eLa Liquidación Forzosa es un mecanismo que cobra cada día más aplicación práctica para obtener de una manera confiable y rápida las acreencias que le adeudan. Nuestro equipo lleva acumulada gran experiencia para afrontar este procedimiento.

Aspectos Generales

Como bien indicamos, en posts anteriores, asi como por lo indicado por la propia Ley 20.720 (modificada por la Ley 21.563) esta tiene por objeto la Reorganización y Liquidación de empresas, a traves de procedimientos mas expeditos, que aquellos que regulaba la antigua Ley 18.175 (antigua ley de quiebras)

En este contexto, la Liquidación Forzosa, supone un procedimiento iniciado por el acreedor, que tiene por objeto perseguir sus acreencias, a traves de la liquidación rápida y eficiente de una persona o empresa deudor, mediante una tutela colectiva. Destacamos que muchas veces este procedimiento en la actualidad, se usa para presionar el cumplimiento de las obligaciones contratadas, so pena de que se decrete la liquidacion del deudor.

Si bien, la propia Ley indica que la Liquidación Forzosa, procede contra una persona deudora, su mayor aplicacion tiene lugar respecto de EMPRESAS. Respecto de personas revisa este post

Destacamos que conforme al art. 2º numerales 12,13 y 15 de la Ley 20.720, se entiende como “empresa deudora” a las siguientes entidades:

  1. Personas Juridicas de Derecho Privado, que tengan o no fines de lucro. (Ej. Sociedades Comerciales o una Fundación)
  2. Los contribuyentes, personas naturales que tributen en primera categoria, conforme a la Ley de Impuesto a la Renta.
  3. Personas naturales que tributen en  de conformidad al art. 42 número 2 de Ley de Impuesto a la Renta.

Por ultimo, destacamos, que algunos aspectos de este procedimiento, han sido modificados por la Ley 21.563

¿Cómo funciona la Liquidación de Empresas?

Como indicamos en este artículo, el proceso de Liquidación se dividía mas o menos así :

  • La Liquidación Voluntaria: Que supone bajo ciertos supuestos y acompañando determinados antecedentes, de conformidad al art. 115 de la Ley 20.720, que la empresa explicita su calamitosa situación financiera e instar a liquidarse, para pagar con el producto a sus acreedores.
  • La Liquidación Forzosa: Que supone, a instancias del acreedor, que este solicite la Liquidación de la empresa deudora, con miras a satisfacer su acreencia.

En este caso, destacamos que en la praxis este procedimiento, sirve a instancias de obtener una tutela en el pago, a objeto de que el deudor se vea obligado a pagar so pena de quebrar.

¿Cuales son los requisitos respecto de la Liquidación Forzosa respecto de empresas?

Podemos destacar que estos requisitos pueden ser generales y especiales:

En cuanto a los requisitos generales, estos son, de conformidad al art. 117 de la Ley 20.720/. El acreedor debe presentar su accion, ante el Juzgado Civil del domicilio del deudor, invocando:

  1. Que la empresa haya cesado en el pago de una obligación que consta en un título ejecutivo, respecto del acreedor.
  2. Que existan 2 o más títulos ejecutivos vencidos, que digan relación con obligaciones distintas, pero que se encuentren iniciados a lo menos dos juicios ejecutivos contra la empresa deudora, y que esta última  no haya presentado bienes suficientes para responder a dichas acreencias, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos de pago.
  3. Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no son habidos, dejando cerradas sus oficinas o establecimientos, sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para cumplir con sus obligaciones o contestar nuevas demandas.

Tenga presente que el art. 117 expresa que la primera causal  causal no podrá invocarse para solicitar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación respecto de los fiadores, codeudores  subsidiarios, o avalistas de la Empresa Deudora que ha cesado en el pago de las obligaciones garantizadas por éstos.

Por su parte respecto a la tercera causal,  el demandante podrá invocar como crédito incluso aquel que se encuentre sujeto a un plazo.

¿Es necesario algo más?

Si. El art. 118 de la Ley 20.720 indica en torno al punto que es necesario:

  • Que se acompañen antecedentes documentales justificativos.
  • Un Vale Vista o Boleta Bancaria equivalente a 100 UF, a fin de subvenir los gastos del procedimiento (gozando de preferencia, conforme al art. 2472 numero 4 del CC).
  • La designación del Veedor, en caso de que la empresa se oponga al procedimiento.
  • Debe constar la indicación de un Liquidador Titular y Suplente, en el evento de que la empresa deudora no concurra a la primera audiencia, o pierda el juicio de oposicion.

Ahora bien, el Tribunal examinará la solicitud , y le dara tramitacion conforme a derecho, cautelando que se cumpla lo establecido en los arts. 37 y 129 de la Ley 20.720.

¿Cómo continúa a continuación, el proceso de Liquidación Forzosa respecto de empresas?

En resumidas, cuentas se desarrolla sobre la base de tres audiencias o comparendos. Lo anterior, sin perjuicio de la existencia del juicio de oposición.

