En Chile, es frecuente que las personas se asocien, a fin de constituir negocios de diversa indole. Sin embargo la Sociedad de Responsabilidad Limitada es la forma mas frecuente, junto con las SpA de colaboración empresarial en nuestro pais. Aquí encontrarás una breve guia.

¿Que es la Sociedad de Responsabilidad Limitada?

La sociedad de responsabilidad limitada “es aquella sociedad solemne de personas, con personalidad jurídica, sin
fiscalización especial externa o interna, en que existe libertad para establecer el sistema de administración y representación, no respondiendo personalmente sus socios frente a terceros de las obligaciones sociales por regla general, y en la que los derechos de los socios están representados por una cuota.”

Características.

  1. Sociedad solemne: Se tienen respecto de ella los mismos efectos de la nulidad en la constitución de la sociedad colectiva comercial. Pero en esta sociedad son más relevantes los efectos de la nulidad, dado que la sanción es la responsabilidad ilimitada solidaria de los socios.
  2. Sociedad de personas: Es totalmente relevante la consideración de la persona de los socios, en términos que ningún socio puede incorporar a un tercero extraño a la sociedad sin el consentimiento de todos los demás socios.
  3. La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes o a la cantidad que a más de esto se obligaren: El inc. 1 del art. 2 de la Ley 3918: señala esto: “(…) la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de esto se indique.”
  1. Tiene un número máximo de socios: En Chile la Sociedad de Responsabilidad limitada no puede tener más de 50 socios (inc. final del art. 2 de la Ley 3.218).
  1. Los derechos de los socios en la sociedad son derechos personales sin una materialidad física y suelen recibir el nombre de cuotas. Su cesión requiere el consentimiento de todos los socios.
  2. No están sometidas a un régimen de fiscalización interna o externa
  3. La ley las prohibe para el desarrollo de algunos tipos de negocios.

Legislación aplicable.

  1. En primer lugar los Estatutos de la Sociedad.
  2. En segundo lugar las normas de la Ley 3918 sobre Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  3. En tercer lugar por las normas del Codigo de Comercio y del Codigo Civil expresamente mencionadas en la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  4. En cuarto lugar hay que distinguir: La Sociedad de Responsabilidad Limitada.pueden ser civiles o comerciales según el objeto para el cual se han formado.
  • Si se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Civil, entonces se aplican las reglas del Codigo Civil, es decir, (a) las normas de la sociedad colectiva civil, y en subsidio (b) las normasaplicables a todo contrato.
  • Si se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitadacomercial, entonces se aplican (a) las reglas sobre sociedades colectivas comerciales del Codigo de Comerco , y (b) en subsidio las normas de las sociedades colectivas civiles, y (c) en subsidio se aplican las normas generales de las obligaciones.

Algunos autores sostienen que no debe distinguirse en este punto, puesto que señalan que se trata de una sociedad solemne, por lo que está más cerca de una sociedad colectiva comercial, y ergo debiesen aplicarse esas reglas.

Constitución y modificación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Se trata de una sociedad solemne que requiere para su constitución el cumplimiento de 3 solemnidades: (1) Escritura pública; (2) Extracto inscrito en el registro de comercio; (3) extracto publicado en el Diario Oficial:

En este sentido:

  1. Escritura pública que reúna los requisitos que la ley señala: La escritura pública debe cumplir con los requisitos (1) del COT y (2) con los requisitos que fija la Ley de Sociedad Responsabilidad Limitada.
  2. Estas son las mismas solemnidades que la ley exige para las S.A. y si se piensa, esto podría ser exagerado considerando que la S.A. es en su origen una empresa constituida para desarrollar negocios que requerían grandes capitales y se asumía que la sociedad iba a tomar grande compromisos con los socios y con terceros. Pero es innegable que tantolas S.A. como las SRL tienen un factor común, que es la responsabilidad limitada de los socios, lo que habría llevado al legislador a igualar ambas sociedades.

