¿Extravío de un título de crédito? Qué hacer

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Extravío de un título de crédito

Suele ser frecuente el extravío de un título de crédito, tal como un cheque, letra de cambio, pagaré o vale vista. Sin embargo las personas no saben en que hacer en caso de perder uno de estos documentos. En este articulo encontraras toda la información.

¿En qué caso casos procede?

Para el caso de extravío, pérdida o deterioro parcial de un título de crédito, como lo sería, por ejemplo, un pagaré, letra de cambio o vale vista, el interesado o beneficiario del documento, debe concurrir al Juzgado Civil de su domicilio, dando cuenta de ello, a efectos de que se le autoricen a ejercer los derechos que le corresponde como tenedor del título.

Documentos que deben acompañarse a la solicitud de extravío de un título de crédito

Según el art. 88 de la Ley 18.092, deben acompañarse “los elementos necesarios para identificar los títulos”. En caso de ser necesario, deben acompañarse documentos adicionales, tales como denuncias ante Carabineros, Fiscalía u otros organismos.

¿Cómo es el procedimiento?

El procedimiento en caso de extravío de un título de crédito es el siguiente:

  1. La solicitud debe ponerse en conocimiento a los obligados y al librado (la persona encargada que se compromete al pago) quienes tienen un plazo de cinco días hábiles, para hacer sus descargos.
  2. Se deberá solicitar al tribunal que, dé noticia del extravío del documento y de la solicitud respectiva, por medio de un aviso que se publicará en la edición del Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes o en la del día siguiente hábil, si no se editare en esos días, a fin de que, dentro del plazo de treinta días, los demás interesados comparezcan a hacer valer sus derechos (art. 89 de la Ley 18.092)
  3. Según el art. 90 de la Ley 18.092, si nadie se opone, o bien nadie comparezca invocando la calidad de portador legítimo de la letra, el tribunal autorizará al solicitante para requerir la aceptación o el pago. Eventualmente el Tribunal puede requerir caución, en ciertos supuestos (arts. 90 y 94 de la Ley 18.092).

¿Puede haber oposición al extravío de un título de crédito?

Las personas obligadas al pago, el que se pretenda portador legítimo, o bien el librado pueden oponerse. a la solicitud extravío. Al respecto es preciso tener presente que:

  1. La oposición en este caso, se tramita como incidente.
  2. El Tribunal puede de oficio ordenar medidas probatorias

La importancia de la sentencia

Conforme al art. 92 de la Ley 18.092 expresa que la “resolución del tribunal que acoja la solicitud, contendrá la individualización del documento. Una copia autorizada de esa resolución reemplazará el documento extraviado para los efectos de requerir la aceptación o el pago.”

Si necesitas, ayuda en esta materia, en la cobranza de estos documentos, u otras, en Clark & Cia. Abogados podemos ayudarte!

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