En Chile, el “cese de uso gratuito” en el contexto del derecho sucesorio se refiere a la situación en la que una persona disfruta del uso de un bien originado en el marco de una comunidad hereditaria sin pagar nada a los demás herederos.
El Cese de Uso Gratuito
Cuando una persona fallece, sus bienes se transfieren a sus herederos y, en muchos casos, el uso de estos.
En el caso que comento, el cese de uso gratuito Chile dice la relación con casos en los que una persona ha estado utilizando un bien gratuitamente (como por ejemplo una casa), sin pagar a los demás herederos o comuneros lo que les corresponde.
Derechos de los herederos o comuneros a propósito del cese del goce gratuito
El art. 2305 del Código Civil indica que “el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social.”
Luego el art. 2081 de dicho cuerpo legal expresa que “No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar….
Agrega esta norma en su numeral segundo que “cada socio podrá servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino ordinario, y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los otros.”
Luego, cada heredero/comunero puede usar el bien (o bienes comunes). Sin embargo, este uso no puede ser en desmedro de los demás, pudiendo pedirse el cese del goce gratuito del bien común, en caso de ser usado en desmedro de aquellos que no usan el bien.
Posibles Controversias en caso de cese de uso gratuito en Chile
Los tópicos asociados al cese de goce gratuito pueden ser motivo de peleas entre los herederos y la persona que está usando gratuitamente el bien. Es importante que los herederos sepan sus derechos y sigan el procedimiento legal para evitar problemas
El art. 655 del Código de Procedimiento Civil, indica que “para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial“
Qué hacer en este caso
En este caso debe:
- Demandar: Ya sea mediante un juicio sumario ante el Juzgado Civil, o bien solicitarlo a un juez partidor si está viendo los aspectos relativos a la partición de bienes (entre los cuales se encuentre el bien usado gratuitamente)
- La sentencia es gravitante: Toda vez que aparte de ordenar el cese de uso gratuito, es posible pedir al Tribunal que ordene el pago de una renta, en el evento que la persona que hace uso del bien, quiera seguir haciendo uso.
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