¿Pensión de Alimentos? somos especialistas en materia de familia, con más de 7 años de experiencia en litigación en materia de familia. En este sentido, en innumerables ocasiones decenas de personas nos preguntan qué hacer en esta materia, o en qué consiste, etc.  Lo anterior, debido a que es una materia de tremenda ocurrencia diaria. Pasamos a responder algunas de las principales dudas.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión alimenticia es una obligación económica ordenada por un tribunal para proporcionar manutención por parte de una persona (alimentante) a otra (alimentario), a fin de cubrir sus necesidades de subsistencia.

Dichas necesidades no sólo implican el comer y vestir, sino que se comprenden otras tales como educación, salud, recreación, etc

Tenga presente, de conformidad a lo establecido en la Ley 21.389 que deben pagarse los denominados “gastos extraordinarios” que son gastos cuya ocurrencia es imprevisible, y 

¿A quienes se le debe una pensión de alimentos?

Pueden solicitarse a las siguientes personas, de conformidad al art. 321 del Código Civil:

  1. Al cónyuge;
  2. A los descendientes
  3. Los ascendientes (padres, abuelos, etc.)
  4. Hermanos, y
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

¿Puedo demandar a los abuelos?

Sí, es posible; sin embargo, de conformidad a lo establecido en el art. 321 numero 3°del Codigo Civil, y lo establecidos por las Leyes 14908 y 19968; ello es posible siempre que se demande primero al padre, y que su contribución sea calificada de insuficiente, o bien que esta no se cumpla.

¿Qué necesito para poder solicitar una pensión de alimentos? ¿Dónde debo solicitarla?

La ley y nuestros Tribunales han señalado que:

  1. Es necesario tener título legal para poder demandarlos (En términos vulgares, una conexión entre alimentante o alimentario; Ej. Padre a Hijo; Madre a Hijo o nieto, etc.)
  2. Las necesidades del alimentario (Vale decir, debe saberse cuales son los requerimientos de este)
  3. La capacidad económica (o facultades del deudor alimentario)

Lo anteriormente expuesto puede resumirse en que: Para demandar a una persona por alimentos, debe haber un vínculo con el alimentante, y que este último esté en condiciones de pagarlos.

Por su parte, tenga presente que en la determinación del monto a pagar, el artículo 329 del Código Civil señala que: el juez debe “en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.”

Tenga en consideración, que las pensiones de alimenticias se tramitan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último.

¿Hasta cuando se deben los alimentos?

​Por regla general estos se deben por toda la vida del alimentario, en la medida que se den las circunstancias para ello. Sin embargo, si se trata de un hijo, estos se pagan hasta los 21 años de edad si es que no estudia o trabaja, y hasta los 28 años en la medida que se encuentre estudiando una carrera.

Es importante tener en este punto, consideración de que las pensiones de alimentos no son retroactivas.

Caracteristicas del derecho de alimentos

  1. El derecho a pedir alimentos es irrenunciable
  2. Es imprescriptible: Sin embargo, las acciones para el cobro si, y aplican las reglas del Codigo Civil para la materia.
  3. No es retroactivo: Vale decir, no pueden cobrarse pensiones de manera retroactivo, so pretexto de demandar actualmente de alimentos.
  4. El derecho de alimentos no es comerciable ni embargable.
  5. No constituyen renta, por lo que no estan afectos a impuestos.
  6. No pueden compensarse.

¿Existe un mínimo y/o un máximo de cuanto debe pagarse por concepto de pensión?

El mínimo legal a pagar por este concepto, equivale al 40% del Ingreso Mínimo Mensual. No obstante, las partes pueden fijar un monto inferior de mutuo acuerdo. Tenga presente que en el caso de dos o más menores, el monto no podrá ser inferior al 30 % por cada uno de ellos.

Como bien adelantamos pueden darse montos inferiores, sin embargo, requerirán aceptación expresa del Tribunal, quien ponderará las causas, según el caso.

En cuanto a un máximo, la ley señala que no pueden exceder del 50% de los ingresos del alimentante.

Por último, a objetos de que usted tenga presente, los principales criterios utilizados para el cálculo de una pensión son:

  1. Los ingresos del padre
  2. Los ingresos de la madre.
  3. Las necesidades del menor.
  4. Situaciones particulares (enfermedades, por ejemplo)
  5. La Proporcionalidad de los ingresos

Tenga presente que el art. 323 CC indica que “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.”

¿Cómo se procede a tramitar la pensión de alimentos?

Hay tres vías:

  1. Sin necesidad de recurrir a Tribunales: Mediante una transacción, que puede realizarse ante el Juzgado de Familia respectivo; o por escritura pública, la cuál no obstante, esta sujeta a aprobación judicial.
  2. En caso de iniciarse un divorcio de mutuo acuerdo: En la solicitud presentada ante el Juzgado de Familia respectivo, y en el caso de existir hijos menores de edad, la ley obliga a los padres a regular en el “acuerdo completo y suficiente” entre otras materias, los alimentos
  3. Por vía judicial en un juicio especial al efecto: Mediante el juicio de alimentos propiamente tal; el cuál requerirá de mediación previa. En ella el juez atendiendo los parámetros legales fijará el monto y las condiciones de pago.

Tenga en consideración en torno a l punto 3., que en esta materia necesariamente, deberá requerirse una mediación previa, así por lo demás lo exige el artículo 106 de la Ley 19.968.

Ahora bien, en cuanto a la forma de pago, el Tribunal procederá a oficiar, a efectos de que usted abra una libreta de ahorro a la vista en el Banco Estado de Chile, a fin de que el alimentante deberá deposite los fondos que correspondan. La pensión siempre se paga en dinero y no en bienes y servicios.

