DICOM es uno de los variados registros comerciales al cual son informados cientos de deudores y que traumatiza a millones de compatriotas. En este artículo comentamos todos los aspectos relevantes de este.

¿Qué es DICOM?

Es un registro actualizado que contiene información financiera y comercial de personas naturales y empresas, en el aparecen informados los deudores morosos y su comportamiento de pago.

Esta información es recopilada por DICOM ,que la ofrece y vende a distintas empresas y al público en general, que indica las deudas asociadas de una persona y su comportamiento de pago

Algunas instituciones que informan estos aspectos son:

  1. El Boletin concursal
  2. La Comisión
  3. Registro Civil
  4. Dirección del Trabajo
  5. Bancos e Instituciones Financieras
  6. Retail
  7. Acreedores por documentos impagos (pagarés, cheques, facturas)

Tenga presente que no es el único registro, existiendo otros (Ej. Sinacofi, Cámara de Comercio de Santiago, etc.)

El Puntaje en DICOM

En DICOM, las personas se categorizan por un puntaje de 0 a 999, en donde el puntaje mayor indica que menor riesgo tiene, a menor puntaje, mas riesgoso es la persona o empresa como sujeto de credito.

Qué aspectos se pueden informar

Conforme a lo establecido por la Ley 20.575 en su art. 1º, “la comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin.”

Agrega dicho art. que “En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.”

Deudas que no ingresan a DICOM

Conforme a las disposiciones de la Ley 20.575, estas son: 

  1. Deudas con personas naturales (Salvo que consientan en ello).
  2. Servicios Básicos
  3. Deudas Educacionales (Conforme a lo establecido por la Ley 21.214)

¿Cualquiera puede subir una deuda a DICOM?

La respuesta va a depender de la clase de deudor se trata, toda vez que conforme al art. 17 de la ley 19.628, tratandose de personas naturales requiere de autorización expresa:

  1. Si el deudor es una empresa: No es necesario requerir autorización, luego, la basta con informar la deuda para que vaya a DICOM.
  2. Si es una persona natural: Requiere autorización. En este punto es usual que en el contrato o título de credito, donde se hayan consignado las obligaciones, se consigne una cláusula en tal sentido.

¿Cuánto tiempo demora en ingresarse una deuda a este Registro?

Esto depende de las estrategias de cobranza que implemente el acreedor. En este punto es dable precisar que las deudas en esta materia se clasifican de la siguiente forma:

  • Morosa: en este caso el atraso en el pago es entre 30 y 60 días desde la fecha que has convenido con el deudor.
  • Vencida: si el atraso en el pago es entre 61 y 90 días desde la fecha que has convenido con el deudor.
  • Castigada: si el atraso en el pago supera los 91 días desde la fecha de pago que has convenido con el deudor.

Implicancias de estar en este Registro

En resumidas cuentas, podemos resumirlas en las siguientes:

  1. Se hace público su registro comercial y su comportamiento de pago.
  2. . Luego en caso de no ser bueno el puntaje:
  • Importa ser considerado riesgoso para ser sujeto de crédito.
  • Inconvenientes en relaciones comerciales.
  • No poder obtener financiamiento crediticio de manera formal

¿Cómo salir de DICOM?

Atendido lo dispuesto en la circular 18-5 de la CMF (Comisión del Mercado Financiero), Leyes 19.628, 20.575 y disposiciones del Código Civil, se sale de este registro:

  1. Pagando la deuda: Es la solución obvia.
  2. Pidiendo la prescripción de la deuda: Tenga presente nuestro articulo sobre este punto. Asimismo considere que la circ. 2326 de al CMF (Que modifica la circular 18-5), indica respecto de deudas que presenten una morosidad igual o superior a 90 días,que estas sólo se informarán en los registros comerciales (entre ellos Dicom) en la medida que se estén siguiendo las gestiones de cobro correspondientes.
  3. El abandono de procedimiento.

Es dable destacar que la normativa de la CMF, señala en lo pertinente (circ. 2326) que se excluirán de los registros comerciales, “los deudores que no fueron demandados durante el transcurso del plazo de prescripción de las acciones respectivas. Asimismo, se suspenderá la información de aquellos deudores contra quienes existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial ejecutoriada, así como de aquellos a quienes no se les haya notificado la demanda antes del
vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripción de las respectivas acciones; sin embargo, estos últimos se reinformarán cuando se obtenga su notificación.”

En caso de haberse cumplido cualqueira de los presupuestos, DICOM tiene un plazo de 7 días para excluirte del Boletin. Asimismo usted no puede estar más de 5 años informados en el Boletín.

¿Dónde se obtienen los informes de DICOM?

Estos se obtienen:

  1. Conforme a la Ley 20.575, usted puede requerir cada 4 meses en la web de dicom un informe básico de su DICOM personal.
  2. Puedes requerir en la misma web de DICOM, un informe comercial detallado.

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