Suele ser frecuente en la práctica comercial, encontrarse con un cheque protestado de un deudor. En este sentido muchos clientes nos consultan que hacer en este caso. Déjamos este post para consulta.

¿Qué es el protesto en un cheque?

Es un acto escrito por el cual el banco librado deja constancia de que el cheque no fue pagado, indicando la causal de no pago.

Luego de que el banco lleve a cabo un acta de protesto, se dispone a entregar el documento protestado al cliente que lo presentó para realizar el cobro, para que pueda iniciar las acciones que correspondan.

Fines del protesto.

Estos son:

  • Conservar las acciones en contra de los obligados en garantía.
  • Dar inicio al procedimiento para la configuración del cheque como título ejecutivo.
  • Dar inicio al procedimiento para la configuración del delito de giro dolos de cheques.
  • Dejar constancia del no pago.

Requisitos del protesto

  1. Debe estamparse al dorso del cheque o en una hoja de prolongación adherida al mismo.
  2. Fecha y hora del Protesto
  3. Firma del Banco Librado
  4. Se debe expresar la causal del no pago:
  • Falta de Fondos
  • Falta de firma o firma disconforme.
  • Falta de portador legítimo.
  • Cuenta cerrada.
  • Orden de no pago.
  • Cheque mal extendido.

Acciones para cobrar un cheque protestado

A. Acción Ejecutiva

Se debe preparar la vía ejecutiva de la siguiente manera:

  1. Protestando el cheque.
  2. Notificando personalmente el protesto (domicilio del librador registrado en el banco es lugar hábil)
  3. Notificando válidamente el protesto, el girador tendrá 3 días para depositar en la cuenta del tribunal el monto del cheque más intereses y costas. Si no deposita, está lista la vía ejecutiva.
  4. Si dentro de los 3 días el notificado no comparece y tacha de falsa la firma, no habrá acción ejecutiva, pero sí acción penal.
  5. Otra forma de dotar al cheque de mérito ejecutivo es protestar un cheque firmado ante notario.

B. Acción Ordinaria

Se dirige contra el librador/girador. No es necesario el protesto, sin embargo, conviene hacerlo ya que de lo contrario, se deberá probar que se presentó a cobro el cheque antes de su vencimiento, y la causal de no pago, con los medios de prueba tradicionales. Una vez prescrita la acción ejecutiva se transforma en ordinaria.

Acción Penal.

El art. 22 del DFL 707 expresa que “El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicada

Vale decir, estamos en presencia del giro doloso de cheques.

¿Qué debo hacer si tengo un cheque protestado, y no me pagan?

Si eres el portador o beneficiario del cheque debes tener en cuenta que es fundamental protestar el cheque. La ley establece un plazo que va desde un año hasta la fecha del protesto para poder cobrarlo.

En este sentido, puedes revisar nuestro post de cobranzas.

¿Porqué es importante no tener un cheque protestado?

En resumidas cuentas, por la pérdida de confianza que se genera respecto de los acreedores, quienes bajo ciertas reglas dadas por la Ley 19.628 pueden incluir a los morosos

Cómo aclarar un cheque protestado

Ten presente que los Bancos y Notarias, de conformidad a lo establecido en la Ley 19.628, estan obligados a proposito de los cheques girados que resulten protestados, a informar al Boletin Comercial.

En esta materia, cabe distinguir:

  1. Aclaracion de un cheque original: En el evento de que se haya pagado, hay que hacer la solicitud directamente ante el Boletin, enviando comprobante del cheque con el acta de protesto, y copia del documento que acredite el pago.
  2. En el evento que se haya extraviado: Debe acompañarse un certificado del Banco ertificado indicando que el cheque protestado fue presentado a cobro (depositado) señalando el nombre de la persona natural o jurídica que realizó el cobro. Ademas debe acompañarse una declaración jurada del beneficiario, con indicacion de los datos del cheque, nombre y rut de las partes, fecha del protesto, y la indicacion de encontrarse pagado el cheque.
  3. Respecto de un cheque redepositado: El Boletin comercial indica que debe presentarse un certificado del banco con la individualizacion del cheque, nombre y rut del afectado, fecha de protesto, y la indicación de que se encuentra pagado y/o aclarado en el Banco.
  4. Respecto de un cheque cobrado judicialmente: Debe acompañarse copia de la sentencia o querella, ademas de un certificado que acredite que los cheques estan pagados y/o un certificado notarial del abogado del beneficiario que de constancia de encontrarse pagado.
  5. Si el beneficiario esta inubicable o no quiere pagarse: Debe iniciarse el procedimiento de pago por consignacion, acompanado la declaracion de suficiencia de pago, junto con una copia del cheque

La aclaración no tiene costo.

Por otra parte, si necesita cobrar un cheque de una expropiacion, o bien se perdio o extravió, hace click para mas info.

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