El patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, es un régimen especial de separación parcial de bienes que coexiste con la sociedad conyugal, pudiendo administrarlo libremente. Este articulo cuenta que es:

Concepto de patrimonio reservado de la mujer casada:

Se puede definir como aquellos bienes, que durante la vigencia de la sociedad conyugal, la mujer obtiene gracias a su trabajo separado del marido, como asimismo, los bienes que ella adquiera con tales frutos, los cuales se presumen pertenecerle exclusivamente a la mujer, pudiendo administrarlos libremente, sin perjuicio de incorporarse al activo de la sociedad conyugal si la mujer no renuncia a los gananciales.

Características del patrimonio reservado:

  1. Es un beneficio exclusivo de la mujer. (Es un mecanismo de protección importante para la mujer).
  2. Es una institución de orden público.
  3. Opera de pleno derecho, por la sola circunstancia de casarse bajo el régimen de sociedad conyugal.
  4. Constituye un patrimonio especial (con un activo y pasivo propio).
  5. Da origen a una separación parcial de bienes de origen legal que coexiste con el régimen patrimonial de sociedad conyugal.
  6. Los bienes que conforman el patrimonio reservado, no pierden su naturaleza de ser bienes sociales, pues provienen del trabajo de uno de los cónyuges, una adquisición a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal –art. 1725 Nº 1 del código civil-, y aquello es doblemente confirmado por el destino final que tienen estos bienes si la mujer o sus herederos no renuncia a los gananciales, destino que será formar parte de los gananciales que ha de repartirse entre los cónyuges una vez disuelta la sociedad conyugal. Pero para efectos de protección de la mujer, se le da un tratamiento especial, donde se presume que le pertenecen a la mujer durante la vigencia de la sociedad conyugal conformando una administración separada.

Requisitos del patrimonio reservado.

  1. Que la mujer lleve a cabo un trabajo (oficio, empleo, profesión o industria).
  2. Que este trabajo sea separado del trabajo que ejerce el marido. (Esto significa que no trabajen en colaboración ni bajo subordinación o dependencia el uno del otro).
  3. Que la mujer obtenga una remuneración por este trabajo. (Esta remuneración debe ser obviamente de índole económica).
  4. Que la mujer lo ejerza durante la vigencia de la sociedad conyugal.

Administración independiente de la mujer con relación a los bienes que conforman su patrimonio reservado:

El marido no tiene injerencia alguna respecto de los bienes que conforman el patrimonio reservado de la mujer casada, en tal caso, la mujer es libre para llevar a cabo actos jurídico que digan relación con esos bienes.

¿Hay casos en que el marido asume la administración de los bienes de este patrimonio

Excepcionalmente se han sostenido 2 casos.

  1. El marido administrará los bienes del patrimonio reservado de la mujer, cuando ésta le confiere un mandato con ese fin.
  2. Cuando el marido asume en calidad de guardador de la mujer, por haber sido ésta declarada interdicta, por demencia, sordomuda, o encontrarse ausente ignorándose su paradero  y no dejó mandatario general. 

Activo de este patrimonio.

El activo del patrimonio reservado dice relación con los bienes que conforman justamente el patrimonio reservado, es decir, los bienes que la mujer adquiere bajo esa denominación. Este es:

  1. Todo lo que la mujer obtenga como retribución económica en virtud de su trabajo (oficio, empleo, profesión o industria). Ejemplo: Sueldos, salarios, indemnizaciones por años y servicios, participaciones, beneficios, finiquitos, donaciones remuneratorias hasta el monto que daría derecho a cobrar, etc.
  2. Todos los bienes que ella a título oneroso pueda adquirir, gracias a la retribución económica que recibe por su trabajo. Ejemplo, se compra un bien mueble (auto), bien raíz (departamento, casa, parcelas etc), o bienes incorporales que adquiera a título oneroso.
  3. Todos los aumentos, accesiones, acrecimientos que experimentes o produzcan esos bienes. Ejemplo: La casa que compró, esta avaluada en 50 millones, y el avalúo subió a $60 millones.
  4. Los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros que generen estos bienes. Ejemplo: La renta de arriendo de un bien que forma el patrimonio reservado.
  5. Los bienes que adquiera con esos frutos. 

Pasivo del patrimonio reservado:

Este es:

  1. Las deudas personales contraídas por la mujer en administración de su patrimonio reservado. Las deudas propias de un crédito hipotecario.
  2. Las deudas contraídas por el marido en beneficio de la mujer. Tales deudas pueden ser cubiertas por el activo del patrimonio reservado.

Destino final de los bienes reservados:

Si la mujer enajena los bienes que conforman su patrimonio reservado, a título oneroso, por ejemplo, vende una casa que forma parte de su patrimonio reservado, el dinero que obtiene también forma parte de su patrimonio reservado –opera una subrogación real-.

Sin embargo, los bienes del patrimonio reservado adquieren singular importancia cuando nos enfrentamos a la disolución de la sociedad conyugal, pues recién ahí, adquiere importancia lo dicho ya anteriormente, referente a que los bienes del patrimonio reservado no pierden su naturaleza de ser un bienes sociales. En tal caso, la suerte de estos bienes, dependerá de la actitud que asuma la mujer o sus herederos una vez disuelta la sociedad conyugal, actitud que se traduce en la decisión de, renunciar o no a los gananciales.

Efectos de la renuncia a los gananciales respecto del patrimonio reservado 

  1. La mujer o sus herederos renuncian a los gananciales: En tal caso, se radicará definitivamente en su patrimonio los bienes del patrimonio reservado, pero no tendrá participación alguna, ni en el activo ni en el pasivo –deudas- del patrimonio que forman parte de los gananciales. 
  2. La mujer o sus herederos no renuncia a los gananciales: Caso en el cual, los bienes que formaban parte del patrimonio reservado seguirán la suerte de los bienes que conforman el haber absoluto de la sociedad conyugal, incrementándolo, y procediendo a su división en partes iguales entre marido y mujer, salvo otra forma de división pactada por ellos mismos en las capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio.

Vale decir, si se renuncia a los los gananciales, no es necesaria la liquidacion de la sociedad conyugal.

Caso Inmuebles Serviu

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Prueba del patrimonio reservado:

Esta puede distinguirse:

  1. Prueba relativa a la facultad de la mujer de actuar conforme al derecho que le da el gozar de un patrimonio reservado, es decir, actuar separadamente de su marido:
  • A la mujer le interesa probarlo: Esto se dará, cuando alguien duda de que la mujer tenga esta facultad, evento en el cual la mujer podrá probarlo, mediante todos los medios que franquea la ley.
  • A los terceros les puede interesar probarlo: Supongamos que la mujer lleva a cabo un acto actuando bajo el amparo del patrimonio reservado, y después por ejemplo su marido, acciona con nulidad del acto bajo el argumento de que la mujer no estaba actuando bajo dicha facultad. En este caso, los terceros están fuertemente protegidos, al punto de que gozan de una presunción de derecho en su favor:

2. Prueba de que el bien, objeto del acto o contrato, pertenece al 150 del C.C.: Esta prueba le corresponde a la mujer o sus herederos,  y pueden utilizar para tales efectos, todos los medios de prueba que franquea la ley, de que tales bienes, no son, ni del patrimonio social, o del patrimonio propio de la mujer.  .

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