Atormentado por deudas tributarias sin saber cómo afrontarlas?. En este post hablaremos de manera general cuales son las opciones para abordarlas.
¿Cómo saber el monto de deuda que tengo, y sobre que clase de impuestos puede recaer?
En primer lugar, cabe indicarse que los impuestos que puede el Fisco cobrar son aquellos aduaneros, fiscales (de retencion o recargo como IVA o Renta). asi como los creditos y/o multas y giros que puede efectuar el SII (Servicio de Impuestos Internos).
Estas acreeencias son cobradas por la Tesoreria General de la Republica e implica que los deudores de deudas tributarias deben adoptar distintos mecanismos para abordar sus deudas.
Cabe precisar que las deudas tributarias pueden ser cobradas al igual que cualquier deuda, en capital, intereses y multas, con la salvedad de que las deudas Tributarias, tienen margenes de reajustabilidad superiores que deudas convencionales pactadas. En este sentido, el artículo 53 del Codigo.
Ahora, la interrrogante, de cual mecanismo usar, va a depender del grado de liquidez, avance judicial o administrativo que exista, y el monto de la deuda. En este sentido, previo a iniciar alguna gestión, es recomendable obtener un Certificado de Deuda Tributaria, a objeto de saber a que se esta enfretando.
Alternativas para abordar deudas tributarias
En este punto, cabe adoptarse cualquiera de los siguientes tres mecanismos:
A. Pagar
La solución obvia.
B. Un Convenio de Pago
Esta alternativa puede ser factible, pero la recomendamos en caso de que el deudor tenga liquidez a corto plazo, y la posibilidad de cubrir de manera expedita la deuda Tributaria, dentro de un corto plazo.
La Ley expresa en el art. 192 inciso primero del Código Tributario que “podrá otorgar facilidades hasta de dos años, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados, facultad que ejercerá mediante normas o criterios de general aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución”
Tiene algunas ventajas:
- Puede implicar la Condonación de Interes y Multas en su caso.
- La celebración de un convenio para el pago de los impuestos atrasados, implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.
No obstante, cabe tener presente que las condiciones y modalidades esta sujeta a factores como la conducta tributaria, el monto y antiguedad de la deuda, entre otros.
Tenga presente, que existen los convenios generales que son aquellos que mantienen las politicas de la TGR durante todo el año; y los convenios especiales, dados para situaciones especificas, para aliviar situaciones tributarias (generalmente en situaciones de calamidad pública).
C. La Compensación Legal
En el evento de existir saldos a favor del contribuyente, se puede compensar las deudas del Fisco, las que se descuentan y abonan a la deuda de este, todo lo cual se solicita administrativamente.
En este sentido, el art. 177 del Codigo Tributario indica que “…sin perjuicio de las excepciones enumeradas en este artículo, el ejecutado que fuere a su vez acreedor del Fisco podrá solicitar administrativamente la compensación de las deudas respectivas extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor…”
Aspectos recientes respecto de los convenios de pago
La Ley 21.713 establece normas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal.
Permite efectuar convenio para deudas fiscales, territoriales, aduaneras y multas administrativas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023, en 48 cuotas, sin multas e intereses.
La incobrabilidad Tributaria
Bajo ciertos supuestos de conformidad al art. 196 y 197 del Código Tributario, la TGR puede declarar incobrables ciertas deudas, eliminando por irrecuperables las deudas tributarias de un contribuyente eliminando los giros que hubiese emitido el SII.
La prescripción de las deudas Tributarias.
En el entendido de que exista un juicio activo o bien que la deuda por un largo tiempo no se haya hecho ninguna gestión de cobro por parte de Tesorería en contra suya, la prescripción es una opción a considerar.
Existen dos formas de hacer valer la prescripción de la deuda tributaria, en general:
- Como excepción: Dentro del un juicio iniciado existe un plazo de diez días (hábiles) para alegarla, contados desde la notificación personal o desde el primer embargo si la notificación fue por cédula. .
- Como acción: Esto importa que debe demandarse al Fisco, solicitando se declare prescrita la deuda tributaria por haber transcurrido los plazos sin que se haya iniciado juicio de cobro, ordenando que se eliminen de los registros del SII y TGR.
Plazos
Los plazos en materia de prescripción de impuestos, someramente de lo que establecen los arts. 200 y 201 del C es de 3 o 6 años, dependiendo del tipo de impuesto, contados desde que se hizo exigible el impuesto, es decir, desde que vence el plazo establecido para su declaración y pago.
¿Se heredan las deudas tributarias?
Sí, las deudas tributarias se heredan, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro pasivo y, en tal sentido, constituyen una “deuda hereditaria”
Si necesitas ayuda, en Clark & Cia. Abogados podemos ayudarte.