Ahora bien, la Ley 20.659, tambien permite constituir este tipo de Sociedades, por el sistema de empresa en un dia. Aqui puedes revisar

Menciones que debe contener la Escritura Pública de Constitución

Cabe remitirse al art. 352 del Codigo de Comercio, pero complementado con normas de la misma Ley 3918. En este sentido, la escritura social deberá expresar, los siguienets aspectos principales:

  1. Nombre, apellidos y domicilio de los socios.
  2. Nombre o razón social de la sociedad. Este es distinto al de la sociedad colectiva comercial. En el caso de la razón social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, esta está compuesta por el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto social y la palabra “limitada” o “ltda” (art. 4 inc. 1 de la ley 3918). Si no se incluye la palabra limitada o “ltda: todos los socios quedan obligados solidariamente de las obligaciones sociales.
  3. Los socios encargados de la administración y el uso de la razón social: La Ley 3918 no contempla ninguna norma a este respecto, por lo que no hay diferencia. Si nada se dice, entonces se deben aplicar las normas del Codigo de Comercio o del Codigo Civil, dependiendo si la sociedad es comercial o civil. Asimismo, no hay problema en que los socios elijan el sistema de administración que más les acomode.
  4. El capital:
  5. Para el resto de los demás numerales del art. 352, no hay gran distinción.
  6. Además agrega otro requisito establecido en su art. 2 inc. 1 la Ley 3918, el cual señala que la escritura de constitución de la sociedad deberá contener además “la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de estos se indique.”

Otras formalidades que deben cumplirse, tratandose del sistema de inscripcion por la via tradicional

A lo expresado precedentemente, deben cumplirse tambien, las siguientes formalidades, en el acto constitutivo:

  1. Inscripción del extracto en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad (60 días contados desde la fecha de la escritura). No hay requisitos adicionales al extracto, sino que son básicamente los mismos que señala el art. 354 del Codigo de Comercio.
  2. Publicación del extracto en el Diario Oficial (60 días contados desde la fecha de la escritura).

Saneamientos de vicios en la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Si no se cumplen una o más de las solemnidades legales, esa sociedad es nula, por lo que deberán aplicarse las normas de la Ley de saneamiento de vicios de nulidad (No 19.499) y de como se sanciona la nulidad si no se sanea.

Estos mismos requisitos se aplican para cualquier modificación de la sociedad, salvo lo que señala el art. 350 inc. 2 que se refiere al caso de cláusula de prórroga automática del plazo de vigencia de la sociedad, el que opera de pleno derecho. Asimismo estos requisitos se aplican para la disolución de la sociedad, salvo que la causal de disolución sea el vencimiento del plazo.

Cesibilidad de los derechos sociales.

A este respecto aplican a las Sociedades de Responsabilidad Limitada los mismos principios que se aplican a las sociedades colectivas, es decir, estos derechos solo pueden cederse por un socio con el consentimiento de sus consocios y como entraña una modificación de estatutos, se deben cumplir con las solemnidades propias de ese tipo de actos.

Disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

La 3918 no contempla normas especiales respecto a la disolución, por lo que se tendrá que aplicar las normas de disolución aplicables a las sociedades colectivas civiles presentes en el CC., pero en este caso hay que atender a dos cosas a propósito de las Sociedades de Responsabilidad Limitada:

  1. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada se entiende que se les aplica el art. 2104 del CC: La sociedad colectiva civil en la que fallece uno de los socios cae en causal de disolución, salvo los casos en que por la ley o por los estatutos, la sociedad deba continuar, y aquellos casos en que la ley disponía que la sociedad colectiva continuara a pesar de la muerte de uno de los socios están en este art. 2104 CC.
  2. En todo lo demás referido a la disolución y liquidación de una Sociedad de Responsabiliad Limitada: Le son aplicables las normas de las sociedades colectivas civiles o comerciales, según se trate de una Sociedad de Responsalbilidad Limitada civil o una comercial respectivamente.

Vinculacion con las sociedades de profesionales

El presente tipo societario, tiene expresa vinculación con la denominada “sociedad de profesionales. Lo anterior, toda vez que estas sociedades sociedad prestan servicios, a traves de sus socios, los cuales comparten profesiones afines o complementarias, para prestar asesorías, lo que importa que deban ser necesariamente de personas (siendo la SRL el tipo societario preferido), a efectos de quedar exentas de IVA.

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