En la práctica legal es corriente ver que muchos clientes nos consultan acerca de la posibilidad de lotear su terreno, y como han de proceso. Es por ello que en este articulo tratamos acerca del loteo de terrenos.

¿Qué implica un loteo de terrenos?

El loteo de un terreno es un proceso de division de predios, que implica un nuevo numero de lotes resultante y que implica la necesaria apertura de públicas,y de obras de urbanización.

De acuerdo al art. 136 de la LGUC para urbanizar un terreno es obligación que el propietario contemple obras de urbanización de vialidad, y apertura de caminos, cumpliendo con lo que señala la Ordenanza de la Ley de Urbanismo, asi como lo que indican los intrumentos de planificación territorial. Por su parte, si estas no se realizan, la venta de estos “lotes” es nula.

No es lo mismo que la subdivision de predios.

¿Qué implica urbanizar un loteo de terrenos?

Urbanizar consiste en dotar a todos los lotes resultantes de una subdivisión de infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagües; de plantaciones y obras de ornato; obras de defensa y servicios de terreno; equipamiento y áreas verdes, proporcionales a las densidades fijadas por el instrumento de planificación territorial correspondiente (IPT). Mas info, aqui.

Condiciones que debe cumplir el proyecto.

Los requisitos para el loteo de terrenos son, en resumen, tener una lista de certificados y documentos alineados para presentarlos.

  1. Primero hay que revisar la calidad del terreno: si es predio rural o urban
  2. Segundo, hay que verificar cuál es la superficie predial mínima, es decir el mínimo en que puede subdividirse o lotear un predio.
  3. Una vez que tengas esto, deberás presentarlo a la Dirección de Obras Municipales respectiva, y presentar un expediente de solicitud de loteo.
  4. Esta debe cumplir toda la normativa legal y administrativa.
  5. Este expediente demora 30 dias para su revision; pudiendo por la DOM respectiva; a) aprobarlo; b) formular observaciones fjando un plazo para subsanarlas; c) Que sea negada.

Documentación que implica un loteo de terrenos.

Esto lo indica el art. 3.1.4 de la Ordenanza de la Ley de Urbanismo, en cuanto a indicar cuales son los documentos necesarios para un loteo de terrenos. Estos son:

A. Solicitud firmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio

B. Original o copia autorizada ante  Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.

C. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su número y fecha.

D. Plano en que se grafique la situación actual del predio, con sus respectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión, indicando las medidas  de cada uno de los deslindes con los vecinos.

E. Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito por el propietario y el arquitecto.

Loteos Brujos

Los loteos irregulares o denominados “loteos brujos”, son loteos de terrenos que no cuentan con los permisos municipales y/o administrativos respectivos, de manera tal que no tienen deslindes claros, ni acceso a servicios básicos como: alcantarillado, agua potable, luz, entre otros. En la praxis se realizan mediante la figura de las cesiones de “acciones y derechos”.

En muchos casos fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago, Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, sin cumplir con los requisitos de los arts. 136 y ss. de la LGUC. Tenga presente que el art. 138 de la misma ley, señala que esta figura es un delito.

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