Frecuente es en materias penales el hecho de que se lleguen a acuerdos de carácter patrimonial para terminar procedimientos de carácter penal, mediante los llamados acuerdos reparatorios.
Que son los acuerdos reparatorios
Son salidas alternativas, respecto de ciertos delitos, en cuya virtud el imputado y la víctima convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible, requieren de la aprobación del Juez de Garantía y que, una vez cumplidas las obligaciones contraídas o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, producen como consecuencia la extinción de la acción penal.
Requisitos de Procedencia
- Requiere un acuerdo de voluntades informado entre la víctima y el imputado.
Es importante destacar que este acuerdo tiene por finalidad la reparación del daño causado, no implicando que se asuma responsabilidad responsabilidad.
Este acuerdo tiene que ser libre y espontaneo.
2. Procede respecto de cierta naturaleza de delitos.
En este sentido, el art. 241 inc. 2 CPP indica que “los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos“, siendo esta la regla general.
Sin embargo, el inciso tercero de dicha norma indica que sin perjuicio de lo indicado, los acuerdos reparatorios procederán también respecto de los delitos de los artículos 144 inciso primero, 146, 161-A, 161 B, 231, inciso segundo del 247, 284, 296, 297, 494 Nº 4 y 494 Nº 5, todos del Código Penal. Asimismo, procederán también respecto de los delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, y en la ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual.
Ejemplo de delitos que bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial pueden ser la estafa, el fraude bancario, etc.
Por su parte, el tribunal podrá desestimar el acuerdo si el interés público exigiera continuar con la persecución penal, lo que se aplica particularmente si el imputado hubiere incurrido en forma reiterada en los hechos investigados.
3. Aprobación Judicial.
Efectos penales de los acuerdos reparatorios
El art. 242 del CPP indica que una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, el tribunal dictará sobreseimiento definitivo, total o parcial, en la causa, con lo que se extinguirá, total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado.
Efectos civiles del acuerdo reparatorio
Estos acuerdos han de ser ejecutados y cumplidos ante el Juzgado de Garantia respectivo , y no pueden ser dejados sin efecto por ninguna accion civil.
Incumplimiento injustificado del acuerdo reparatorio
El art. 242 inc. 2 del CPP indica que “Cuando el imputado incumpliere de forma injustificada, grave o reiterada las obligaciones contraídas, la víctima podrá solicitar que el juez resuelva el cumplimiento de las obligaciones de conformidad al artículo siguiente o que se deje sin efecto el acuerdo reparatorio y se oficie al Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación penal. En este último caso, el asunto no será susceptible de un nuevo acuerdo reparatorio.
Momento hasta el cual pueden proceder esta clase de acuerdos.
Estos acuerdos podrán solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación. Si no se planteare en esa misma audiencia la solicitud respectiva, el juez citará a una audiencia, a la que podrán comparecer todos los intervinientes.
No obstante, como indica el art. 245 inc. 2 CPP “una vez declarado el cierre de la investigación, la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio sólo podrán ser decretados durante la audiencia de preparación del juicio oral.
Ahora bien, se ha entendido que los daños indemnizables pueden ser demandados ordinariamente ante un Juzgado Civil.
Registros del Ministerio Público
Tenga en consideración que el art. 246 del Codigo Procesal Penal dispone que : “El ministerio público llevará un registro en el cual dejará constancia de los casos en que se decretare la suspensión condicional del procedimiento o se aprobare un acuerdo reparatorio.
El registro tendrá por objeto verificar que el imputado cumpla las condiciones que el juez impusiere al disponer la suspensión condicional del procedimiento, o reúna los requisitos necesarios para acogerse, en su caso, a una nueva suspensión condicional o acuerdo reparatorio.“
El registro será reservado, sin perjuicio del derecho de la víctima de conocer la información relativa al imputado.
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