resumir, la renegociación de deudas en Chile, permitida por las leyes 20.720 y 21.563, crea un marco jurídico que logra equilibrar los intereses de deudores y acreedores. Estas leyes no solo brindan a los primeros una segunda oportunidad si experimentan problemas financieros, sino que también contribuyen a la estabilidad económica y la reactivación de la actividad personal y empresarial.

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