Fraude Bancario

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fraude bancario

El Fraude Bancario de tarjetas y de transacciones no realizadas por sus titulares, es uno de los más comunes en la práctica. Son cientos los compatriotas que han sido víctima de alguno de estos fraudes, que en muchos casos han implicado perder muchos de sus ahorros.

¿En que Ley esta regulada esta materia?

Se encuentra regulada en la Ley 20.009 (modificada por las Leyes 21.234 y 21.673)

¿Qué supuestos se regulan en la Ley, a propósito del fraude bancario?

Según el art. 1 de la Ley 20.009 (modificado por la Ley 21.334) se regulan los siguientes supuestos:

    1. El régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, tanto de instituciones sujetas a la CmF o el Banco Central o no.

    1. El régimen de responsabilidad aplicable a los fraudes en transacciones electrónicas. (Ej. Cuando sacan plata con transacciones dudosas desde una cuenta rut o corriente), ya sea cargos, abonos o giros de dinero.

¿Qué hacer si soy víctima de un fraude bancario?

Según lo establecido en los arts. 2 a 4 de la Ley 20.009:

    1. Ha de avisarse tan pronto tenga noticia

Apenas usted tenga conocimiento, debe avisar de inmediato a la respectiva institución (lo anterior, a fin de limitar responsabilidad). En este sentido, la ley indica que las entidades han de proveer canales de contacto gratuitos, permanentes, que sean 24/7, todos los dias del año (incluidos feriados y festivos).

    1. Recepción del reclamo, dejando seguimiento, y posterior bloqueo de los productos

La entidad financiera debe u otorgar una comunicación que incluya el número, código de recepción o identificador de seguimiento, y la fecha y hora del aviso, bloqueando los productos y plasticos en su caso.

En efecto la Ley indica en su art. 2 que el “…emisor deberá entregar al usuario un número, código de recepción o identificador de seguimiento, y la fecha y hora del aviso, procediendo de inmediato al bloqueo respectivo del medio de pago, en lo referido a su funcionalidad para efectuar pagos o transacciones electrónicas.”

Peso de la Prueba en esta materia

La ley en este punto, establece que el peso de la prueba, en caso de que se alegue que la operación fue realizada con dolo o culpa del titular de la cuenta o producto corresponde al Banco  o Financiera. Lo anterior, ya que la respectiva entidad dada es depositaria de los fondos, pesando sobre ella deberes de custodia. Es esta la que debe probar que hubo un mal uso por parte del usuario. 

Esto importa por varias razones:

  • Protege al usuario: al recaer el peso de la prueba en la entidad financiera, el cliente no queda obligado a demostrar un hecho negativo (que no autorizó la operación), lo que en la práctica sería extremadamente difícil.
  • Refuerza el deber de custodia del banco: como depositario de los fondos, la entidad financiera tiene la obligación de mantener sistemas de seguridad adecuados y de controlar el uso de los medios de pago. Si falla en ello, responde por los perjuicios.
  • Evita traslados indebidos de responsabilidad: impide que el banco se limite a alegar culpa del usuario sin acreditarla, exigiendo una prueba efectiva de autorización o negligencia imputable.
  • Incentiva mejores estándares de seguridad: al saber que deberá probar el uso correcto y autorizado, el banco se ve compelido a implementar mecanismos de autenticación y registro robustos.
 

La devolución de fondos en materia de Fraude Bancario. Procedimiento.

Esto esta regulado en el art. 4 de la Ley 20.009, modificado por la Ley 21.673. En efecto, indica la referida  norma que el usuario puede reclamar al emisor por operaciones no autorizadas realizadas antes del aviso de bloqueo, dentro de los 30 días hábiles siguientes, incluyendo transacciones efectuadas hasta 60 días corridos previos al aviso. El emisor puede exigir una declaración jurada simple con los datos del fraude y debe disponer de canales físicos o digitales para ello.

Para que proceda la cancelación de cargos o restitución de fondos, el usuario debe realizar una denuncia penal por fraude y entregar respaldo al emisor dentro del plazo legal. Si no se presenta el respaldo oportunamente, el emisor puede retener los fondos, y si transcurren 30 días desde el reclamo sin denuncia, se entiende que el usuario se retracta.

La carga de probar que una operación fue autorizada recae en el emisor (o en el proveedor de iniciación de pagos, si corresponde), no bastando el solo registro de la operación. La Comisión para el Mercado Financiero fija los estándares mínimos de seguridad y autenticación, siendo el emisor responsable de los perjuicios derivados de su incumplimiento.

 De los montos a devolver por la Institución Bancaria.

Una vez recepcionado el reclamo, la entidad tiene ciertos plazo desde el aviso para la cancelación de los cargos o restitución de los fondos. En este sentido, El artículo 5 regula la restitución de fondos en casos de fraude, imponiendo al emisor la obligación de cancelar cargos o devolver el dinero dentro de plazos breves. Si el monto reclamado es igual o inferior al umbral legal, la restitución debe efectuarse en 10 días hábiles, o en 15 días si se trata de giros o avances en efectivo.

Cuando el monto supera el umbral, el emisor debe restituir al menos hasta dicho límite en el mismo plazo, y cuenta con siete días adicionales para devolver el excedente o ejercer acciones judiciales, lo que solo procede si existen antecedentes de dolo o culpa grave del usuario. En caso de controversia, esta debe resolverse ante el juez de policía local.

Si el tribunal descarta dolo o culpa grave, el emisor deberá restituir íntegramente los fondos retenidos, con intereses y costas; si, por el contrario, se acredita participación o negligencia grave del usuario, la restitución queda sin efecto. La norma fija además umbrales entre 15 y 35 UF, prohíbe seguros que cubran riesgos del emisor y refuerza la protección del usuario financiero.

Aspectos importantes a considerar.

En este punto cabe tener presente que que si la entidad financiera estima que hay dolo o culpa grave del titular, deberá interponer las acciones judiciales ante el Juzgado de Policía Local competente, mediante las acciones que regula la Ley de Protección al Consumidor; mientras que por su parte, si la indicada entidad negare injustificadamente los fondos, el afectado puede defenderse en el juicio que el banco deberá iniciar, o bien interponer un recurso de protección con miras a la devolución de los fondos, dentro del plazo de 30 días. Sin embargo esto ha sido vacilante, inclinándose actualmente la Jurisprudencia por rechazar los recursos de protección .

Por último, en el evento que el Juzgado de Policía Local falle, cabe tener presente a su vez:

    1. Si estima que no hubo dolo o culpa grave del titular: La entidad esta obligada a restituir al usuario el saldo que se hubiese retenido, debidamente reajustado.
    2. Si estima que si hubo dolo o culpa grave del titular: No tiene lugar la cancelación o restitución de fondos.

Delitos asociados al fraude bancario.

Las conductas que indica el art. 7 de la ley 20.009, tienen como penalidad el hecho de que sancionarán con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa correspondiente al triple del monto defraudado.

Recapítulemos…

Si estás o te encuentras frente a un fraude bancario, en esta situación debes:

    1. Dar aviso a la entidad financiera, guardando los antecedentes del reclamo.
    2. Esperar la respuesta y la devolución de los fondos.
    3. En caso de no ocurrir, iniciar las acciones pertinentes.

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