En Chile, es frecuente que las personas se asocien, a fin de constituir negocios de diversa indole. Sin embargo la Sociedad de Responsabilidad Limitada es la forma mas frecuente, junto con las SpA de colaboración empresarial en nuestro pais. Aquí encontrarás una breve guia.

¿Que es la Sociedad de Responsabilidad Limitada?

La sociedad de responsabilidad limitada “es aquella sociedad solemne de personas, con personalidad jurídica, sin fiscalización especial externa o interna, en que existe libertad para establecer el sistema de administración y representación, no respondiendo personalmente sus socios frente a terceros de las obligaciones sociales por regla general, y en la que los derechos de los socios están representados por una cuota.”

Características.

  1. Sociedad solemne: Se tienen respecto de ella los mismos efectos de la nulidad en la constitución de la sociedad colectiva comercial. Pero en esta sociedad son más relevantes los efectos de la nulidad, dado que la sanción es la responsabilidad ilimitada solidaria de los socios.
  2. Sociedad de personas: Es totalmente relevante la consideración de la persona de los socios, en términos que ningún socio puede incorporar a un tercero extraño a la sociedad sin el consentimiento de todos los demás socios.
  3. La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes o a la cantidad que a más de esto se obligaren: El inc. 1 del art. 2 de la Ley 3918: señala esto: “(…) la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de esto se indique.”
  1. Tiene un número máximo de socios: En Chile la Sociedad de Responsabilidad limitada no puede tener más de 50 socios (inc. final del art. 2 de la Ley 3.218).
  1. Los derechos de los socios en la sociedad son derechos personales sin una materialidad física y suelen recibir el nombre de cuotas. Su cesión requiere el consentimiento de todos los socios.
  2. No están sometidas a un régimen de fiscalización interna o externa
  3. La ley las prohibe para el desarrollo de algunos tipos de negocios.

Legislación aplicable.

  1. En primer lugar los Estatutos de la Sociedad.
  2. En segundo lugar las normas de la Ley 3918 sobre Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  3. En tercer lugar por las normas del Codigo de Comercio y del Codigo Civil expresamente mencionadas en la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  4. En cuarto lugar hay que distinguir: La Sociedad de Responsabilidad Limitada.pueden ser civiles o comerciales según el objeto para el cual se han formado.

La importancia de esto es que:

  • Si se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Civil, entonces se aplican las reglas del Codigo Civil, es decir, (a) las normas de la sociedad colectiva civil, y en subsidio (b) las normas aplicables a todo contrato.
  • Si se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitadacomercial, entonces se aplican (a) las reglas sobre sociedades colectivas comerciales del Codigo de Comerco , y (b) en subsidio las normas de las sociedades colectivas civiles, y (c) en subsidio se aplican las normas generales de las obligaciones.

Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Se trata de una sociedad solemne que puede para su constitución, hacerse de dos formas:

En este sentido:

  1. Escritura pública que reúna los requisitos que la ley señala: La escritura pública debe cumplir con los requisitos (1) del COT y (2) con los requisitos que fija la Ley de Sociedad Responsabilidad Limitada y el Código de Comercio. Un extracto debe ser publicado en el Diario Oficial y posteriormente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Lo anterior en un plazo de 60 días.
  2. Por su la Ley 20.659, tambien permite constituir y modificar este tipo de Sociedades, por el sistema de empresa en un dia. Aqui puedes revisar el procedimiento.

