La Sociedad Conyugal es el régimen matrimonial que por defecto regula las relaciones patrimoniales entre cónyuges. Sin embargo, ello no obsta en caso de termino o disolución del matrimonio, o bien que las partes de mutuo acuerdo decidan cambiar el régimen matrimonial, deba procederse a la liquidación de la sociedad conyugal, y que importa una serie de cuestiones que indicaremos en este breve artículo.

¿Qué bienes entran a formar parte de este régimen matrimonial?

Por regla general ingresan a la sociedad conyugal, ingresan todos los bienes que a título oneroso adquieran los cónyuges, con la salvedad de aquellos bienes que hayan adquirido con anterioridad al matrimonio, asi como aquellos que se hubieran adquirido a título gratuito, tales como una donación o herencia.

¿Cómo termina este régimen matrimonial?

Conforme a las causales del art. 1764 del Codigo Civil. Estas son:

  • La disolución del matrimonio;
  • Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges (es decir, la muerte presunta)
  • Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;
  • La declaración de nulidad del matrimonio;
  • El pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes.

No obstante la terminación del regimen, esta asociada a su disolución, y no con su liquidación. En efecto, son actos distintos, ya que la otrora sociedad conyugal subsiste como comunidad. Por su parte la liquidación esta asociada a la forma de valga la redundancia liquidar, y dividir esta comunidad.

¿Qué es la Liquidación de la Sociedad Conyugal?

La Liquidación de la Sociedad Conyugal implica una serie ordenada y sucesiva de actos tendientes a liquidar la comunidad de bienes que implica la Sociedad Conyugal.

¿Quien hace la Liquidación?

Hay tres alternativas:

  • La puede realizar el juez, en caso de solicitarlo en audiencia de divorcio.
  • La pueden realizar partes de mutuo acuerdo.
  • En caso de no ocurrir ambas opciones anteriores, la hace un juez partidor, en un juicio arbitral.

¿Que etapas comprende la Liquidación de la Sociedad Conyugal?

Comprende las siguientes etapas:

  1. Facción de inventario de los bienes: Pudiendo este inventario ser simple o solemne (art. 895 CPC)
  2. Tasación de los bienes: Dicha tasación puede efectuarse por peritos o realizarla las partes de mutuo acuerdo.
  3. Formación de acervos y retiro de los bienes de cada cónyuge:
  4. Liquidación de recompensas a los cónyuges y la sociedad;
  5. Participación de los gananciales, y;
  6. División de pasivo.

Beneficios de la mujer casada en esta materia.

La mujer, tiene mayormente los siguientes dos beneficios, al momento de liquidarse la sociedad conyugal:

  1. El beneficio de emolumentos: Es una facultad de la mujer o sus herederos para limitar su obligación y contribución a las deudas de la sociedad conyugal, hasta la concurrencia de su mitad de gananciales (vale decir de lo que recibe), en terminos simples.
  2. La renuncia a los gananciales: Es un beneficio que la ley concede a la mujer o sus herederos que le permite renunciar a los derechos que le caben sobre la sociedad conyugal. Lo anterior, tiene importancia en caso de la existencia de patrimonio reservado de la mujer casada,

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