¿Sabías que es posible disolver tu matrimonio de una manera expedita si estas de acuerdo con tu cónyuge? Quédate, en este artículo encontrarás algunas claves para enfrentar un divorcio de mutuo acuerdo.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

Es el mecanismo judicial a través del cual tú y tu cónyuge pueden terminar su matrimonio, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones que te indicaremos a continuación. Por su parte, es distinto al divorcio unilateral, toda vez que este no presupone acuerdo de ambas partes.

¿Es necesario tramitarlo a través de tribunales?

Sí. A pesar de existir acuerdo entre las partes, el divorcio debe siempre decretarse por una sentencia judicial, una vez verificado por el juez de familia el cumplimiento de los requisitos que exige la ley.

¿Qué requisitos debo cumplir para optar por el divorcio de mutuo acuerdo?

  • El paso del tiempo (un año contado desde el cese de convivencia)
  • El cumplimiento del denominado acuerdo completo y suficiente.

¿Cómo puedo probar el Cese de Convivencia?

Con esto nos referimos a probar que tú y tu cónyuge ya no hagan vida en común.

En este caso debemos distinguir si su matrimonio se celebró antes o después del mes de noviembre del 2004.

  • Matrimonio celebrado con anterioridad a noviembre de 2004: cualquier medio de prueba
  • Matrimonio celebrado después de noviembre de 2004: desde que se tenga fecha cierta del cese. En este caso podemos ayudarnos con una escritura pública que deje constancia del hecho, o con una copia de la escritura de transacción en que se hayan regulado alimentos, un acta suscrita ante el registro civil, etc

Es importante que actualmente la jurisprudencia, ha permitido que se puede probar el cese de convivencia por cualquier medio probatorio.

¿Qué es el Acuerdo Completo y suficiente?

Es un acuerdo en el cual tú y tu cónyuge regulan ciertos aspectos patrimoniales que la ley considera. El acuerdo completo y suficiente es el medio escrito que tiene una pareja en conflicto o etapa de separación para regular cuestiones importantes como las relaciones mutuas, régimen de bienes (si es que existía matrimonio) y como se regirá la relación con los hijos.

Vale decir, regula:

  • Los Alimentos que se deban las partes.
  • El cuidado personal de los hijos
  • La patria potestad de los hijos
  • Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
  • Si hay hijos, también aquellas materias relacionadas con el cuidado personal, relación directa y regular y alimentos.

Ahora bien si estos aspectos, ya estan previamente tratados de manera anterior, no es necesario en la demanda referirse a ellos.

Tenga presente de manera adicional que conforme lo indica el art. 227 del Código Orgánico de Tribunales, es posible pedir al Juez de Familia, que liquide la Sociedad Conyugal. No obstante sugerimos

Que antecedentes y documentos son necesarios para el exito del proceso

  1. El certificado de matrimonio de las partes.
  2. El certificado de nacimiento de los hijos, si los hubiere.
  3. Un documento que acredite el cese de convivencia.
  4. Dos testigos que den constancia de la separacion y que esta ha sido ininterrumpida. (O bien, su declaracion jurada, en su caso)

¿Desde qué momento estoy divorciado(a)?

Desde que la sentencia de divorcio pronunciada por el tribunal de familia competente quede firme, lo que puede ocurrir incluso, en la misma audiencia. No obstante respecto de terceros es preciso que la sentencia se subinscriba al margen de la inscripcion matrimonial.

¿Como es el proceso de un divorcio de mutuo acuerdo?

El art. 64 bis de la Ley 19.947 (modificado por la Ley 21.394) indica que:

Respecto del divorcio de mutuo acuerdo, una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 55 de la ley Nº 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil, el tribunal podrá acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos necesarios para acoger la pretensión.

Para tal efecto, las partes, a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, deberán acompañar los documentos fundantes de su solicitud y, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 de la citada ley, dos declaraciones juradas de testigos que permitan acreditar que no ha existido por parte de los cónyuges reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia.

De la misma forma, y sin perjuicio de la prueba documental que pudiera presentarse, podrá acreditarse el tiempo de cese de la convivencia, tratándose de un matrimonio celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.947.   

¿Qué beneficios reporta el divorcio de mutuo acuerdo?

El principal beneficio que reporta el divorcio de mutuo acuerdo es su rapidez: al estar ambos dispuestos a disolver el vínculo matrimonial y tener previamente resueltos los principales aspectos patrimoniales, tú y tu cónyuge ahorran tiempo y dinero.

Tenga presente por su parte, que en caso de tener bienes familiares, el divorcio no los extingue.

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