El Fraude Bancario de tarjetas y de transacciones no realizadas por sus titulares, es uno de los más comunes en la práctica. Son cientos los compatriotas que han sido víctima de alguno de estos fraudes, que en muchos casos han implicado perder muchos de sus ahorros.

¿En que Ley esta regulada esta materia?

Se encuentra regulada en la Ley 20.009 (modificada por la Ley 21.234)

¿Qué supuestos se regulan en la Ley, a propósito del fraude bancario?

Según el art. 1 de la Ley 20.009 (modificado por la Ley 21.334) se regulan los siguientes supuestos:

  1. El régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, tanto de instituciones sujetas a la CmF o el Banco Central o no.
  2. El régimen de responsabilidad aplicable a los fraudes en transacciones electrónicas. (Ej. Cuando sacan plata con transacciones dudosas desde una cuenta rut o corriente), ya sea cargos, abonos o giros de dinero.

¿Qué hacer si soy víctima de un fraude bancario?

Según lo establecido en los arts. 2 a 4 de la Ley 20.009:

  1. Ha de avisarse tan pronto tenga noticia

Apenas usted tenga conocimiento, debe avisar de inmediato a la respectiva institución (lo anterior, a fin de limitar responsabilidad). En este sentido, la ley indica que las entidades han de proveer canales de contacto gratuitos, permanentes, que sean 24/7, todos los dias del año (incluidos feriados y festivos).

  1. Recepción del reclamo, dejando seguimiento, y posterior bloqueo de los productos

La entidad financiera debe u otorgar una comunicación que incluya el número, código de recepción o identificador de seguimiento, y la fecha y hora del aviso, bloqueando los productos y plasticos en su caso.

En cuanto al desconocimiento de las operaciones

Le ley en este punto, en materia de fraude bancario, el peso de la prueba en la entidad financiera en caso de que alegue que la operación fue realizada con dolo o culpa del titular de la cuenta o producto. Lo anterior, ya que la respectiva entidad dada es depositaria de los fondos, pesando sobre ella deberes la custodia. Es esta la que debe probar que hubo un mal uso por parte del usuario.

En este sentido, los usuarios pueden, en cuanto a operaciones fraudulentas:

  1. Si se trata de operaciones realizadas antes del aviso o reclamo del usuario: El titular, dentro de 30 días, puede reclamar las operaciones fraudulentas que se hayan realizado sin que su autorización. En este punto pueden desconocerse operaciones de hasta 120 días de anterioridad a la fecha del reclamo.
  2. Si se trata de operación realizadas después del aviso: Es la respectiva entidad la responsable y la que asume las consecuencias del acto (incluso aquellas económicas)

La devolución de fondos

Una vez recepcionado el reclamo, la entidad tiene días hábiles desde el aviso para la cancelación de los cargos o restitución de los fondos.

En este sentido:

  1. Respecto de sumas hasta 35 UF: La entidad tiene cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, para devolver los fondos
  2. Para sumas mayores de 35 UF: El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo. Ahora bien, respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte (Vale decir 12 dias).

En este punto cabe tener presente que que si la entidad financiera estima que hay dolo o culpa grave del titular, deberá interponer las acciones judiciales ante el Juzgado de Policía Local competente; mientras que por su parte, si la indicada entidad negare injustificadamente los fondos, el afectado puede interponer un recurso de protección con miras a la devolución de los fondos, dentro del plazo de 30 días.

Por último, en el evento que el Juzgado de Policía Local falle, cabe tener presente a su vez:

  1. Si estima que no hubo dolo o culpa grave del titular: La entidad esta obligada a restituir al usuario el saldo que se hubiese retenido, debidamente reajustado.
  2. Si estima que si hubo dolo o culpa grave del titular: No tiene lugar la cancelación o restitución de fondos.

Delitos asociados al fraude bancario

Las conductas que indica el art. 7 de la ley 20.009, tienen como penalidad el hecho de que sancionarán con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa correspondiente al triple del monto defraudado.

Recapítulemos…

Si estás en esta situación debes:

  1. Dar aviso a la entidad financiera, guardando los antecedentes del reclamo.
  2. Esperar la respuesta y la devolución de los fondos.
  3. En caso de no ocurrir, iniciar las acciones pertinentes.

Si necesita ayuda, en Clark & Cia. Abogados podemos ayudarlo!