La expropiación suele ser unos de los problemas mas comunes para propietarios, cuando se construyen por parte del Estado diversas obras para diversos fines de interés público. Si bien esta medida puede ser necesaria en ciertas circunstancias, la normativa obliga al Estado a indemnizar a los propietarios. En este articulo comentaremos brevemente acerca de este tema

¿Qué es la Expropiación?

La expropiación es una institución que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada, desde su titulares al Estado mediante indemnización: concretamente, a un ente de la administración pública dotado de patrimonio propio.

¿Qué normas la regulan en Chile?

La figura de la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional se encuentra regulada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980 y en el Decreto Ley N° 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

Protección constitucional del Dominio en Chile

Nuestra Constitución señala en el art. 19 numero 24 inciso tercero que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

Agrega posteriormente que “...A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.”

Tenga presente que necesariamente la Expropiación y su indemnizacion debe propender al daño patrimonial efectivamente causado.

El DL 2186. Nomativa que regula el tema de la Expropiación

El DL 2186 regula el procedimiento al que deben sujetarse todas las expropiaciones que por causa de utilidad pública o de interés publico. ste proecedimiento se puede resumir:

  1. El Estado en el evento que decida ejecutar algun proyecto que cumpla la normativa, su ejecución quedara a cargo del MINVU, MOP o alguna Municipalidad, deberá hacer los estudios (que deberán publicarse en el DO), planos y documentación necesaria que deberá inscribirse en el CBR Respectivo de la comuna donde esta ubicado el inmueble.
  2. Lo anterior implica una imposibilidad de vender el inmueble, debiendo realizar el organismo a cargo, dentro de un plazo de 90 días, los estudios. Para ello se materializará una comisión de expertos que evaluará el bien y determinará el monto de indemnización provisional.
  3. Tras lo anterior, se dictará el decreto expropiatorio el que deberá publicarse en el DO dentro de un plazo máximo de 90 días. Luego, Carabineros notificará a la persona ocupante del predio que se expropiará. A mayor abundamiento, el Decreto expropiatorio debe inscribirse en el CBR de la comuna donde está ubicado el inmueble.
  4. La publicación importa una serie de cuestiones, por cuanto dentro del plazo de 30 dias, el expropiado puede reclamar alegando: a) Que no se permita la expropiación por ser el bien inexpropiable, por no ajustarse la expropiación a la ley o por no existir ley que permita la expropiación; b) Que se haga la expropiación de la totalidad del terreno o de otras partes de él, cuando la autoridad solo quiere hacer una expropiación parcial. c) Que se modifique la resolución que ordena la expropiación, en cuanto a la forma de pago de la indemnizacion.

El pago de la indemnización en caso de Expropiación

En este punto cabe tener presente:

  1. Si las partes se ponen de acuerdo en cuanto al hecho de la forma y plazo de pago, deberán materializar una Escritura Publica en tal sentido ante Notario, entregandose en el acto el monto respectivo.
  2. Si la autoridad o el expropiado no están de acuerdo con el monto de la indemnización fijado de manera provisoria por la comisión de expertos, podrán reclamar ante el Juzgado Civil con competencia en donde este ubicado el inmueble, dentro de 30 dias contados desde la toma de posesión material del bien. Asimismo, si no se esta de acuerdo, el dinero se paga al contado, debiendo el organismo expropiante consignar los fondos en la cuenta corriente del Tribunal.

Otros Efectos relevantes al alero del DL 2186

La expropiación importa una serie de otros efectos que consignamos:

  1. Una vez pagada la expropiación, el Estado pasa a ser el propietario del bien, cancelándose en consecuencia las Hipotecas y gravamenes que pesen sobre la propiedad.
  2. Estando las partes de acuerdo, la entrega del bien se realiza de mutuo propio. En caso de desacuerdo, se realizará por via judicial, debiendo autorizar el Tribunal la toma de posesión material, pudiendo requerirse a la fuerza pública.

¿Qué sucede en caso de ser una herencia?

Todos los herederos pasan a ser dueños del monto de la indemnización a prorrata de los derechos en la herencia. Asimismo, los titulos deberan estar inscritos y regularizados.

Paso a paso para cobrar un cheque de expropiación en caso de que este en Tribunales

Deben contemplarse las siguientes etapas:

  1. Una vez notificado el expropiado, el expropiado debe concurrir a la causa voluntaria civil con el patrocinio de abogado, acreditando:
  2. El expropiado debe acreditar: a) El dominio sobre el inmueble expropiado; b) Que se encuentra exento/al dia en el pago de contribuciones; c) Que se certifique que no han comparecido terceros pretendiendo derechos.
  3. Hecho lo anterior, el Tribunal verificará los antecedentes, procediendo a oficiar al Conservador de Bienes Raices respectivo y la Notaria.
  4. Una vez certificado que todo este OK, el Tribunal decretará el giro de cheques a favor del expropiado.

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