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¿Testamento? Evita conflictos

Tabla de contenido

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Testamento

En la práctica, son muchas las oportunidades a través de las cuales se presentan una infinidad de conflictos entre herederos, derivados justamente de una forma desordenada de llevar los asuntos personales, y que en la realidad, importan conflictos, si es que usted es una persona con un patrimonio de cierta importancia, o bien, que quiera hacer alguna declaración que surta efectos una vez usted fallecido, para lo cual es necesario un testamento.

En consecuencia, la ventaja de dejar un testamento es el permitir al testador manifestar su voluntad de como quiere repartir sus bienes, la que en todo caso, debe hacerse respetando las normas legales, permitiendo dejar una tranquilidad a él y sus herederos, de que su muerte, no será caldo de cultivo de problemas monetarios.

¿Qué es un testamento?

El art. 999 del Código Civil lo define indicando que “ El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.”

Luego, el testamento puede revocarse en vida del causante, ya sea modificando sus estipulaciones, haciendo otro, etc.

¿Cuántas clases de testamentos existen?

Son básicamente dos:

  1. Testamento solemne: Aquel que se ciñe cumpliendo de manera estricta los requisitos legales. Puede ser abierto o cerrado.
  2. Testamento menos solemne o privilegiado: Se da en situaciones en que peligra la vida del testador. Se reconocen tres clases (militar, marítimo y verbal)

Ahora bien, respecto del testamento solemne, este puede ser:

  1. Testamento Abierto: Para realizarse se debe ir ante un Notario con tres testigos mayores de 18 años, y se puede llevar el testamento escrito. El Notario deberá leerlo en voz alta ante los tres testigos. El documento debe firmarse por el testador, el Notario y los testigos, en un solo acto e ininterrumpido. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podrá hacerse ante cinco testigos.
  2. Testamento Cerrado: Debe llevarse a la notaría en sobre cerrado. A su vez, el testamento propiamente tal debe estar escrito y a lo menos firmado por el testador. En el sobre deben escribirse los datos y firmas del testador, el Notario, los tres testigos y la fecha de su otorgamiento. Este debe ser custodiado por el respectivo Notario, y ser requerido al Juez de Letras en lo Civil del último domicilio del causante, para su apertura.

Más info puedes encontrar aquí.

¿Existe libertad de testar en Chile? ¿Existen asignaciones obligatorias?

En Chile, no existe libertad plena para dejar el testamento. Lo anterior, ya que la Ley obliga a respetar los denominados asignatarios forzosos. Asimismo, tenga presente que es ley, la que determina la forma en que se distribuye este. En efecto, la distribución es la siguiente:

  1. Deben en primer lugar, pagarse las bajas generales de la herencia, que son aquellos gastos que la Ley colaciona como necesarios, para posteriormente determinar el haber liquido. En este caso, destacan los alimentos forzosos que el difunto debía por ley, que deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia. Luego, y una vez determinados, la herencia se reparte de la siguiente forma:
  2. La mitad legitimaria, que corresponde al 50%, y debe darse a las personas que indica el art. 1182 como legitimarios del Código Civil, y a quienes necesariamente ha de pagárselas dicha asignación por ser una asignación forzosa
  3. La cuarta de mejoras, que corresponde al 25%, y permite mejorar o beneficiar a determinadas personas, que indica la Ley (arts. 1167, Nº 4º, y 1184, inc. 3º del Código Civil).
  4. La cuarta de libre disposición, que importa un 25%, y permite dejar dicho monto a cualquier persona.

En otro aspecto a destacar, tenga presente que un testamento permite dejar bienes, pero también permite otros fines, digamos, morales, como por ejemplo, reconocer un hijo, nombrar un guardador, repudiar a un heredero etc.

Algunas consideraciones en torno a la revocación e interpretación del testamento.

Como dijimos, tenga presente que el testamento es esencialmente revocable, y puede revocarse las veces que quiera. Sin embargo, algunas declaraciones que se hacen no son revocables (ej. El reconocimiento de un hijo), aun cuando se revoque el testamento, por lo que subsisten.

Por su parte, dicha revocación puede ser total o parcial, y puede hacerse mediante cualquier forma de testamento.

En cuanto a la forma en que se interpreta un testamento, la ley entiende que ha de estarse primeramente a la voluntad manifestada claramente por el testador, siempre que se ciña conforme a la Ley.

En cuanto a los errores en la forma de manifestar la voluntad, o de la incidencia de determinados vicios del consentimiento (como error, fuerza o dolo) que puedan afectar el testamento, requerirá de la asesoría de un abogado, ya que estas deben ser demostradas y probadas en juicio.

Relación entre herencia y legado

La diferencia importa, para precisar el alcance de lo dejado. En efecto, la herencia recae sobre una universalidad jurídica que no dice distinción con la naturaleza de los bienes muebles o inmuebles que haya dejado el causante. Por su parte, el legado es una asignación a título singular, lo que implica que se dejan bienes determinados.

Por su parte, los legados, se pueden enterar por ejemplo, con cargo a la cuarta de mejoras o la cuarta de libre disposición.

¿Es delegable el hacer un testamento? ¿Existen prohibiciones a personas para poder testar?

