La posesión efectiva de la herencia es una gestión administrativa o judicial (dependiendo de la forma de sucesión, esto es si es testada o intestada), mediante la cual se determina y reconoce la calidad de heredero de una persona, y mediante la cual, permite entrar en posesión de los bienes hereditarios.

¿Cuáles son los objetivos de la posesión efectiva?

Estos son:

  1. Permitir la determinación de quienes son los herederos.
  2. Mantener la cadena de poseedores inscritos; y en particular la historia de la propiedad de inmuebles.
  3. Asimismo, habilita a los herederos, disponer de inmediato respecto de bienes muebles. Tratándose de inmuebles, es requisito previo para poder disponer de ellos (adicionalmente se requerirá el pago del impuesto de la herencia, y el que se haya practicado la inscripción especial de herencia).

¿Qué reglas rigen en esta materia? ¿Quién la concede?

En este punto hay que distinguir:

  1. Si la sucesión es testada (hay testamento): Es un acto judicial no contencioso de conformidad al art. 877 y ss. del Código de Procedimiento Civil, en la cual el Juez de Letras en lo civil del último domicilio del causante deberá concederla, cumpliéndose los requisitos legales.
  2. Si la sucesión es intestada (no hay testamento): De conformidad al artículo 1° de la Ley 19.903, estas serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo el Director Regional de dicho organismo, quien emitirá una resolución exenta, concediéndola.

Ahora en cuanto a quienes se concede, hay que tener las siguientes directrices:

  1. Tratándose de las posesiones efectivas testadas: Se da la respectiva posesión efectiva al que la pida exhibiendo un testamento aparentemente válido en el que se le instituya heredero (art. 877 CPC).
  2. Respecto de las posesiones efectivas intestadas: En este punto, el art. 2° de la Ley 19.903 y 878 CPC, señalan que la posesión efectiva podrá solicitarse por cualquier persona que invoque la calidad de heredero y será otorgada por resolución fundada del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En ambos casos, la posesión efectiva se entiende dada para todos los miembros de la sucesión, bastando que la pida uno solo de los herederos. (En este sentido asi lo señalan el art. 881 CPC y art. 6° de la Ley 19.903)

La posesión efectiva testada

Esta se descompone en las siguientes etapas:

La Solicitud propiamente tal

Esta debe realizarse ante el Juzgado de Letras en lo Civil del último domicilio del causante. Debe contener:

  1. Los requisitos comunes a toda demanda, de conformidad al art. 254 del Código de Procedimiento Civil.
  2. La indicación del testamento, con los detalles del causante.
  3. Los nombres, apellidos y domicilios de todos los herederos a nombre de quienes se pide la respectiva solicitud de posesión efectiva.
  4. Los documentos atingentes a esta materia (cuya particularidad va conforme al caso a caso)

La resolución del Tribunal

De cumplirse todas las etapas el Tribunal concederá la posesión efectiva de la herencia. En este punto cabe señalar que el art. 881 del Código de Procedimiento Civil señala:

La posesión efectiva se entenderá dada a toda la sucesión, aun cuando sólo uno de los herederos la pida. Para este efecto, una vez presentada la solicitud, el tribunal solicitará informe al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de las personas que posean presuntamente la calidad de herederos conforme a los registros del Servicio, y de los testamentos que aparezcan otorgados por el causante en el Registro Nacional de Testamentos. El hecho de haber cumplido con este trámite deberá constar expresamente en la resolución que conceda la posesión efectiva”

Otras formalidades que deben cumplirse en este caso

  1. Deben realizarse publicaciones en un diario al efecto, bajo ciertas particularidades (art. 882 CPC)
  2. Debe realizase la facción de un inventario solemne; o un inventario simple protocolizado (en una notaría), con el detalle de los bienes del causante.
  3. Deben practicarse las inscripciones que correspondan ante el Conservador de Bienes Raíces de la comuna respectiva. Asimismo en caso de existir inmuebles en varias comunes, estas deben realizarse en todos ellos. Es necesario tener presente que la inscripciones en caso de inmuebles son necesarias para disponer de los bienes por los demás herederos.

Procedimiento de posesión efectiva intestada

Esta se compone de las siguientes etapas:

  1. La Solicitud: Esta se realiza mediante un formulario especial al efecto, el cual deberá ser llenado por el solicitante, y que debe cumplir con las formalidades que señala la Ley 19.903 al efecto (art.3°).
  2. El inventario de bienes: En la respectiva solicitud,se deberán colacionar todas las deudas e inmuebles, con su debido detalle y especificación.
  3. En caso de requerirse modificaciones: Existe un formulario para tal efecto, en que podrán agregarse herederos, agregar o retirar bienes, y otra clase de modificaciones.

