Las salidas alternativas en el proceso penal son mecanismos que permiten a una persona evitar la privación de libertad y cumplir una condena efectiva. Dejamos esta guia para que puedas tener mas info. En Clark & Cia. Abogados queremos ayudarte.

¿Que son las salidas alternativas?

Son mecanismos que tiene por objeto poner término anticipadamente a un Proceso Penal por determinados delitos que no merecen una pena de privación de libertad demasiado alta, después de la formalización de la investigación, por medio de un acuerdo entre el Fiscal y el imputado(o entre este y la victima), con la aprobación del Juez de Garantía, previo cumplimiento de una condición. Mas info aqui

Los acuerdos reparatorios

Se trata de una salida alternativa que procede  cuando se investigan hechos presuntamente delictivos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, de lesiones menos graves o cuasidelitos, y se conviene directamente al entre la víctima y el imputado, el pago de una indemnización económica o de otro tipo, que al ser aprobada por el Juez de Garantía, extingue la responsabilidad penal.

Requisitos de los acuerdos reparatorios como salidas alternativas

  1. Acuerdo entre víctima e imputado: La voluntad del imputado debe estar dirigida a reparar los daños sufridos por la víctima como producto del delito cometido en su contra; y el de la víctima a aceptar la oferta del primero.-  Dentro del contenido de este acuerdo no debe comprenderse única y exclusivamente el elemento pecuniario, pues bien podría tratarse de un beneficio para la comunidad por parte del imputado; una disculpa; Una publicación en la prensa respecto de su responsabilidad etc.-
  2. El acuerdo sólo puede referirse a tres clases de hechos: a) los que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; b) que consistieren en lesiones menos graves; c) que constituyeren delitos culposos.
  3. Debe ser aprobado por el Juez de Garantía competente, quien debe verificar si las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, en una audiencia especial citada por el Juez, a la que deben concurrir los intervinientes en el acuerdo.-

Efectos del acuerdo reparatorio

  1. Efecto penal: Cumplidas que sean las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas debidamente a satisfacción de la victima, se extingue la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado, toda vez que, conforme al Art. 242, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo, total o parcial, que la extinguirá total o parcialmente; continuando respecto de los que no hubieren sido parte del mismo (Art. 244);
  2. Efecto civil: Art. 243 ejecutoriada la resolución que lo apruebe, ésta puede cumplirse de acuerdo al sistema de los Arts. 233 del CPC, ante el Juez de Garantía y no puede dejarse sin efecto por ninguna acción civil.-

La Suspension Condicional del Procedimiento

Es una de las salidas alternativas que consiste en el acuerdo que se produce entre el imputado y el Fiscal, que permite suspender la persecución penal, cuando se investigan hechos constitutivos  de delitos que no merecieren pena aflictiva, si le imputado que no ha sido condenado con anterioridad, acepta someterse al cumplimiento de una condición durante un lapso determinado, que si se cumple  tiene el efecto de extinguir  su responsabilidad penal, y que si no la cumple obligan a reanuda su persecución penal en su contra.

Requisitos de la Suspension Condicional del Procedimiento

  1. Que la pena privativa de libertad que pudiera imponerse al imputado en el evento de dictarse sentencia condenatoria no excediere de tres años (Art. 237 a);
  2. Que el imputado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito;
  3. Acuerdo entre Fiscal e imputado; El acuerdo entre Fiscal e imputado tiene lecturas distintas según quien se trate. En cuanto al Fiscal, su decisión de concurrir al acuerdo acerca de la suspensión condicional del procedimiento, implica no continuar con la persecución penal lo que hará por consideraciones político-criminales. En cambio, para el imputado su aceptación dependerá de los términos por los cuales se suspenderá el procedimiento, que implica tanto las condiciones y sus plazos que el Juez imponga.
  • Que esta salida sea propuesta por el Fiscal al Juez de Garantía  y aprobado por éste, quien podrá requerir del Ministerio Público los antecedentes que estime necesarios para resolver.
  • Que el imputado acepte someterse a una condición durante un plazo determinado: Dispone el art. 238 inc 1 CPP cuáles son las estas condiciones, pudiendo  imponerse al imputado una o varias de ellas; como i) Residir o no residir en un lugar determinado; ii) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas; iii) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza; etc.

Procedimiento para que pueda concederse una Suspension Condicional del Procedimiento

Para que sea procedente la concesion de esta clase de salidas alternativas, se requiere de:

  1. Es esencial la presencia del defensor;
  2. Si asiste el querellante debe ser oído;
  3. El J.G. debe determinar las condiciones a que deberá sujetarse el imputado durante un periodo no inferior a un año ni superior a tres.

Estas condiciones, son las establecidas en el art. 238 CPP, que, previa audiencia de rigor durante el periodo que corresponda, pueden ser modificables.-

  • Recursos.-La resolución que se pronuncie sobre la suspensión es apelable por los intervinientes.
  • Revocación de la suspensión: Art. 239. Se produce:
  1. Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas; o
  2. Cuando fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos.-

En estos casos el J.G. a petición del Fiscal o víctima, revocará la medida y continuará el procedimiento de acuerdo a las reglas generales. La resolución es apelable.

Efectos de esta clase de Salidas Alternativas

Los efectos de esta clase de salidas alternativas son:

  1. No impide ni extingue el ejercicio de las acciones civiles de la víctima ni de terceros. Sin embargo, si la víctima recibiere pagos conforme al Art. 238 letra g) ellos se imputarán a la indemnización de perjuicios que le pudiere corresponder;
  2. Suspende la prescripción de la acción penal durante el periodo de su vigencia;
  3. Del mismo modo y por el mismo lapso se suspende el plazo del art. 247 CPP, esto es, el término para cerrar la investigación;
  4. Cumplido el plazo de suspensión sin que ella hubiere sido revocada se extinguirá la acción penal, debiendo el Tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo.
  5. Sí el querellante o la víctima asisten a la audiencia en que se ventila la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, el Tribunal deberá oírlos.
  6. Asimismo, el Tribunal puede verificar audiencias sucesivas para verificar su cumplimiento o no.

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