La constitución política de Chile, señala mecanismos a través de los cuales, aquellas personas que se vean efectivamente vulnerados en sus derechos y garantías constitucionales puedan restablecer el imperio del derecho, y en definitiva puedan ver salvaguardados sus derechos y garantías constitucionales. Entre ellos destacan el recurso de protección y el recurso de amparo.

¿Qué es el recurso de protección?

Es aquella acción judicial, consagrada en el texto constitucional concede a todas las personas(naturales, jurídicas e incluso agrupaciones de personas) que se hayan visto vulnerados y/o menoscabados en sus derechos constitucionales (no todos), que se hayan ocasionado por actos u omisiones ilegales, cometidos por una persona natural o jurídica; y que en definitiva importen una amenaza, privación o perturbación a determinados derechos constitucionales.

La ventaja del uso de esta acción es su rapidez, ya que son conocidos y fallados por las respectivas Cortes de Apelaciones en primera instancia (y en consecuencia conoce la Corte Suprema en segunda instancia), y evitan a la larga largos procesos judiciales por vías derechamente más lentas o incluso que puedan ser inidoneas.

¿Cuál es el objetivo del recurso de protección?

En cuanto al objetivo este consiste que en definitiva la respectiva Corte de Apelaciones declare el cese del acto lesivo, ordene todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegure la debida protección del afectado

¿Cómo y dónde se interpone un recurso de protección?

Se interpone por escrito ante la Corte de Apelaciones respectiva que tenga competencia, respecto del territorio jurisdiccional en que se haya cometido el acto ilegítimo. (Ejemplo. Si es en Los Angeles, la Corte competente es Concepción)

¿Qué derechos constitucionales protege el recurso de protección?

La Constitución Política, señala en su artículo 19 que son objeto de un recurso de protección los siguientes derechos que señalamos a continuación:

  • La vida.
  • Igualdad ante la ley.
  • Defensa judicial y a solo ser juzgado por los tribunales que establece la ley.
  • Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
  • Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
  • Libertad de conciencia y libertad de culto.
  • A elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
  • A la educación.
  • Libertad de enseñanza.
  • Libertad de opinión e información.
  • Reunión.
  • Derecho de petición.
  • Asociación.
  • Libertad de trabajo.
  • Derecho de sindicalización.
  • Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
  • No ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
  • Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho de propiedad intelectual e industrial.
  • El vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

¿Quién puede interponer este recurso? ¿Qué necesito? ¿Es necesario el patrocinio de un abogado? ¿Qué medios probatorios necesito?

Este recurso puede interponerlo cualquier persona o grupo de personas naturales o jurídicas que hayan sufrido amenaza perturbación o privación de sus derechos. Asimismo, no requiere del patrocinio de un abogado.

Tenga presente que formalmente el recurso exige plantear peticiones concretas , asi como fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías conculcadas.

Sin embargo, para poder alegar el respectivo recurso si será necesario un abogado. Es por ello que se sugiere que un abogado asuma la defensa del recurrente en toda la instancia, a fin de que pueda velar por que el curso del proceso se ajuste a derecho, así como a la pretensiones solicitadas.

Por último, en cuanto a los medios de prueba, pueden acompañarse hasta antes de la vista de la causa, todos los medios de que disponga (En este sentido, no existen mayores formalidades para acompañarlos).Tenga presente, que las Cortes pueden disponer que se practiquen oficios y que otras instituciones publico-privadas informen, a fin de que aporten antecedentes relativos al respectivo recurso, y que puedan servirle de sustento para poder fallar.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso?

El plazo es de 30 días corridos contados desde la ocurrencia desde el acto o amenaza que motiva el recurso; o bien desde que se tiene conocimiento por el recurrente de dicho o amenaza, lo cual deberá ser ponderado y acreditado ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Luego de interponerse el recurso, habrá un examen de admisibilidad en el que se examinará si ha sido interpuesto en tiempo; y si tiene fundamento suficiente para acogerlo a tramitación. En caso de no admitirse, puede apelarse ante la Corte Suprema, para revocar dicha medida.

Para mas info de la tramitación, puedes revisar aqui.

¿Qué ocurre si el fallo del recurso no me favorece?

En ese caso, puede apelarse ante la Corte Suprema, para que dentro de quinto día revise lo fallado, y pueda revocarse el fallo en caso de ser procedente.

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