Ahora bien:

1. Existe una audiencia inicial, en la que se informa al deudor lo relativo a la solicitud. En este audiencia el deudor debe, de manera escrita o verbal:

  • Identificar a sus acreedores en la forma que indica el art. 37 de la Ley 20.720 (es decir, sus 3 mayores acreedores, exponiendo su nombre, domicilio, correo), so pena de que se decrete irremediablemente la resolución de liquidación

2. Por su parte, en el marco de dicha audiencia, de conformidad al art. 120 de la Ley 20.720, el deudor puede para enervar la liquidacion forzosa:

  • Allanarse a la solicitud, debiendo el Tribunal dictar Resolución de Liquidación.
  • Consignar fondos, es decir pagar la deuda.
  • Acogerse al procedimiento de reorganización.
  • Oponerse a la demanda de Liquidación Forzosa.  La oposición del Deudor sólo podrá fundarse en las causales previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

3. La Ley expresa que si  Deudor no compareciere a esta audiencia, o compareciendo no adopta alguna actitud, el Tribunal dictará la Resolución de Liquidación, previo requerimiento a la Superintendencia de la realización de un sorteo de conformidad al artículo 37, y designará a los Liquidadores titular y suplente, ambos en carácter de provisionales. Desde dicho requerimiento hasta la dictación de Resolución de Liquidación el Deudor tendrá la calidad de depositario provisional para todos los efectos legales.

El Juicio de Oposición en el marco de la Liquidación Forzosa de Empresas. Continuación del procedimiento

A proposito del Juicio de Oposición, este presupone lo siguiente:

  1. Debe presentarse por escrito: En el cual:
  • Deben consignarse las excepciones y defensas, que son solo aquellas indicadas en el art. 464 del CPC.
  • Ofrecer los medios de prueba
  • Acompañar la prueba documental que pretenda el demandado valerse.

2. Audiencia de prueba: Se trata de la ocasión entro de la cual las partes tienen la oportunidad de rendir sus medios de prueba. Su normativa se encuentra detallada en los arts. 122 a 126 de la Ley 20.720, que detallan en extenso los aspectos atingentes, que regulan los medios de prueba, su orden de presentacion, y otros aspectos relacionados.

3. Audiencia de fallo: La que se regular de conformidad a los arts. 127 y 128 de la Ley 20.720. No obstante, el deudor puede recurrir siguiendo la normativa de recursos que existe en dicha ley.

En lo pertinente, y a continuación, el procedimiento, continua en la forma ordinaria:

  1. Tendrá lugar la etapa de verificación de créditos.
  2. Se celebrarán las juntas de acreedores ordinarias y extraordinarias a que haya lugar
  3. Se decidirá lo relativo al pago y la forma de realización de los bienes.
  4. El Liquidador concluirá realizando el pago a los acreedores, rindiendo cuenta de su gestión, tras lo cual el Tribunal dictará una resolución de término.

Tenga presente, que en caso de haber saldos insolutos, estos se entenderán remitidos por el solo ministerio de la Ley (es decir, de haber montos impagos, estos se extinguen)

La Resolucion de Liquidacion

Esta Resolucion dictada por el Tribunal que conoce del juicio, marca un punto de inflexion, y mediante la cuál se empiezan a producir los efectos del procedimiento.

Conforme al art. 129 de la Ley 20.720, se señala que debe contener:

  1. En caso de ser procedente, las consideraciones de hecho o de derecho.
  2. La determinación de si el Deudor es una Empresa Deudora.
  3. La designación de un Liquidador titular y de uno suplente, ambos en carácter de provisionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de esta ley, y la orden al Liquidador para que incaute todos los bienes del Deudor, sus libros y documentos bajo inventario, y de que se le preste, para este objeto, el auxilio de la fuerza pública, con la exhibición de la copia autorizada de la Resolución de Liquidación.
  4. La orden para que las oficinas de correos entreguen al Liquidador la correspondencia cuyo destinatario sea el Deudor.
  5. La orden de acumular al Procedimiento Concursal de Liquidación todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, salvo las excepciones legales.
  6. Advertencia al público que no pague ni entregue mercaderías al Deudor, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas, y la orden a las personas que tengan bienes o documentos pertenecientes al Deudor para que los pongan, dentro de tercero día, a disposición del Liquidador.
  7. La orden de informar a todos los acreedores residentes en el territorio de la República que tienen el plazo de treinta días contado desde la fecha de la publicación de la Resolución de Liquidación, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos bajo apercibimiento de ser afectados por
    los resultados del juicio sin nueva citación.
  8. La orden de notificar, por el medio más expedito posible, la Resolución de Liquidación a los acreedores que se hallen fuera del territorio de la República.
  9. Esta resolucion, ha de inscribirse por los conservadores de bienes raíces correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes al deudor.

Notas de Conclusion

Es importante dejar sentado, a propósito de lo indicado en lineas generales en los párrafos precedentes:

  1. Se recomienda esta alternativa en el evento que la empresa adeude una excesiva cantidad; toda vez que las tutelas colectivas en caso de insolvencia, garantizan una mejor concurrencia a ser pagados. Asimismo esta forma de tutela involucra diversos intereses que pueden resultar ser un mecanismo mas eficiente a largo plazo.
  2. Permite anticiparse en el evento en que la empresa caiga en indicios de incumplimientos reiterados, lo que puede resultar en una situación patrimonial desmejorada, ya que si su credito no es preferente, la posibilidad de ser pagado disminuye drasticamente.

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