¿Cómo crear una Fundación? ¿Eres de las personas a las que le gusta ayudar a otros? En Clark & Cia. Abogados hemos asesorados a decenas de fundaciones que instan a la realización de objetivos culturales, sociales, de beneficencia u otros, para ayudar de manera integral a la comunidad. En este artículo te explicaremos como hacerlo.
Qué es una Fundación. Cuáles son sus objetivos
La Fundación es una Persona Jurídica formada por un conjunto de bienes destinado a un fin de beneficiencia mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general, representando el ideal de una persona, el fundador.
Al ser una persona juridica de derecho privado sin fines de lucro no pueden lucrar, vale decir, obtener ganancias a fin de distribuirlos entre sus asociados. Las ganancias se deben materializarse en cumplir los objetivos altruistas materializados en su constitución.
Asimismo, son personas juridicas, toda vez que de acuerdo al art. 545 del Código Civil son capaces de “ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Constitución de estas organizaciones
Una Fundación puede nacer de la siguiente forma:
- Por una asignación tetsamentaria: Mediante la cual el testador – y fundador – asigna parte de sus bienes a fin de constituir una fundación conforme a sus designios explicitados en el testamento.
- Mediante un acto constitutivo (entre vivos): Mediante una seguidila de actos, conforme indicaremos. Tenga presente que conforme a la normativa de la Ley 20.500 cobran amplia relevancia la intervención de la Municipalidad y el Registro Civil.
Forma en que se materializa en la practica una Fundación en Chile
Se materializa generalmente por acto entre vivos, de la siguiente forma:
- En primer lugar, se debe solicitar un certificado de similitud en el Registro Civil para verificar sí el nombre de la Fundación se encuentra disponible, ya que no deben existir fundaciones con nombres similares.
- Luego, se debe constituir por escrito la fundación, pudiendo ser; a) Por escritura pública o privada; b) Documento torgado ante el Oficial del Registro Civil; c) Acta otorgada ante un funcionario municipal, autorizado este ultimo por el alcalde.
- Se debe ingresar la constitución y la documentación pertinente a la Secretaria Municipal del Domicilio donde quieres formar la Fundación.
- A continuacion, se debe esperar 30 días para que se determine si la Secretaria Municipal tiene observaciones a la constitución. En caso que existan, existen 30 días para poder subsanarlas.
- En quinto lugar, con la aprobación de parte de la autoridad administrativa, la Secretaría Municipal oficiará la inscripción de la Fundación, o, te deberás dirigir al Registro Civil con la documentación pertinente para solicitar la inscripción de Personalidad Jurídica Sin Fines de Lucro de la entidad.
- Luego, debes solicitar RUT al Servicio de Impuestos Internos y tramitar Patente Municipal, en caso que realices actividades económicas para la sustentabilidad de la misma.
- Por ultimo, para Recibir Donaciones, deberás ingresar un Proyecto al Banco de Proyectos de La Ley de Donaciones Sociales, Culturales u otras atinentes, o solicitar donaciones a empresas, trabajadores y/o particulares, tramitando el certificado de donación pertinente para que el Donante obtenga una franquicia tributaria, y cuyo formato lo podrás encontrar en Servicio de Impuestos Internos según corresponda.
En resumen, para formar una Fundación, primero se debe solicitar un certificado de similitud en el Registro Civil para verificar la disponibilidad del nombre. Luego, se debe constituir la fundación por escrito, a través de escritura pública o privada, documento ante un oficial del Registro Civil o acta ante un funcionario municipal autorizado. La documentación debe presentarse en la Secretaría Municipal del domicilio deseado. Después de 30 días de espera, se puede proceder con la aprobación de la autoridad administrativa para la inscripción. Finalmente, se debe solicitar el RUT al Servicio de Impuestos Internos y la Patente Municipal si se realizan actividades económicas para la sostenibilidad. También se puede presentar un proyecto en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones para recibir donaciones.
¿Cómo se administran?
El art. 551 del Codigo Civil indica que a dirección y administrace una asociación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años.
Asimismo cabe agregar:
- No podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva: El director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del director reemplazado.
- El presidente del directorio lo será también de la asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.
- En cuanto al quorum de funcionamiento: El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida.
- Rendicion de cuentas: El directorio rendirá cuenta ante la asamblea de la inversión de los fondos y de la marcha de la asociación durante el período en que ejerza sus funciones. Cualquiera de los miembros podrá pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades y programas.
Aspectos importantes en materia de fundaciones
Destacamos los siguientes:
- En cuanto a la cantidad de miembros necesarios para poder constituirla: La ley no indica nada en torno al punto, pero conforme indicamos, si es necesaria la intervención de tres personas para el directorio, es obvio que no puede ser menos.
- Responsabilidad del Directorio: El art. 551-2 del Codigo Civil expresa que “en el ejercicio de sus funciones los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la asociación.”
Notas relativas a las donaciones a una fundación
Tenga presente que en la vida practica, suelen realizarse multiples donaciones a fundaciones o personas de lucro. siendo uno de sus principales mecanismos de financiamiento.
En efecto, las formas mas comunes de donaciones puede materializarse:
- Financimiento privado: Realizado realizado por particulares, empresas, ONG, u otras instituciones privadas, que desinteresadamente donan montos para
- Financimiento Público: En este sentido destacan dos leyes (lo anterior sin perjuicio, de la existencias de fondos, concursos u otra normativa sectorial).
A. Ley de Donaciones Culturales:
B. Ley de Donaciones Sociales:
En este punto, destacamos, que para participar de los fondos es preciso tener en cuenta en cada caso:
- Si deseas recibir financiamiento de organismos públicos: Estar adscrito al Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades, cumpliendo además la normativa sectorial respectiva.
- Si deseas recibir fondos privados: Dependerá de cada persona natural o jurídica respectivamnete, teniendo aplicación las certificados 25 y 40, a fin de que el donante pueda optar a beneficios tributarios respecto de su Impuesto a la Renta.
Beneficios Tributarios asociados a las donaciones
Quienes realicen donaciones a este proyecto pueden acceder a los beneficios tributarios. Se pueden acoger a este beneficio los donantes de primera categoría, segunda categoría y global complementario. En este sentido, para ver que tipo de beneficio tributario, puedes revisar esta guia
¿Cómo se modifica una Fundación?
El articulo 558 del Código Civil señala:
“La modificación de los estatutos de una asociación deberá ser acordada por la asamblea citada especialmente con ese propósito. La disolución o fusión con otra asociación deberán ser aprobadas por dos tercios de los asociados que asistan a la respectiva asamblea.
Los estatutos de una fundación sólo podrán modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. No cabrá modificación si el fundador lo hubiera prohibido.
El Ministerio de Justicia emitirá un informe respecto del objeto de la fundación, como asimismo, del órgano de administración y de dirección, en cuanto a su generación, integración y atribuciones.”
Si necesita mas info, puede ver nuestro artículo relativo a la modificación de estatutos de una fundación.
Cuestiones relativas a la disolución
Se extinguen por los siguientes motivos, de conformidad al art. 559 del Código:
- Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiera;
- Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 558;
- Sentencia judicial ejecutoriada, en caso de: a) estar prohibida por la Constitución o la ley o infringir gravemente sus estatutos; b) haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización, y c) Por las demás causas previstas en los estatutos y en las leyes.
Si necesitas ayuda, en Clark & Cia. Abogados podemos ayudarte!