¿Agobiado por multiples deudas? La Ley 20.720, modificada por la Ley 21.563, permite a personas naturales acogerse a interesantes procedimientos tendientes a reorganizar sus deudas y lograr salir de situaciones de alto endeudamiento. Este artículo busca comentar el proceso de “renegociación de persona deudora”. Tiene un objeto distinto a la liquidacion voluntaria.
¿Que es la Renegociación de Persona Deudora?
Es un procedimiento, voluntario, gratuito y administrativo que tiene por finalidad la repactación de las deudas de la persona estableciendo nuevas condiciones de pago, distintas a las pactadas originalmente con acreedor, o bien la ejecución de sus bienes para el pago de las mismas.
Tenga a la vista, que la transparencia en el proceso y de su situación es clave. Sin ella, es imposible llegar a un acuerdo favorable que comprenda a cabalidad todas sus deudas, y evitando así inconvenientes indeseables.
¿Cuáles son los requisitos de la Renegociación de Persona Deudora?
Estos son:
- Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas.
- No haber sido notificado de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada.
- Que el monto de las deudas, no superen la suma de 80 UF.
¿Necesita un abogado? ¿Cuál es el rol se la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento?
No es necesario un abogado para este procedimiento, el cual la propia Ley indica que puede hacerse personalmente, instando la Ley por prestarse al deudor toda la ayuda necesaria para que pueda realizar el proceso.
Ahora bien, el rol de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es el ser de mediador entre el deudor y los acreedores. Mas info aquí!
El procedimiento en esta materia
- Este proceso comienza con la presentación de una solicitud ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento: En donde el deudor debe aportar información detallada sobre sus obligaciones, ingresos y bienes, de la presentación de una solicitud cuyo formato estará disponible en su sitio web y en sus dependencias. El detalle de los docs esta en el art. 261 de la Ley 20720.
- Examen de Admisibilidad: Dentro de los primeros diez días hábiles administrativos siguientes a la presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia puede, a) Dar comienzo al proceso; b) Ordenar que el deudor acompañe antecedentes complementarios, para poder dar curso; c) Declarar inadmisible la solicitud
- Audiencia de determinación de pasivo: Es la primera audiencia y tiene por finalidad determinar el monto y preferencia de cada una de las deudas declaradas por la persona o alegadas por acreedores, es decir determinar su carga financiera total.
- Audiencia de Renegociación: Esta audiencia tiene por finalidad que la persona presente su propuesta de pago a los acreedores, quienes, a su vez, presentarán su contrapropuesta y tendrán que votar respecto de la misma. .
- Audiencia de Ejecución: Esta audiencia tiene por finalidad presentar a los/las acreedores/as una propuesta para concretar la venta de los bienes declarados por la persona, la que adicionalmente podrá contener un plan de reembolso del deudor para con los acreedores.
Importancia de la Resolución de Admisibilidad del proceso de Renegociación de Persona Deudora
Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación, se producirán los siguientes efectos:
- No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento.
- Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del Deudor.
- No se continuarán devengando los intereses moratorios que se hayan pactado en los respectivos actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora.
- Todos los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago, en su caso, y no será posible hacer efectivas cláusulas de resolución o caducidad fundadas en el inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, con la sola excepción de suspender las líneas de crédito o sobregiro que se hubieren pactado.
- Cualquier interesado podrá observar u objetar los créditos de la nómina que indique el deudor para estos efectos
- La Persona Deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte de Procedimiento Concursal de Renegociación, bajo el apercibimiento de ser tenido por depositario alzado en los términos del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
¿Que debe contener la solicitud de Renegociación de Persona Deudora?
Debe contener los siguientes documentos:
- Declaración jurada con una lista de las obligaciones del Deudor, vencidas o no, sean o no actualmente exigibles, y de todos sus acreedores con indicación del monto adeudado a cada uno, o su saldo, según corresponda, expresando el nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico del acreedor y su representante legal, en su caso y si lo conociere, y cualquier otro dato de contacto de cada uno de ellos;
- Declaración jurada con la singularización de todos los ingresos que percibe, por cualquier causa, sean éstos fijos o esporádicos, acompañando al efecto los antecedentes que los acrediten.
