Tercerías de posesión. Guia

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¿Embargado por deudas de otros? En Clark & Cia Abogados, ayudamos a decenas de personas a salir de este flagelo, por intermedio de las tercerías. Si necesitas ayuda, contactanos. Dejamos esta guia a efectos de responder las inquietudes mas comunes en materia de tercerías de posesión.

¿Qué son?

Las tercerías en general son incidentes dentro de un juicio. En otras palabras, es un mini juicio dentro de otro juicio, en el que un tercero ajeno a este hace valer sus derechos en el respectivo procedimiento judicial.

En lo que interesa a los efectos de este artículo, en los juicios ejecutivos (de cobranza), los terceros pueden tener interés a raíz de los efectos colaterales que implica el embargo ya bien sobre la posesión que tienen sobre especies que se embargaron, el dominio de ciertos bienes, o bien la posibilidad de que su crédito pueda efectivamente ser pagado. Es por ello que nuestra legislación regula las tercerías, las que se dividen en tercerías de posesión, dominio, prelación y pago. Nos centraremos en las tercerías de posesión.

Cabe destacar que esta acción se ejerce en contra de la ejecutante (parte que pretende el cobro de su acreencia) y del ejecutado (el deudor), debiendo necesariamente ser patrocinada por abogado habilitado.

¿Cómo se produce este fenómeno en la práctica?

En la práctica, esta situación ocurre con mayor frecuencia de lo que suele pensarse. Se presenta, por ejemplo, cuando en un juicio ejecutivo se demanda a una persona y, con ocasión del embargo, se traban bienes que no le pertenecen, sino que son de propiedad de un tercero, o que se encuentran en la posesión legítima de este último.

Las circunstancias de hecho que las motivan pueden múltiples, por ejemplo, cuando vivió la persona en el domicilio (hijo, cónyuge, amigo, etc.), y nunca avisó al acreedor que cambió de domicilio, o cuando un otrora arrendatario debía dinero a una institución crediticia, y se fue del inmueble sin avisar.

Las tercerías de posesión.

Las tercerías de posesión suponen la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, quien alega que los bienes embargados se encontraban bajo su posesión al momento de practicarse el embargo, esto es, que los detentaba materialmente con ánimo de señor y dueño. Esta alegación se ajusta a la definición legal de la posesión contenida en el artículo 700 del Código Civil..

Vale decir, tienen por finalidad el que que se reconozca la posesión sobre los bienes embargados para excluirlos del embargo.

Una vez ganada la tercería implicará necesariamente que alzará los embargos que pesen sobre los bienes, liberando de responsabilidad al poseedor de toda responsabilidad.

En cambio, de perderla, el embargo subsistirá y el juicio ejecutivo continuará su curso entre el ejecutante y ejecutado (demandante y demandado).

Para que la tercería prospere, es clave que el tercero actúe con rapidez y acredite de forma clara la posesión de los bienes embargados. Lo recomendable es no esperar a que estos sean rematados o adjudicados. En la práctica, muchas personas pierden sus bienes por desconocer este mecanismo, por lo que la información y la asesoría oportuna son determinantes. Este tipo de tercería es especialmente útil en espacios con bienes compartidos, como viviendas familiares, arrendadas o residencias estudiantiles.

¿Cuándo es posible interponer las tercerías de posesión? ¿Debe ir patrocinado por abogado habilitado?

Las tercerías de posesión solo pueden interponerse en el evento en que se haya trabado embargo, y hasta antes del remate; vale decir, desde el momento de la traba del embargo, hasta incluso el mismo día en que se efectuará el remate.

Cabe tener presente que la demanda de terceria debe ir patrocinada necesariamente por un abogado habilitado.

Efectos de la interposición de las tercerías de posesión

La importancia de poder oponerlas, es que suspende el procedimiento de apremio (que importa en los hechos, el embargo y remate de los bienes) mientras se resuelve la tercera. Lo anterior significa que no se pueden ematar los bienes que han sido embargados, mientras que no se falle la la tercería.

¿Cómo es la tramitación de esta clase de tercerias?

El procedimiento comprende las siguientes fases:

  1. Interposición de la respectiva tercería, debiendo esta dirigirse a ambas partes (acreedor y deudor), notificándose esta respectivamente a ambas por el estado diario (no hay que pagar receptor para notificar una tercería de esta clase)
  2. Posteriormente se concede “traslado” a ambas partes; vale decir, se les da un plazo de 3 días para que expongan lo concerniente a la tercería.
  3. A continuación se recibe a prueba la tercería, que tiene una duración de 8 días, y en el cual las partes podrán acompañar las pruebas para fundamentar sus pretensiones. Tenga presente que puede presentar testigos, que a cuyo respecto debe indicar una lista al Tribunal dentro de 2 días de empezado la etapa probatoria de esta terceria.
  4. Periodo de fallo de tercería de posesión, en el cual el tribunal debe dictar la sentencia de tercería, inmediatamente o dentro de tercero día

¿Qué documentos se necesitan para fundamentar las tercerías de posesión?

Para fundamentar y poder hacer el procedimiento de las tercerias de posesión exitoso, se precisa de los siguientes antecedentes:

  • La indicación de dos o más testigos con nombre completo, rut, profesión u oficio y domicilio.
  • Copias de contratos de arrendamiento o de la respectiva inscripción de dominio o bien certificados de dominio vigente, cuando corresponda.
  • Boletas, facturas, u otros antecedentes documentales, que hagan presumible que usted adquirió los bienes respectivos.

No olvide que tenemos una entrada en materia de embargos, por si necesita mayor información relativa a procedimientos de cobranza. Recuerde que con nosotros podrá contar con un equipo especialista en este tipo de situaciones. Contáctenos!

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