En Chile, el “cese de uso gratuito” en el contexto del derecho sucesorio se refiere a la situación en la que una persona disfruta del uso de un bien originada en el marco de una comunidad hereditaria sin pagar nada a los demas herederos.
El Cese de Uso Gratuito.
Cuando una persona fallece, sus bienes se transfieren a sus herederos, y, en muchos casos, el uso de estos.
En el caso en comento, el cese de uso gratuito, dice relacion a casos en los que una persona ha estado utilizando un bien gratuitamente (como por ejemplo una casa), sin pagar a los demas.
Derechos de los Herederos a proposito del cese de uso gratuito
El art. 2305 del Código Civil indica que “el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social.”
Luego el art. 2081 de dicho cuerpo legal expresa que “No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar….
Agrega esta norma en su numeral segundo que “cada socio podrá servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino ordinario, y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los otros.”
Luego, cada heredero puede usar el bien (o bienes comunes). Sin embargo este uso no puede ser en desmedro de los demás, pudiendo pedirse el cese de uso gratuito del bien comun, en caso de ser usado desmedro de los herederos que no usan el bien.
Posibles Controversias en caso de cese de uso gratuito
Los topicos asociaodos al cese de uso gratuito, pueden ser motivo de peleas entre los herederos y la persona que esta usando gratuitamente del bien. Es importante que los herederos sepan sus derechos y sigan el procedimiento legal para evitar problemas
El art. 655 del Codigo de Procedimiento Civil, indica que “para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial“
Que hacer en este caso
En este caso debe:
- Demandar: Ya sea mediante un juicio sumario ante el Juzgado Civil, o bien solicitarlo a un juez partidor si esta viendo los aspectos relativos a la partición de bienes (entre los cuales se encuentre el bien usado gratuitamente)
- La sentencia es gravitante: Toda vez que aparte de ordenar el cese de uso gratuito, es posible pedir al Tribunal que ordene el pago de una renta, en el evento que la persona que hace uso del bien, quiera seguir haciendo uso.
Si necesitas ayuda, en Clark & Cia. Abogados podemos ayudarte!
Comentarios
Como hago la demanda de sece de uso gratuito?
Estimada.
Iniciando la demanda respectiva ante el Juez Civil, o solicitándolo ante el Juez Partidor, en caso de existir un juicio de particion en curso.
Saludos!
Hola mis abuelos paternos fallecieron, mi papá hijo de ese matrimonio también falleció, nosotros somos 4 hijos pero tenemos una tía, hermana de mi papá viviendo desde que falleció mi abuela y de eso ya van varios años. Ella tiene su casa, persibe dinero de ese arriendo y de su pensión y no paga un solo peso por estar viviendo en una propiedad donde nosotros y otros hijos tienen derecho, hemos intentado por las buenas pero nunca por las malas y no ha resultado. Necesitamos que ella se vaya pues nos hemos enterado que esta haciendo tramites para adueñarse de la propiedad.
Estimado. Favor contactenos a nuestro correo contacto@clarkabogados.cl
Saludos
Buenas tardes, tengo un juicio ordinario en curso contra los vendedores y cedentes de derechos por cumplimiento de contrato, pero a su vez tengo derechos de herencia en otro inmueble en común con los mismos vendedores y cedentes, ellos están ocupando mis derechos en esa propiedad y no pagan por usar ese derecho de propiedad, y pretendo notificarlo del cese de uso gratuito de conformidad al art 655 C.P.C, mi pregunta ¿puedo hacer presente en el juicio de cumplimiento de contrato en el juicio que llevo contra los mismos, el cese de uso gratuito de los derechos que están a mi nombre en un lote distinto sobre la cosa comun?. ¿ se puede pedir mediante un incidente en el juicio actual y no en otro nuevo?
Estimado.
Tiene que ser necesariamente en un juicio diverso.
Si necesita mas ayuda, contactenos a nuestro correo contacto@clarkabogados.cl
Hola, si el comunero no está viviendo, pero si arrendando como único dueño…. puedo solicitar el cese y además una compensación en la misma demanda, en razón de todos los años que no percibí dinero de esos arriendos?
Puede pedir el cese de uso. Este no es retroactivo.
Si quisiera cobrar rentas pasadas tendria que iniciar un juicio respecto de rendicion de cuentas.
Saludos
Mi pareja es heredero de una casa junto con su hermano ellos viven allí desde su nacimiento hasta el fallecimiento de sus padres el cual cuando fallecieron los hermanos dijeron que se quedarán con la casa, ellos en estos 10 años han hecho arreglo cuentas al día, y ahora 3 de los hermanos quieren ahora que ellos desalojen o vender la casa pero ellos no tienen donde irse y ellos quisieran comprar la parte a sus hermanos pero sus hermanos están pidiendo 10 millones cada uno como si la casa costará 100 millones los otros hermanos cedieron su parte a ellos como una venta por notaria y ya en el conservador quedando un 30% pendiente pero no tienen el dinero que ellos piden pues es mucho y el avaluo fiscal indica un monto muy por debajo del que ellos piden que se puede hacer ya contando con 70 a 30 porciento de la casa?
Estimada.
Favor envienos un correo a nuestra casilla contacto@clarkabogados.cl, a objeto de acordar una reunion.
Saludos
hola, tengo una consulta sobre la solicitud de cese. Uds. dicen al final que se puede pedir una renta de la persona que seguirá usando la propiedad, pero al principio mencionan que la solicitud de cese la puede pedir cualquiera de los comuneros. Mi consulta es sobre si para que la renta que se fije abarque a todos los comuneros, la demanda basta que la presente uno solo de ellos (como indican al principio), o debe presentarla todo el resto de la comunidad que no esta haciendo goce del inmueble?. los comuneros son muchos y va a ser un problema logistico reunir a todos ellos para la demanda. Sería mas simple y facil que cualquiera de ellos pudiera solicitar el cese y renta para todos los demaas, gracias
Estimada. Lo ideal es que demanden todos los comuneros al heredero infractor. Lo anterior, toda vez que las sentencias tienen refecto relativo circunscrito unicamente a las partes de un juicio.
Si necesita mas ayuda, favor contáctenos al correo contacto@clarkabogados.cl o al fono +56972483769.
Atte.
Clark & Cia. Abogado
Existe una propiedad comercial la cual heredamos 4 hermanos.
Uno de ellos tiene una fábrica de muebles en el lugar y no quiere pagar arriendo desde que falleció nuestro padre , al cual le pagaba un concepto de arriendo durante muchos años.
Que acción legal podemos ejercer , como cese de uso del goce.
Gracias por su respuesta
Estimados.
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Previo a responder, habria que analizar lo tocante al contrato, y quien contrató en defintiiva.
Atte.
Clark & Cia. Abogados.
Buenas tardes,mi padre falleció la viuda que no es mi madre no quiere salir de la propiedad
Está propiedad fue adquirida cuando mi papá se casó
Con mi mamá
Mi papá se casó con separación total de bienes con la segunda conyugue hay alguna diferencia que podemos hacer somos tres hijos del primer matrimonio gracias
Estimada
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Atte.
Clark & Cia. Abogados
Si uno de los herederos está haciendo uso de la casa, puedo pedir el cese de uso gratuito y además, que se indemnice por todos los años que ha hecho uso y que me ha dejado fuera, sin dejar que yo también utilice la casa? Porque me han dicho que no se puede demandar las 2 cosas en conjunto, eso es así?
Si, puede pedir el cese. Respecto a la indemnización, a priori no es factible, lo cual en c/ caso tendra que ser visto por un abogado experto.
Atte.
Clark & Cia. Abogados