- Declaración jurada con el listado completo de sus bienes y de los gravámenes y prohibiciones que les afecten.
- Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes.
- Una declaración jurada en que conste que es Persona Deudora, y que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
Parte de estas declaraciones se encuentran en la web de la Superintendencia.
Deudas que no pueden ser objeto de este procedimiento
No todas las deudas podrán ser objeto de este procedimiento. En efecto, se excluyen:
- Las deudas de pensiones de alimentos, y la compensación económica prevista en la ley de matrimonio civil.
- Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles.
- Las obligaciones por multa y demás sanciones pecuniarias penales y aquellas de carácter especial que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.
Modificación del acuerdo de renegociación
La Ley expresa que “La Persona Deudora a la que le fuere imposible dar cumplimiento al Acuerdo de Renegociación podrá solicitar su modificación por una sola vez, siempre que acredite que al menos el 50 por ciento de las obligaciones declaradas por ella proviene de acreencias del Acuerdo de Renegociación originalmente pactado”. Para ello “ la modificación se tramitará como un nuevo Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora.”
Importancia del acuerdo de renegociación de persona deudora
Conforme al art. 268 de la Ley 20.720, el acuerdo de renegociación al que llegue el deudor con sus acreedores, es de importancia para el deudor, por cuanto:
- Respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales. Para ello, la Superintendencia emitirá un certificado de incobrabilidad a solicitud de los acreedores titulares de las deudas remitidas, que les permita castigar sus créditos en conformidad a la ley cuando corresponda.
- Una vez verificado el cumplimiento del plazo establecido en el Acuerdo de Ejecución para la realización de los bienes del Deudor, la Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación y los saldos insolutos de las obligaciones de la Persona Deudora respecto de los créditos parte de dicho acuerdo se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley.
- La extinción de las obligaciones no afectará a los derechos de los acreedores frente al fiador, codeudor, solidario o subsidiario, avalista o tercero constituyente de garantías reales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Deudor, quienes no podrán invocar el beneficio previsto en el presente artículo ni podrán subrogarse en los derechos de los acreedores o exigir un reembolso por los pagos efectuados.
Resumen de modificaciones introducidas por la Ley 21.563
La Ley 21.563, promulgada en 2021, trajo consigo cambios significativos a la Ley 20.720. A continuación, se detallan los principales aspectos:
- Ampliación de Beneficios: Esta nueva ley amplía los beneficios de la Ley 20.720, permitiendo que más personas puedan acceder a la renegociación de sus deudas. Se han reducido los requisitos para acogerse a la ley, lo que facilita la participación de deudores con menor capacidad económica.
- Agilización de Procesos: Uno de los objetivos de la nueva legislación es hacer más rápidos los procesos de renegociación. Se han implementado medidas para acortar los plazos y hacer más eficiente la resolución de casos, lo que permite a deudores y acreedores llegar a acuerdos con mayor facilidad.
- Protección a Deudores Vulnerables: La Ley 21.563 incluye disposiciones específicas para proteger a deudores en situaciones vulnerables, como adultos mayores o personas con discapacidad. Estas medidas buscan asegurar una renegociación justa y equitativa, considerando las circunstancias particulares de cada caso, especialmente en lo que respecta a la renegociación de deudas.
Conclusiones
Para resumir, la renegociación de deudas en Chile, permitida por las leyes 20.720 y 21.563, crea un marco jurídico que logra equilibrar los intereses de deudores y acreedores. Estas leyes no solo brindan a los primeros una segunda oportunidad si experimentan problemas financieros, sino que también contribuyen a la estabilidad económica y la reactivación de la actividad personal y empresarial.
Si necesitas ayuda, en Clark & Cía Abogados podemos ayudarte!