El usufructo es una de las figuras mas usadas en materia judicial en Chile. Nuestra legislación civil la regula en diversas materias. En este articulo veremos las principales implicancias y situaciones de común ocurrencia.
¿Qué es el usufructo?
Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservarla forma y substancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”
¿Quienes son partes en el usufructo?
Tenemos dos partes
- El nudo propietario: Quien es el actual titular del dominio
- El usufructuario: que es quien usa y goza del respectivo bien
Duracion. El usufructo vitalicio
Según el art. 770 del Código Civil ” El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario.
Cuando en la constitución del usufructo no se fija tiempo alguno para su duración, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario.
El usufructo constituido a favor de una corporación o fundación cualquiera, no podrá pasar de treinta años.
Formas de constitución.
De las siguientes maneras:
A. Por Ley: A ello se refiere el artículo 810 del del Código Civil: El usufructo legal del padre o madre de familia sobre ciertos bienes del hijo. El usufructo del marido como administrador de la sociedad conyugal, en los bienes de la mujer
B. Por Voluntad del Propietario: El propietario puede dar origen al usufructo ya por testamento, ya con un contratante por acto entre vivos, ya sea por actos contratos gratuitos u onerosos (donaciones, compraventa, etc)
Si se constituye por testamento, se someterá al usufructo a las formalidades del testamento.
Si por acto entre vivos, la formalidad depende de la naturaleza de la cosa fructuaria; si recae sobre muebles, es consensual, si recae sobre inmuebles, es necesario instrumento público inscrito .
Luego:
- Si es mueble: Basta la consensualidad, sin perjuicio de que es aconsejable un contrato mediante instrumento privado o instrumento privado autorizado ante notario. (Ej. Acciones, vehiculos, naves, etc)
- Si es Inmueble: Requerirá de un instrumento publico. El abogado que al efecto redacte los títulos le solicitará la inscripcion de la propiedad, y certificados de dominio vigente, hipotecas y gravámenes, entre otros
Finalmente, ya para la notaria y posterior inscripción, será necesario un certificado de deuda emitido por Tesorería y el Certificado de Avalúo Fiscal de la Propiedad, ya que el Notario y/o el Conservador no pueden inscribir derechos sobre inmuebles si las contribuciones no se encuentran al día.
C. Por Prescripción: Esta posibilidad, contemplada expresamente en el artículo 766, N°4, no será muy frecuente, ya que lo usual es que quien posee una cosa lo hace con el ánimo de señor sobre el bien en su integridad.
Sin embargo, puede tener aplicación en casos como cuando se constituye el usufructo sobre cosa ajena: al efectuarse la tradición del derecho real de usufructo, esta tradición no producirá su efecto normal, porque el tradente no tenía el derecho; la tradición, entonces, constituirá título para poseer (artículos 683 y 2498).
D. Por Sentencia Judicial: Nuestra legislación positiva contempla esta forma de constitución del usufructo
¿Cómo se avalúa?
La Ley nada dice. Sin embargo, de la ley de impuesto a las Donaciones y una circular emitida por el Servicio de Impuestos Internos, se nos otorga una forma de hacernos una idea de cómo valorizar el precio de un usufructo.
Indica dicha circular, lo siguiente:
Edad del beneficiario Fracción de la cosa
Menos de 30 años ………………………… 9/10
Menos de 40 años ………………………… 8/10
Menos de 50 años ………………………… 7/10
Menos de 60 años ………………………… 5/10
Menos de 70 años ………………………… 4/10
Más de 70 años …………………………….. 2/10
Luego, la consigna es. A mas edad, menos vale.
Terminación del usufructo
Este puede terminar de las siguientes formas.
- Llegada del día o el cumplimiento de la condición establecidos.
- Muerte del usufructuario.
- Por resolución del derecho del constituyente:
- Por consolidación del usufructo con la nuda propiedad.
- Prescripción: Esta forma de extinción ha dado lugar a discusiones. Es claro que si un tercero posee el derecho de usufructo, puede llegar a ganarlo por prescripción, y, entonces, para el primer usufructuario se habrá extinguido por prescripción adquisitiva del tercero (artículo 2517)
- Por renuncia del usufructuario. Esta renuncia debe inscribirse en el Registro del Conservador de Bienes Raíces.
- La destrucción completa de la cosa dada en usufructo
- Por sentencia judicial, en los casos previstos por ley.
Casos de aplicación práctica
Destacamos los siguientes:
Usufructo sobre acciones de una SpA o una Sociedad Anonima.
Cabe destaracr que puede constituirse sobre las acciones de una Sociedad por Acciones o Sociedad Anónima. La manifestación operativa de esta modalidad es que el usufructuario será titularizado para recibir los dividendos de la sociedad, mientras que el nudo propietario, además de ser quien retiene la propiedad de las acciones y residiendo todos los derechos que se ciñen al dominio de la cosa en lo que no sea incompatible con la esencia de la parte usufructuaria, sostiene, entre otros, la titularidad del voto.
En el caso de estas acciones se inscribirán en el Registro de Accionistas a nombre del nudo propietario y del usuario; se indicará la existencia, forma, condiciones y vencimientos del usufructo; salvo prevención legal imperativa contraria a los demandantes durante el contrato claro, ambas partes tendrán conjuntamente contra el tercero.
Usufructo en el caso de una Pensión Alimenticia
En casos de pension alimenticia, la ley 14.908 permite en su art. 9 lo siguiente:
El juez podrá también fijar o aprobar que la pensión alimenticia se impute total o parcialmente a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, quien no podrá enajenarlos ni gravarlos sin autorización del juez. Si se tratare de un bien raíz, la resolución judicial servirá de título para inscribir los derechos reales y la prohibición de enajenar o gravar en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces. Podrá requerir estas inscripciones el propio alimentario.
La constitución de los mencionados derechos reales no perjudicará a los acreedores del alimentante cuyos créditos tengan una causa anterior a su inscripción.
En estos casos, el usufructuario, el usuario y el que goce del derecho de habitación estarán exentos de las obligaciones que para ellos establecen los artículos 775 y 813 del Código Civil, respectivamente, estando sólo obligados a confeccionar un inventario simple. Se aplicarán al usufructuario las normas de los artículos 819, inciso 1º, y 2466, inciso 3º, del Código Civil.
La compraventa con usufructo vitalicio
En muchos casos, y como una manera de evitar el pago de impuesto a la herencia, y una forma de evitar inconvenientes derivados de la herencia.
Suele incluirse en la compraventa de inmuebles para garantizar al vendedor que podrá seguir viviendo o arrendando la propiedad. Solo una vez que este fallezca, el comprador quedara como dueño absoluto del inmueble.
Como es un contrato sobre inmuebles, requiere Escritura Pública e inscribirse ante el Conservador de Bienes respectivo. Si necesitas
Como puedes ver, hay muchas utilidades detrás de la figura del usufructo, y redactamos toda clase de contratos, entre ellos este. En Clark & Cia. Abogados podemos ayudarte