La facultad de testar, es indelegable (vale decir, delegarse para que otra persona lo haga), según indica el art. 1004. Lo anterior importa sostener, que el testamento es un acto personalísimo. En este punto, destacamos que en Chile no existen los llamados testamentos conjuntos o mancomunados.

En otro orden de ideas, el art. 1005 del Código Civil, señala quienes no pueden testar. Las personas que no pueden son:

  1. El impúber;
  2. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia;
  3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;
  4. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente.

Sin perjuicio de lo expresado, tenga presente que en Chile, pueden testar las mujeres mayores de 12 años; y los hombres mayores de 14.

¿Qué necesitan los herederos y/o legatarios para poder disponer de lo que se les deja por un testamento?

Tratándose de los legatarios, bastaría la exhibición de copia autorizada, con un certificado de defunción del testador, un certificado del registro Civil de que acredite que tal testamento no fue revocado y un certificado del Servicio de Impuesto que acredite el pago del impuesto a la asignación hereditaria o su exención. Sin embargo, para efectos de entrega de inmuebles, la mayoría de los conservadores de Bienes Raíces, exigen una Escritura Publica de entrega de legado.

Respecto de la herencia es necesario practicar la posesión efectiva de la herencia, y la inscripción especial de herencia, para disponer de consuno los herederos de inmuebles. Tratándose de bienes muebles, basta para disponer de mutuo acuerdo, de la posesión efectiva. Para mas info aquí.

Aspectos respecto a los testamentos y su escrituración.

Se encuentran prohibidas las disposiciones captatorias y los testamentos mancomunados o conjuntos. Respecto de los testamentos ológrafo, nada dice el, pero en Chile no se acepta el testamento hecho de puño y letra, contradictoria esta aplicación pues si se acepta el realizado de manera mecánica o digital impreso.

Los Albaceas

Son personas nombradas por el testador, que tienen la misión de hacer cumplir las disposiciones testamentarias. Es un cargo intuito persona, por ende no es transmisible, lo que va en función de la confianza depositada por el testador.

Los albaceas se pueden clasificar en los que tienen la tenencia de los bienes y los que no y entre albaceas generales y fiduciarios, siendo éstos últimos los designados para ejecutar los encargos secretos y confidenciales del testador.

En el evento, de la muerte del testador, es este quien debe informar a los herederos que existe un testamento y comenzar a hacer las gestiones tendientes a cumplir sus disposiciones, y poder liquidar la comunidad.

El cumplimiento del testamento, ¿Es necesario un abogado ?

En este punto, cualquier inconveniente relativo al  cumplimiento de las disposiciones testamentarias, o bien dudas acerca de su validez y/o nulidad, así como la partición de bienes, deben ser patrocinadas por un abogado.

Cómo saber si alguien dejó  un testamento

En este punto, destacamos que el Registro Civil, lleva a su cargo el denominado Registro Nacional de Testamentos,  mediante el cual usted puede consultar el hecho de si existe asociado un testamento a una persona. Dicho registro es público, bastando exhibir el certificado de defunción del causante.

Tenga presente que sobre las Notarias y determinados funcionarios, pesa la obligación legal de proporcionar dentro de los primeros diez días de cada mes, ante el Registro Civil, el detalle de todos los testamentos otorgados ante sus oficios, indicando los detalles del testador, junto con el tipo de testamento de que se trata.

Tenga presente que no puede revelarse el contenido, ni consultarse, estando en vida el causante.

La posesión efectiva testada

la posesión efectiva testada, tiene por objeto determinar quienes son los sucesores del causante (testador), a fin de que estos últimos tomen posesión de los bienes hereditarios, cuando este causante dejo un testamento.

Esta necesariamente se realiza de manera judicial, en el Tribunal competente del ultimo domicilio del causante.

Acciones judiciales relacionadas con el testamento

Son varias, pero destacamos cinco:

  1. La acción de petición de herencia: Conforme al art. 1264 del Código Civil, “El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.”
  2. La acción de reforma de testamento: Mediante esta acción aquel heredero que no haya sido respetado en sus derechos, puede pedir que se reforme a su favor. Para tal acción, el plazo de prescripción es de 4 años, contados desde el día en que el heredero tomó conocimiento de este testamento y de su calidad.
  3. La La acción de preterición: Esta acción tiene ocasión con el olvido u omisión de un heredero forzoso del causante en un testamento, a objeto de que se le incluya.
  4. Las acciones de indignidad para suceder: Estas acciones tienen por objeto que se declare a un heredero indigno, y que en consecuencia no sea merecedor de asignación hereditaria alguna.
  5. Acciones de nulidad del testamento: Es posible que el testamento o parte de sus disposiciones sean declarada nulas por vicios del consentimiento u otras causas de nulidad, las que deben ser declaradas judicialmente.

¿Qué servicios prestan en esta materia?

Los siguientes:

  • Asesoría en la redacción de Testamentos: Garantizamos que tu testamento cumpla con todos los requisitos legales.

  • Modificación de Testamentos: Realizamos ajustes o revocaciones según tus necesidades.

  • Defensa Legal en Conflictos por Testamentos: Asumimos la representación en casos de impugnación o disputas entre herederos.

Si necesitas nuestra ayuda, en Clark & Cía.. Abogados podemos ayudarte.

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