Destacamos que el art. 4° de la Ley 19.903 señala al efecto que: “El inventario practicado de esta forma, se considerará como inventario solemne para todos los efectos legales. En todo caso, para entender que el solicitante acepta la herencia con beneficio de inventario deberá así declararlo en el formulario de solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1252 y 1256 del Código Civil.”

Otorgamiento de la posesión efectiva intestada

Una vez cumplidos los trámites ordenados por la Ley N° 19.903, se produce el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia intestada, ello en conformidad a las siguientes reglas:

  • La posesión efectiva de la herencia intestada es otorgada por resolución fundada del Director Regional respectivo. Con todo, el Director Regional podrá pedir que se complementen los antecedentes, caso en el cual se suspenderá la tramitación.
  • Si la solicitud de posesión efectiva es rechazada, cualquiera otra que se presente en relación con la herencia será conocida por el mismo Director, la cual le será remitida por la oficina del Servicio que la reciba.
  • La resolución que conceda la posesión efectiva, contendrá las mismas menciones requeridas para la solicitud. Asimismo, contendrá el inventario y valoración de los bienes presentados de conformidad a lo dispuesto en el párrafo d) anterior y dispondrá la publicación pertinente.
  • Las resoluciones anteriores se encuentran exentas del trámite de toma de razón (artículo 5 de la Ley N° 19.903).
  • La posesión efectiva de la herencia intestada será otorgada a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud y sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia, de acuerdo a las reglas generales (artículo 6 de la Ley N° 19.903).
  • También será concedida a quienes acrediten esa calidad, conforme a las reglas generales, incluso si no se encuentran inscritos en Chile (artículo 6 de la Ley N° 19.903).

Posesión efectiva abierta en el extranjero

Si una persona fallece en el extranjero dejando herencia en Chile, deberá solicitar la posesión efectiva de la herencia respecto de dichos bienes por parte de los herederos en Chile, ante el Tribunal de Letras en lo Civil del territorio donde el causante tuviera su último domicilio, o en el domicilio del solicitante.

Así, en este caso en que la herencia se abre en el extranjero aun sin dejar testamento del causante, la solicitud de posesión no se dirige al Servicio de Registro Civil e Identificación, sino ante los Tribunales de Justicia, como dice claramente el artículo 1. de la Ley N°19.903.

¿Cuáles son los costos a pagar en el Registro Civil?

Dependerá del valor del conjunto de bienes señalados en el inventario (masa hereditaria):

  • Tramo 1: si el valor total del inventario valorado de los bienes es igual o menor a 15 UTA, la tramitación es gratuita.
  • Tramo 2: si el valor total es mayor a 15 UTA y hasta las 45 UTA, se paga 1,6 UTM
  • Tramo 3: si el valor es mayor a 45 UTA, se paga 2,5 UTM

¿Qué hacer cuando en una herencia hay deudas?

Cabe destacar, que tratándose de una herencia, los deudas se dividen a prorrata de los herederos (art. 1354 CC). En este punto, cabe tener presente que con una herencia se pueden adquirir bienes, pero también se traspasan las deudas. Es por ello, que es posible aceptar la herencia con el denominado beneficio de inventario.

Este beneficio consiste básicamente en aceptar la herencia, pero sin hacerse responsables de estas deudas, si no hasta la concurrencia del valor de los bienes heredados.

Ahora en el evento de existir mas deudas que bienes, es posible repudiar la herencia, lo cual ha de hacerse mediante escritura pública. No obstante, esta alternativa ser ponderada por un especialista.

Plazos de prescripción asociados

En lo relacionado a la posesión efectiva existe un plazo de prescripción, el que se relaciona con la acción de petición de herencia. Dicha acción se ha definido como aquella que “aquella que le corresponde al dueño de una herencia contra el que la está poseyendo invocando a su vez la calidad de heredero, para que se le reconozca genuina condición de heredero y se le restituyan los bienes que conforman la herencia.

El plazo de prescripción de esta acción es de 10 años, pero tratándose del heredero putativo (esto es el aparente, que ocupa arrogándose una calidad de heredero que no tiene), el plazo es de 5 años, si es que logra obtener la posesión efectiva, por lo que de encontrarse en esta situación debe hablar con un abogado.

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