¿Embargado por deudas de otros? En Clark & Cia Abogados, ayudamos a decenas de personas a salir de este flagelo, por intermedio de las tercerías. Si necesitas ayuda, contactanos. Dejamos esta guia a efectos de responder las inquietudes mas comunes en materia de tercerías de posesión.

¿Qué son?

Las tercerias en general son incidentes dentro de un juicio. En otras palabras, es un mini juicio dentro de otro juicio, en el que un tercero ajeno a este hace valer sus derechos en el respectivo procedimiento judicial.

En lo que interesa a los efectos de este artículo, en los juicios ejecutivos (de cobranza), los terceros pueden tener interés a raíz de los efectos colaterales que implica el embargo sobre la posesión, el dominio de ciertos bienes, o bien la posibilidad de que su crédito pueda efectivamente ser pagado. es por ello que nuestra legislación regula las tercerías, las divide en tercerías de posesión, dominio, prelación y pago.

Cabe destacar que esta acción se ejerce en contra de la ejecutante (parte que pretende el cobro) y del ejecutado (el deudor), debiendo necesariamente ser patrocinada por abogado habilitado. En este sentido nos centraremos en las tercerías de posesión y dominio.

Si tienes dudas, acerca del juicio ejecutivo, puedes revisar este link.

¿Cómo se produce en la práctica?

En los hechos, esta situación es más frecuente de lo que usted cree. Se manifiesta cuando en un juicio ejecutivo al demandarse a una persona, se le embarga los bienes que pertenecen a otra.

Las circunstancias son múltiples, por ejemplo, cuando vivió la persona en el domicilio (hijo, cónyuge, amigo, etc.), y nunca avisó al acreedor que cambió de domicilio, o cuando un otrora arrendatario debia dinero a una institucion crediticia, y se fue del inmueble sin avisar.

Las tercerías de posesión.

Las tercerías de posesión suelen ser en la práctica, uno de los mecanismos más utilizados con miras a evitar embargos y remates. Implica que un tercero comparezca al juicio ejecutivo, señalando que los bienes embargados no estaban bajo su posesión (indicando que los tenía en ese momento, con ánimo de dueño) al momento de trabarse el embargo. Lo cual está conforme con lo señalado en el art. 700 del Código Civil.

Vale decir, tienen por finalidad el que que se reconozca la posesión sobre los bienes embargados para excluirlos del embargo.

Una vez ganada la tercería implicará necesariamente que alzará los embargos que pesen sobre los bienes, liberando de responsabilidad al poseedor de toda responsabilidad.

En cambio, de perderla, el embargo subsistirá y el juicio ejecutivo continuará su curso entre el ejecutante y ejecutado (demandante y demandado).

¿Cuándo es posible interponer las tercerías de posesión?

Las tercerías de posesión solo pueden interponerse en el evento en que se haya trabado embargo, hasta antes del remate; vale decir, desde el momento de la traba del embargo, hasta incluso el mismo día en que se efectuará el remate.

Efectos de la interposición de las tercerías de posesión

La importancia de poder oponerlas, es que suspende el procedimiento de apremio (que importa en los hechos, el embargo y remate de los bienes) mientras se resuelve la tercera. Lo anterior significa que no se pueden ematar los bienes que han sido embargados, mientras que no se falle la la tercería.

¿Cómo es la tramitación de esta clase de tercerias?

El procedimiento comprende las siguientes fases:

  1. Interposición de la respectiva tercería, debiendo esta dirigirse a ambas partes (acreedor y deudor), notificándose esta respectivamente a ambas por el estado diario (no hay que pagar receptor para notificar una tercería de esta clase)
  2. Posteriormente se concede “traslado” a ambas partes; vale decir, se les da un plazo de 3 días para que expongan lo concerniente a la terceria.
  3. A continuación se recibe a prueba la tercería, que tiene una duración de 8 días, y en el cual las partes podrán acompañar las pruebas para fundamentar sus pretensiones.
  4. Periodo de fallo de tercería de posesión, en el cual el tribunal debe dictar la sentencia de tercería, inmediatamente o dentro de tercero día

¿Qué documentos se necesitan para fundamentar las tercerías de posesión?

Para fundamentar y poder hacer el procedimiento de las tercerias de posesión exitoso, se precisa de los siguientes antecedentes:

  • La indicación de dos o más testigos con nombre completo, rut, profesión u oficio y domicilio.
  • Copias de contratos de arrendamiento o de la respectiva inscripción de dominio o bien certificados de dominio vigente, cuando corresponda.
  • Boletas, facturas, u otros antecedentes documentales, que hagan presumible que usted adquirió los bienes respectivos.

No olvide que tenemos una entrada en materia de embargos, por si necesita mayor información relativa a procedimientos de cobranza. Recuerde que con nosotros podrá contar con un equipo especialista en este tipo de situaciones. Contáctenos!