Es común que muchos clientes concurran a nuestra oficina, a fin de consultar si es posible que puedan entablarse acciones de cobranzas en contra de personas naturales y/o empresas que adeuden montos documentados, los que dicen relación con obligaciones contraídas; y que en muchos casos importan innumerables problemas.

¿En qué etapas se desarrolla el proceso de cobranzas?

El proceso se desarrolla de dos a tres etapas:

  1. Documentar la obligación: En muchos casos, respecto de obligaciones que impliquen montos cuantiosos, se hace necesario que un abogado revise las características del negocio, y proceda a elaborar la papelería atingente. No obstante, esto no es necesario en muchos casos.
  2. La denominada “cobranza prejudicial o extrajudicial” En este sentido, tiene por objeto que un plazo máximo de 60 días (aunque nuestro sugiere 45 días como máximo), el abogado – previamente autorizado por el cliente – insta amistosamente al deudor a que cumpla con su obligación. Para ello se suele usar comunicación mediante correo, mails u otras instancias que permitan dicho objetivo. Tenga presente que esta debe desarrollarse conforme lo señala el art. 59 de la Ley 19.946, y en horarios entre las 9-20 horas.
  3. La cobranza judicial: En el caso de que no se cumplan los objetivos previstos, nuestro estudio realiza la viabilidad del caso, en atención a los montos involucrados. En caso de resultar factible nuestro estudio preparará la respectiva demanda ejecutiva e iniciará la cobranza judicial ante los Tribunales de Justicia.

Tenga presente que los costos asociados, dependerán del monto a recuperar y las posibilidades de éxito. Asimismo, cabe tener en consideración que las respectivas obligaciones quedarán documentada en un título de crédito (como un pagaré o cheque) y que permiten ser cobrados compulsivamente.

En caso de que el crédito sea incobrable, de conformidad al art. 31 número 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, es posible certificar su incobrabilidad, y descontarlo en su declaración de impuestos, y que presupone los siguientes requisitos:

  • Que digan con operaciones o negocios realtivos al giro del deudor
  • Estas operaciones hayan sido castigadas y se hayan contabilizado
  • Que se hayan agotado prudencialmente todas las instancias de cobro.

¿Qué costos implican las cobranzas judiciales?

Implican los siguientes, en el evento que hayan vencido los plazos y usted haya sido demandado:

  1. El costo del crédito con intereses, reajustes y costas.
  2. Los costos del receptor judicial respectivo que notifica la demanda, y eventualmente realice el posterior retiro y embargo de los bienes, asícomo los gastos del remate en cuestión y/o de martilleros según sea el caso.
  3. La inclusión de la persona y deuda morosa en registros comerciales; La gravedad de esto implica quedar en registros como deudor moroso, coartándose la posibilidad de acceder al mercado crediticio formal. Para saber más info de Dicom puede hacer click aquí
  4. Eventualmente (en el caso de empresas) puede implicar la imposibilidad de participar en cursos y licitaciones públicas.

¿Qué clase de documentos cobra el Estudio Jurídico?

Nuestro Estudio Jurídico, cobra las siguientes clases de títulos ejecutivos:

  1. Facturas
  2. Letras de cambio
  3. Pagarés
  4. Cheques
  5. Escrituras Públicos y/o Privadas
  6. Sentencias Judiciales
  7. Obligaciones con garantías de todas clase (ej. prendarias e hipotecarias)
  8. Deudas de Gastos Comunes
  9. Letras hipotecarias
  10. Mutuos
  11. Otras

¿Establecen condiciones preferenciales en caso de ser muchos los documentos a cobra?

Si. Establecemos condiciones preferenciales para que empresas y personas naturales puedan cobrar multiples documentos.

¿Conviene documentar nuestras obligaciones ¿Qué recomendaciones generales pueden darme?

La respuesta a la primera pregunta es sí. Lo anterior tiene por objeto tener un título ejecutivo – que en resumidas cuentas implica tener un título habilitante para poder cobrarlo ante Tribunales, lo que se traduce en mayores éxitos en la gestión de las cobranzas.

Entre otras recomendaciones es preciso:

  1. En lo posible tratándose de instrumentos privado, que las firmas de los otorgantes se autoricen ante Notario. Lo conveniente es que las firmas sean al menos autenticadas ante Notario, particularmente respecto de pagares y letras de cambio, asícomo indicar expresamente que se libera la gestión de protesto del documento.
  2. Mantener un orden y resguardo respecto de los documentos a cobrar. Lo anterior, toda vez que al extraviarlos, la posibilidad de cobrarlos disminuye dramáticamente.
  3. Determinar los plazos de prescripción. Es importante cobrar los documentos dentro de plazo.

En Clark & Cía Abogados podemos ayudarlo en Concepción y en todo Chile.