El divorcio culposo es una manera de finalizar un matrimonio cuando uno de los cónyuges ha cometido una falta grave que afecta los deberes fundamentales de la relación, como la fidelidad, el respeto o la convivencia. A diferencia de otros tipos de divorcio, en este caso se le asigna responsabilidad a uno de los cónyuges, lo que puede acarrear importantes consecuencias legales. En esta entrada, exploraremos en qué situaciones se puede aplicar, qué se necesita para demostrarlo y cuáles son sus efectos.
¿Qué es el divorcio culposo?
El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituye una violación grave de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común“
Son dos hipótesis las que hacen procedentes esta causa de divorcio:
- El incumplimiento de los deberes surgidos de la conyugalidad que hacen intolerable la vida en común.
- El incumplimiento de los deberes surgidos de la filiación que hacen intolerable la vida en común.
¿Existen otras causales de divorcio culposo?
El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil agrega, además, que se incurre en esta causal entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:
- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos
Esta enumeración de causales de divorcio no es taxativa, queda ello en claro por el uso de las expresiones “entre otras” que emplea la norma, y muchas de ellas son una reproducción de las causales de divorcio que contemplaba la antigua Ley de Matrimonio Civil.
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¿Se puede solicitar un divorcio culposo por VIF?
Sí. La violencia intrafamiliar es una de las causales más graves para ser solicitado y de las mas frecuentes.
¿Es necesario tramitarlo a través de tribunales?
Sí, el divorcio debe siempre decretarse por una sentencia judicial, una vez verificado por el juez de familia el cumplimiento de los requisitos que exige la ley.
¿Qué requisitos debo cumplir para demandar un divorcio culposo?
- No se requiere haber pasado tiempo alguno, bastando solamente acreditar la causal (a diferencia del divorcio de mutuo acuerdo o el divorcio unilateral).
- El cumplimiento del denominado acuerdo completo y suficiente.
¿Qué tipo de pruebas me exige la ley?
Los Tribunales deberán comprobar que hubo incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio.
Por tanto, sirven como elementos de prueba las constancias de Carabineros, versiones de testigos, imágenes, fotografías o cualquier documento, y medio probatorio que acredite los hechos que constituya una causal para este tipo de divorcio.
El paso a paso del divorcio culposo
Es el siguiente:
- Presentación de la demanda: Ell cónyuge que busca el divorcio debe presentar una demanda de divorcio unilateral ante el Juzgado de Familia competente (el cual es el domicilio del demandado). En la demanda, se deben incluir los motivos y aspectos relevantes que respalden la solicitud de divorcio.
- Contestación de la demanda: Una vez presentada la demanda, el otro cónyuge será notificado y tendrá un plazo para contestarla, el cual es hasta 5 dias antes de la audiencia preparatoria. Durante este período, el cónyuge demandado puede presentar una oposición al divorcio, ofreciendo sus propias pruebas y argumentos.
- La Audiencia Preparatoria: En este audiencia las partes ofrecen sus medios de prueba, y el Tribunal insta a llamar si quieren reanudar el vinculo.
- Audiencia de Juicio y Sentencia: Luego se lleva una audiencia a efectos de rendir la prueba, para que el Tribunal posteriormente, dicte sentencia.
¿Puede solicitarse compensación económica?
Si, es posible. No obstante tenga presente que el art. 62 inc. 2 de la Ley de Matrimonio Civil indica que “Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.”
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