La posesión efectiva de la herencia es testada es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante), cuando este ultimo ha dejado su ultima voluntad plasmada en un testamento.
¿Qué es la posesión efectiva testada?
Sin perjuicio de que escribimos en un artículo atingente, podemos decir en general que la posesion efectiva es “La resolución judicial o administrativa que determina cuales son los herederos del causante cuya posesión efectiva se solicita.“
Ahora bien, para el caso que nos ocupa, podemos resumir que la posesion efectiva testada, tiene por objeto determinar quienes son los sucesores del causante (testador), a fin de que estos ultimos tomen posesion de los bienes hereditarios, cuando este causante dejo un testamento.
¿Dónde se tramita?
En el evento que exista un testamento, la tramitación de la posesión efectiva testada, se realiza ante el último domicilio del causante (testador) – de conformidad a lo estalecido en el art. 148 del Código Organico de Tribunales – siendo este ultimo Tribunal quien la concede, y ordena las gestiones de pagos de impuestos, inscripciones ante el Conservador de Bienes Raices procedentes, etc.
La solicitud de Posesión Efectiva Testada
Esta solicitud debe cumplir los requisitos del art. 254 del Codigo de Procedimiento Civil, y aquellos propios exigidos por los arts. 877 y 879 de Codigo de Procedimiento Civil. Esta solicitud debe ir patrocinada por un abogado., y se presenta en el ultimo domicilio del causante
En efecto ambos articulos indican, por un lado que “se dará la posesión efectiva de la herencia al que la pida exhibiendo un testamento aparentemente válido en que se le instituya heredero.“.
Por otro lado, el art. 879 CPC indica que “La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse para todos los herederos indicándolos por sus nombres, apellidos, domicilios y calidades con que heredan.“, agregandose en el inciso segundo que “En la solicitud se expresará, además, el nombre, apellido, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante, si la herencia es o no testamentaria, acompañándose en el primer caso copia del testamento.”
Por ultimo, el art. 881 inc. 1 CPC expresa que “La posesión efectiva se entenderá dada a toda la sucesión, aun cuando sólo uno de los herederos la pida. Para este efecto, una vez presentada la solicitud, el tribunal solicitará informe al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de las personas que posean presuntamente la calidad de herederos conforme a los registros del Servicio, y de los testamentos que aparezcan otorgados por el causante en el Registro Nacional de Testamentos. El hecho de haber cumplido con este trámite deberá constar expresamente en la resolución que conceda la posesión efectiva.”
Documentos necesarios para esta solicitud
Se precisan los siguientes documentos, para iniciar la solicitud:
- Certificado de nacimiento y defuncion del causante
- Certificiados de nacimiento y/o defuncion de herederos.
- Copia del Testamento
- Inscripciones de Bienes Raíces de cada uno de los bienes asociados
- En conexión con el punto 4.; certificados de avalúo de los inmuebles.
- Otra documentacion que pueda existir de otros bienes registrables y/o muebles (autos, acciones, valores mobiliaros, participacion en sociedades, etc)
Necesidad de Inventariar los bienes. Publicaciones e Impuestos asociados a la Posesión Efectiva Testada
En resumen La sentencia judicial que accede a la posesion efectiva testada debe contener información detallada sobre el fallecido, el testamento, los herederos, y ordenar la realización del inventario. La resolución se publica en un diario local y se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
Deben inventariarse los bienes que conforman la masa hereditaria y antecedentes que acrediten el dominio del causante. Por su parte, la solicitud de posesión efectiva debe acompañarse un inventario simple de los bienes quedados al fallecimiento del causante.
En cuanto al inventario, en la practica se realiza por inventario simple, protocolizado en una Notaria, y agregado a la causa. No obstante, debe solicitarse la facción de inventario solemne cuando ello es requerido por la ley, o cuando los mismos herederos lo soliciten
Para hacer este inventario, el heredero debe ser capaz de detallar los bienes del causante y acompañar los antecedentes que acrediten su titularidad. Asimismo, y segun lo expresa el art. 47 de la Ley 16.271, deben al momento de inventariarse los bienes, tasarse, a fin de determinar los impuestos asociados.
En cuanto a las publicaciones que ordena la ley. La resolución que concede la posesión efectiva, debe publicarse en extracto por tres veces en un diario de la comuna, de conformidad al art. 882 CPC.
Por ultimo, en lo relativo a los impuestos, el procedimiento se encuentra indicado en la circular 54 de 1999 del SII, debiendo llenarse el F4419 a fin de determinar y pagar los impuestos. Si los impuestos no se encuentran pagados, no pueden efectuarse las inscripciones asociadas en el CBR. Por su parte el SII, puede declarar a su vez la exencion, cuando sea procedente, lo cual debe indicar al Tribunal.
Una vez hecha, ¿Qué ocurre?
Tras cumplir todos los pasos asociados, el Tribunal ordena la inscripcion respectica de los bienes a nombre de la sucesión, en el CBR del territorio jurisdiccional en que haya sido pronunciada la resolución de posesión efectiva, con indicación de la notaría en que se protocolizó el inventario y la enumeración de los bienes raíces que en él se comprenda.
Lo mismo ocurre con aquellos bienes registrables, tales como vehiculos, participaciones en sociedades, derechos de agua, etc.
Tratándose de inmuebles, cobra importancia el hecho de inscribirse, ya que se perfecciona la denominada inscripción especial de herencia. Con la cual los herederos pueden vender de consuno (es decir, todos estan de acuerdo) a un tercero la propiedad. Ahora bien, posteriormente si uno de los herederos se quiere adjudicar la propiedad pueden hacerlo; o bien, si existe desacuerdo en vender, puede iniciarse un juicio de particion
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