El cobro de facturas es una angustia que aqueja a muchos de nuestros clientes. Se manifiesta en que habiendo realizado tu trabajo con sacrificio y prontitud, tus deudores no te pagan.

A. ¿Qué es una factura?

Una factura es un documento mercantil (en términos simples), que detalla la realización de una compraventa de mercaderías o servicios, puesto que en ella se deja constancia de todos los detalles de la operación (precio, plazo, si es a crédito o al contado).

Cabe hacer el uso de factura electrónica es obligatoria sin perjuicio de que en casos excepcionales se puede hacer en papel. Tenga presente que el emisor de la factura es el vendedor mientras que el receptor es el comprador.

B. Obligaciones/derechos del emisor y receptor de una factura.

¿Qué obligaciones tienen las partes de una factura?

Respecto del Emisor de la factura

  • Obligación de timbrar las facturas, adjuntando tres copias.
  • Obligatoriedad de emitir las facturas, incluyendo la tercera copia de la factura.
  • Derecho a retirar el acuse de recibo.
  • Tiene derecho a ceder la factura (factorizarla).
  • Podrá denunciar al receptor de la factura en el juzgado de policía local.

Respecto del receptor de la factura

  • Obligado a otorgar el acuse de recibo al momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías o a la recepción de la factura en el caso de los servicios.
  • Derecho a reclamar el contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a la recepción de la factura o bien.

Tenga presente que el art. 1 inc final de la ley 19.983 (Modifcado por la Ley 21.131) indica que “El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago”.

C. ¿Cuándo debe pagarse una factura?

Conforme a la normativa del art. 2 de la Ley 19.883, la factura debe pagarse:

  1. Al momento de la recepción de la factura.
  2. Dentro un plazo de la recepción lo cual debe ser convenido por las partes, pudiendo convenirse pagos parciales o cuotas.
  3. En un día fijo y determinado.
  4. Si nada se dice, se entiende por ley que el pago debe realizarse dentro de 30 días contados desde la recepción de mercaderías o del servicio realizado.

Tenga presente que en caso de ser una institucion del Estado, rigen reglas especiales (arts. 2 quater y ss.)

D. ¿Cómo es posible cobrar una factura?

  • La Cobranza Extrajudicial

Mediante este método, es posible solicitarle al deudor mediante métodos que no impliquen un juicio ejecutivo (o de cobranza), evitando los costos de este, que pague el monto de lo adeudado. En la práctica esto se realiza mediante:

Algunas de estas herramientas son:

  • Informar al Deudor a DICOM
  • Cartas de Cobranza
  • Llamados de Cobranza y/o correos electrónicos

Tenga presente que la Ley 19.946, señala las particularidades de las llamadas de cobranza en su art. 59. Asimismo, conforme a lo señalado por la Ley 21.230, durante el estado de excepcion constitucional del COVID-19, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial podrán realizarse solo dos veces al mes.

Ahora bien, sugerimos usar estos servicios, en caso de que la factura sea de bajo monto, y de manera previa a una cobranza judicial. Asimismo considere en caso de que las deudas resulten excesivamente cuantiosas, considerar otras opciones (Ej. Liquidación Forzosa)

Cobranza Judicial: Para esto, es esencial contar con la cuarta copia de la factura: el cuadruplicado de cobro ejecutivo. La ley le ha otorgado a esta copia un valor de título ejecutivo, lo que implica que usted puede demandar ante un Juzgado Civil el cumplimiento de la obligación.

Es importante recurrir a este tipo, cuando lo explicitado en la cobranza extrajudicial no dio resultado. No obstante no siempre es la mejor alternativa, puesto que:

  1. En caso de existir numerosos acreedores: Lo ideal sería pedir la liquidación forzada de su deudor (es decir, pedir su quiebra, lo cual requerirá un estudio más minucioso)
  2. El monto de lo adeudado: Si este es bajo, no vale la pena.
  3. Los costos del proceso: Tenga en consideración, que hay que pagar diversos items (entre otros, receptores, conservador de bienes raíces para inscribir embargos sobre inmuebles cuando proceda, martilleros u otros)

E. ¿Cuáles son los requisitos del juicio ejecutivo respecto de facturas? 

a. Que la factura no haya sido reclamada.

