En Chile, el “cese de uso gratuito” en el contexto del derecho sucesorio se refiere a la situación en la que una persona disfruta del uso de un bien originada en el marco de una comunidad hereditaria sin pagar nada a los demas herederos.

El Cese de Uso Gratuito.

Cuando una persona fallece, sus bienes se transfieren a sus herederos, y, en muchos casos, el uso de estos.

En el caso en comento, el cese de uso gratuito, dice relacion a casos en los que una persona ha estado utilizando un bien gratuitamente (como por ejemplo una casa), sin pagar a los demas.

Derechos de los Herederos a proposito del cese de uso gratuito

El art. 2305 del Código Civil indica que “el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social.”

Luego el art. 2081 de dicho cuerpo legal expresa que “No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar….

Agrega esta norma en su numeral segundo que “cada socio podrá servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino ordinario, y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los otros.”

Luego, cada heredero puede usar el bien (o bienes comunes). Sin embargo este uso no puede ser en desmedro de los demás, pudiendo pedirse el cese de uso gratuito del bien comun, en caso de ser usado desmedro de los herederos que no usan el bien.

Posibles Controversias en caso de cese de uso gratuito

Los topicos asociaodos al cese de uso gratuito, pueden ser motivo de peleas entre los herederos y la persona que esta usando gratuitamente del bien. Es importante que los herederos sepan sus derechos y sigan el procedimiento legal para evitar problemas

El art. 655 del Codigo de Procedimiento Civil, indica que “para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial

Que hacer en este caso

En este caso debe:

  1. Demandar: Ya sea mediante un juicio sumario ante el Juzgado Civil, o bien solicitarlo a un juez partidor si esta viendo los aspectos relativos a la partición de bienes (entre los cuales se encuentre el bien usado gratuitamente)
  2. La sentencia es gravitante: Toda vez que aparte de ordenar el cese de uso gratuito, es posible pedir al Tribunal que ordene el pago de una renta, en el evento que la persona que hace uso del bien, quiera seguir haciendo uso.

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