¿Sabes que la Ley 21.420 obliga a que todos los servicios tributan en bajo IVA, salvo ciertas particularidades? En este sentido, la Sociedad de Profesionales se ha convertido en una alternativa para evitar el pago de este impuesto. En este sentido, dejamos esta guia para que puedas estar informado.

¿Qué son?

Consiste en una sociedad de personas (no de capital), que presta servicios, a traves de sus socios, los cuales comparten profesiones afines o complementarias, para prestar asesorías. Asi por ejemplo, una sociedad de médicos o abogados, para prestar servicios relativos a sus profesiones.

La Ley 21.420. Modificaciones e Iva a los servicios profesionales

Si bien la Ley 21.420 modifica diversos aspectos de la legislación tributaria, lo más llamativo es el hecho de que a partir del 1.1.2023, es obligatorio para los servicios profesionales el pago de IVA.

Asimismo, un punto relevante, es que aquellos profesionales que emitan boletas de honorarios deberán pagar el correspondiente IVA.

En este punto, cabe destacar que el art. 6 de la Ley 21.420, establece de manera expresa una exencion al art. 8 letra e) del DL 825, contemplando que se encuentran exentos de IVA, los ingresos de una sociedad de profesionales, y aun en el evento, que hayan decidido declarar sus ingresos como de primera categoría.

Consideraciones para que una sociedad de profesionales, quede exenta de IVA

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Debe ser una sociedad de personas: Luego, sólo, a la luz de la legislación actual, cabe exclusivamente una sociedad de responsabilidad limitada.
  2. El giro de la sociedad deber ser exclusivo a la prestación de servicios profesionales.
  3. Los servicios deben ser prestado por todos los socios: Luego, los socios deben tener profesiones iguales, similares, afines o complementarias. No es admisible socios capitalistas, es decir, que pongan exclusivamente dinero.

Pasos para crear una sociedad de profesionales. Aspectos a considerar

Son precisos, el cumplimiento de las siguientes formalidades, de conformidad a la circular 21 de 1991, teniendo a la vista el oficio 1443 de 2022, y la circular 50 de 2022, todas del SII:

  1. La creación de la sociedad: Esta en la actualidad, puede desarrollarse por vía de empresa en un día o bien por el sistema tradicional (inscripción ante el Registro de Comercio). Esta debe ser de personas, siendo lo usual, que sea una sociedad de responsabilidad limitada. Asimismo, debe precisarse un giro único, precisado de manera concisa y precisa.
  2. Inicio de actividades: Debe ingresarse un giro único en la descripción, y debe indicarse que se utilizaran documentos de segunda categoria (en caso de tributar en segunda categoria), o bien indicarse, en caso de optar por tributar en primera (conforme a la circular 50 del SII de 27.10.2022) la utilización de facturas.
  3. Debe realizarse una petición administrativa al SII, en caso de querer tributar en primera categoria: La cual debe contemplar, dentro de los primeros dos meses: i) La indicación de los titulos profesionales de los socios; ii) Acreditar el inicio de actividades y sus modificaciones, en su caso; iii) La eleccion de regimen tributario; iv)

Tranformación de una Sociedad, para que sea una sociedad de profesionales. Consideraciones en torno a la elusión.

En este punto, la ya mencionada circular 50 del SII del 27.10.2022, consigna expresamente que “en principio, el hecho que una sociedad se reorganice o reestructure para tributar como sociedad de profesionales para quedar exenta de IVA por sus servicios, en sí mismo, no configura abuso o simulación en los términos del artículo 4° bis y siguientes del Código Tributario, sin perjuicio que las circunstancias concretas del caso puedan modificar esta afirmación.

Agrega la referida circular que: “Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior y aquellos que, cumpliendo con los requisitos para constituirse como sociedades de profesionales, no iniciaron actividades como tales, podrán, de manera extraordinaria y por única, vez acogerse a la normativa señalada en la Circular N° 21 de 1991″.

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