La reclamación de la factura, implica el rechazo que realiza el receptor de la factura, cuando este no presta su conformidad en el evento que los servicios acordados no hayan sido prestados, o por otras razones (no entregan el producto, los servicios y/o productos se prestaron de mala forma, etc).

Luego, la forma de reclamar se realiza:

  • Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho cuando se efectúa la entrega de las mercaderías o de la prestación de los servicios.
  • Reclamando con respecto a su contenido dentro de ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que se haya acordado, que no podrá extenderse de treinta días corridos.

El reclamo debe efectuarse, poniéndose en conocimiento al emisor por carta certificada o de la forma que más convenga (recomendamos que sea siempre por escrito), en conjunto con la devolución de la respectiva factura y/o las guías de despacho, con la subsecuente nota de crédito.

Es vital en la reclamación, al momento de la devolución que se explícite de buena forma el porque se reclama. Lo anterior puede ser vital en el evento en que el emisor de la factura intente otras acciones judiciales.

b. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentre prescrita.

La acción debe interponerse dentro del plazo de un año contado desde el vencimiento indicado en la factura. En caso de vencimientos parciales, el plazo corre respecto de cada vencimiento.

c. Que conste el recibo de los productos entregados, con la indicación del recinto y fecha de la entrega de los productos o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe, con la firma de éste.

F. La Gestión preparatoria en el caso de las facturas.

Es preciso realizar, previo a la cobranza propiamente tal, una gestión que consiste simplemente en  en poner en conocimiento al receptor de la factura mediante notificación judicial la intención de cobrársele.

Luego, en esta gestión, previamente el receptor de la factura (deudor), una vez notificado, no debe alegar dentro de tercero día, que la factura:

  1. La falsificación material de la factura.
  2. La falsificación material de la o las guía (s) de despacho.
  3. Falsificación material del recibo de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.

En el caso que el demandado impugne fraudulentamente por falsedad estos documentos y resulte vencido en el incidente de impugnación, será condenado al pago del monto cobrado, y a título de indemnización de perjuicios, deberá pagar una suma igual al monto cobrado, agregándose a ello el interés máximo convencional sobre dicho monto, por el tiempo que corra entre la notificación y el pago.

G. ¿Qué pasa después de la gestión preparatoria? 

Después de esta gestión preparatoria se debe presentar la demanda ejecutiva, para obtener el pago de las acreencias a que dan origen las facturas adeudadas. Para más información del proceso, puede revisar en este link

H. ¿Cuáles son los escenarios que pueden darse en un juicio de estas características?

Es importante tener en consideración que el sólo hecho de demandar no da certeza al demandante de obtener el pago de sus facturas. Las razones más usuales por las cuales fracasan las demandas de este tipo, son por:

  1. Porqué no se probó la entrega de la mercadería o prestación del servicio (por eso siempre es positivo documentar avances, y procurar prueba que evidencie este hecho)
  2. Porque no se cumplen los requisitos apuntados (es decir que la factura esta prescrita, que se haya reclamado de la factura, o bien que la acción no sea exigible)
  3. En caso de que la demande se haga sin un análisis económico del deudor, y no existan bienes que rematar.

I. Conclusiones

Si ya estás en la situación de que no te quieren pagar una factura, debe analizarse:

  • Al deudor: Ver si tiene la capacidad económica de satisfacer tu acreencia, puesto que eso determinará la modalidad de cobro a adoptarse:
  • Revisar la factura misma: Debe revisarse si la factura cumple los requisitos apuntados (que no se haya reclamado de la factura, que la acción sea exigible, y que esta no se encuentre prescrita).

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