Por su parte, si se pagan en otra cuenta, nuestros Tribunales entienden que es una mera liberalidad (regalo). No obstante, pueden convenirse algunos acuerdos que al efecto vayan en beneficio del menor (Ejemplo: el pago de la Isapre, Colegio, seguros u otras prestaciones menores)

Asimismo, y sin ánimo de sonar majaderos, reiteramos que es imperativo que se pague en la cuenta. Lo anterior, en vista de que si se paga por mano no hay forma de acreditar el pago.

¿Es posible que se decreten alimentos provisorios?

Sí, el artículo 327 del Código Civil, y la Ley 14.908 lo permiten expresamente. Esto implica que, en el curso del juicio de alimentos, pueden decretarse pagar provisoriamente a título de pensión una cantidad determinada a favor del alimentario.

El juez con el mérito de la demanda, debe pronunciarse sobre estos. Si los rechaza, la parte demandante puede oponerse mediante un recurso de reposición con apelación en subsidio.

Ahora bien, de concederse, una vez notificado ,el demandado del juicio de alimentos, puede oponerse dentro quinto día, mediante un recurso de reposición con apelación en subsidio, recurso este último, que será conocido por la Corte de Apelaciones respectiva.

¿Se pueden rebajar, aumentar o cesar una pensión de alimentos?

Sí, lo cuál dependerá de las circunstancias particulares de cada alimentante y/o alimentario. Para ello contáctese con un abogado. Asimismo, mas info aqui!

¿Prescriben las pensiones de alimentos?

No, lo que sí pueden prescribir son los montos que se vayan devengando con el tiempo, conforme a las reglas generales, conforme lo señala el artículo 332 del Código Civil.

¿De qué alternativas dispongo si no me pagan una pensión de alimentos?

Sí, a usted, no le pagan la pensión, puede intentar, conforme a la normativa de la Ley 14.908, los siguientes apremios:

  1. La retención judicial de la devolución de impuestos,
  2. La suspensión de la licencia de conducir por un plazo de hasta 6 meses.
  3. Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, pudiendo ampliarse estos apremios por los mismos períodos.
  4. Ordenar al empleador del alimentario, la retención judicial del monto de la pensión de alimentos, que corresponde a título de sueldo.
  5. Ordenar ordenes de arraigo y prohibición de salir del país, hasta que no se pague o deje garantía del pago de la pensión de alimentos.

El Registro Nacional de Deudores de alimentos

Con motivo de la dictación de la Ley 21.389 incorporó una serie de nuevas medidas tendientes a asegurar el pago de la pensiones de alimentos adeudadas, motivada por la constatacion de diversos organismos públicos de los grandes niveles de morosidad en el cumplimiento de esta obligación. Ahora bien, destacan las siguientes medidas:

  1. La inclusion en un Registro Electronico, gratuito, a cargo del Registro Civil e Identificación, respecto de aquellos deudores de alimentos, respecto de los cuales haya a su respecto una Sentencia en un juicio de alimentos, y que deban total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
  2. No se podrá acceder a la renovacion del pasaporte o del Permiso de Conducir.
  3. No se podran acceder a ayudas sociales proporcionados por organismos de la administración del estado, mientras se encuentre en el registro.
  4. Se manifiestan una serie de retenciones a efectuar por organismos publicos y privados. Ej. Tesoreria, SII, Banca Comercial, etc; asi como pesan obligaciones sobre directores de Sociedades Anonimas.
  5. Se establecen mecanismos de deduccion, obligados a realizar por empleadores, en caso de despidos, asi como deberes de informacion; asimismo, se regulan la forma de realizar etenciones a efectuar por los Juzgados del Trabajo, en el evento de obtener el deudor, montos en juicio.

En último termino, puedes encontrar en detalle, mas info aqui.

La Ley 21.484

En concordancia con lo expresado anteriormente, y complementando el respectivo registro nacional de deudores de alimentos, la referida ley consagra los siguientes aspectos:

  1. En primer lugar se modifican diversas normas de la ley N° 14.908, debiendo el juez declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese, respecto de una persona que en el Registro Nacional de deudores de alimentos.
  2. Asimismo, el juez a peticion de parte puede decretar ciertos apremios.,
  3. Ahora bien, en el caso que no se tuviere conocimiento de las cuentas bancarias o de los instrumentos financieros o de inversión del alimentario incumplir, la ley establece que se aplicará un procedimiento especial de cobro.

Procedimiento de cobro que establece la Ley 21.484

La Ley indica a este respecto que este procedimiento se aplica cuando el alimentario adeude un periodo de pensión de alimentos (el que naturalmente debe estar determinado por sentencia o mediación aprobada por el Juzgado de Familia).

Luego:

  1. El alimentario o el representante debe solicitar la retención de fondos del alimentante que tenga en sus cuentas bancarios y/o otros productos bancarios o de inversión.
  2. Si se desconocen las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversion del deudor de alimentos, se aplicará un procedimiento especial.

Procedimiento Especial

En este sentido:

  1. Si no tiene lugar la retención: El Juzgado de Familia indagará el patrimonio del alimentante oficiando a las instituciones respectivas. (CMF – SII, etc.)
  2. Luego, si el Tribunal encuentra fondos, ordenará mediante resolución al efecto que se retengan esos montos por las respectivas instituciones y se imputen al pago de las pensiones adeudadas.
  3. Si, aun así, no se encuentran dichos fondos: Se podrán retirar fondos de la AFP. Aqui podemos indicar que el Tribunal puede obligar a retener a la AFP cuando se cumplan las siguientes condiciones:
  • Que se deban total o parcialmente 3 periodos contínuos o discontínuos de pensión.
  • Que se compruebe la carencia de fondos en cuentas corrientes u otros productos bancarios o de inversión.

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