Cuidado Personal compartido

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El cuidado personal compartido suele ser en caso de conflicto, una de las alternativas menos traumáticas y llevaderas de llevar la relacion con los hijos, en caso de separación de los padres.

¿Qué es el cuidado personal compartido?

El cuidado personal compartido, es una institución que consiste en el derecho que consiste en el derecho y obligación que tienen los padres respecto a la educación, crianza y cuidados habituales de sus hijos e hijas.

Antes de la dictación de la Ley 20.680 esta por regla general era de la madre. Actualmente ambos padres pueden ejercerlo, y que implica como consecuencia, que ambos padres tengan los mismos derechos para cuidar a sus hijos.

Aspectos importantes a considerar

Conforme indica el art. 225 del Código Civil, el “cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.”

Es fundamental resaltar que el cuidado personal compartido no puede ser impuesto por el juez si los padres no están de acuerdo. La esencia del sistema radica en la existencia de un acuerdo, lo que implica que los progenitores no deben tener desacuerdos sobre su implementación.

Esta opción legislativa se basa en la opinión de quienes argumentan que las circunstancias que mejor favorecen el establecimiento de una custodia compartida incluyen, entre otros, la cooperación y comunicación entre los padres, así como la ausencia de conflictos entre ellos, o, más precisamente, la falta de diferencias insalvables.

¿Cómo pactar un régimen de cuidado personal compartido ?

Esto puede hacerse de las siguientes formas, cuando ambos padres estan separados:

  1. Mediante un acta extendida ante el Registro Civil e Identificación.
  2. A través de una mediación

En ambos casos, deberá aprobrase por el respectivo Juzgado de Familia y subinscribirse el acuerdo en la partida de nacimiento del niño (a) en un plazo de 30 días contados desde que se pacta.

Cabe tener presente que el cuidado personal compartido NO SE DEMANDA. Lo anterior, ya que supone un acuerdo de ambas partes. Asimismo precisa de la obligación de fijar las residencias en donde estarán los niños.

Esta modalidad para su terminación o modificación, para radicarlo en uno de los padres deberá requerir del inicio de una acción judicial, ya sea mediante un juicio de cuidado personal, o en el contexto de una medida de proteccion, cuando existan vulneraciones a los niños.

Por último nada impide que puedan discutirse otras cuestiones relativas, a la relación directa y regular (para aquellos días en que no estén bajo el cuidado de uno de los padres) y de pensión de alimentos.

¿Cómo pactar un régimen de cuidado personal compartido en caso de hacerse por escritura pública?

Nuestro estudio procede de la siguiente forma

  1. Se redacta la escritura en un plazo máximo de 2 días hábiles.
  2. Se envía el borrador escritura a una Notaría.
  3. Una vez autorizada la escritura, se informa al Juzgado de Familia para que a apruebe
  4. En un tiempo aproximado de 10 a 15 dias, el Tribunal aprueba la escritura.
  5. Finalmente, se informa al Registro Civil.

¿Qué ocurre si las partes no consienten en el cuidado personal compartido?

En este caso, pasa a ser el juez el que resuelve el punto. El juez debe considerar los siguientes factores:

  1. La vinculación afectiva entre el hijo y sus progenitores, y demás personas de su entorno familiar.
  2. La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
  3. La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro progenitor, pudiendo hacerlo.
  4. La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
  5. La dedicación efectiva que cada uno de los progenitores procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
  6. La opinión expresada por el hijo.
  7. El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
  8. Los acuerdos de los progenitores antes y durante el respectivo juicio.
  9. El domicilio de los progenitores.
  10. Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.

Consideraciones relevantes

No recomendamos establecer esta modalidad, sino cuando exista un consenso total entre los padres con respecto a los cuidados del hijo o hija. Si hay roces constantes o problemas, este régimen no solamente no te servirá, sino que podria perjudicar. Además, en nuestra experiencia, a menudo se intenta establecer un cuidado compartido para no tener que pagar o pagar mucho menos la pensión por alimentos.

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