Menciones que debe contener la Escritura Pública de Constitución

Cabe remitirse al art. 352 del Código de Comercio, pero complementado con normas de la misma Ley 3918. En este sentido, la escritura social deberá expresar, los siguientes aspectos principales:

  1. Nombre, apellidos y domicilio de los socios.
  2. Nombre o razón social de la sociedad. Este es distinto al de la sociedad colectiva comercial. En el caso de la razón social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, esta está compuesta por el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto social y la palabra “limitada” o “ltda” (art. 4 inc. 1 de la ley 3918). Si no se incluye la palabra limitada o “ltda: todos los socios quedan obligados solidariamente de las obligaciones sociales.
  3. Los socios encargados de la administración y el uso de la razón social: La Ley 3918 no contempla ninguna norma a este respecto, por lo que no hay diferencia. Si nada se dice, entonces se deben aplicar las normas del Codigo de Comercio o del Codigo Civil, dependiendo si la sociedad es comercial o civil. Asimismo, no hay problema en que los socios elijan el sistema de administración que más les acomode.
  4. El capital
  5. Las negociaciones sobre que debe versar el giro de la sociedad (el giro)
  6. La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial;
  7. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse.
  8. La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares;
  9. La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social;
  10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento;
  11. El domicilio de la sociedad
  12. Otros

Además agrega otro requisito establecido en su art. 2 inc. 1 la Ley 3918, el cual señala que la escritura de constitución de la sociedad deberá contener además la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de estos se indique.”

Saneamientos de vicios en la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Si no se cumplen una o más de las solemnidades legales, esa sociedad es nula, por lo que deberán aplicarse las normas de la Ley de saneamiento de vicios de nulidad (Esto es, la Ley 19.499).

Estos mismos requisitos se aplican para cualquier modificación de la sociedad, salvo lo que señala el art. 350 inc. 2 del Código de Comercio que se refiere al caso de cláusula de prórroga automática del plazo de vigencia de la sociedad, el que opera de pleno derecho. Asimismo estos requisitos se aplican para la disolución de la sociedad, salvo que la causal de disolución sea el vencimiento del plazo.

Cesibilidad de los derechos sociales.

A este respecto aplican a las Sociedades de Responsabilidad Limitada los mismos principios que se aplican a las sociedades colectivas, es decir, estos derechos solo pueden cederse por un socio con el consentimiento de sus consocios y como entraña una modificación de estatutos, se deben cumplir con las solemnidades propias de ese tipo de actos.

Modificación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Esta depende del sistema que se haya seguido:

  1. Si la SRL fue constituida ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces: Cualquier cambio deberá realizarse de la misma manera en que se constituyó la sociedad. Esto significa que los socios tendrán que suscribir una escritura pública modificatoria ante un Notario, inscribirla en el Registro de Comercio y publicar un extracto en el Diario Oficial; de lo contrario, la modificación social no tendrá validez. Además, es necesario informar los cambios al Servicio de Impuestos Internos según la Resolución Exenta N° 55 de 2003, completando el Formulario 3239 y su Anexo 4416 en la Unidad del SII correspondiente al domicilio tributario. Tienes un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de modificación de los datos o antecedentes, o desde la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, si aplica.
  2. Si la SRL fue constituida en el Portal “tu empresa en un dia: Los cambios se realizarán de acuerdo con lo que establece la actuación electrónica, completándose directamente en el formulario, y luego deberán ser firmados ante un Notario o a distancia si los socios cuentan con firma electrónica avanzada.

Disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

La 3918 no contempla normas especiales respecto a la disolución, por lo que se tendrá que aplicar las normas de disolución aplicables a las sociedades colectivas civiles presentes en el CC., pero en este caso hay que atender a dos cosas a propósito de las Sociedades de Responsabilidad Limitada:

  1. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada se entiende que se les aplica el art. 2104 del CC: La sociedad colectiva civil en la que fallece uno de los socios cae en causal de disolución, salvo los casos en que por la ley o por los estatutos, la sociedad deba continuar, y aquellos casos en que la ley disponía que la sociedad colectiva continuara a pesar de la muerte de uno de los socios están en este art. 2104 CC.
  2. En todo lo demás referido a la disolución y liquidación de una Sociedad de Responsabiliad Limitada: Le son aplicables las normas de las sociedades colectivas civiles o comerciales, según se trate de una Sociedad de Responsalbilidad Limitada civil o una comercial respectivamente.

Conclusiones. Ventajas y desventajas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

A. Ventajas

Estas son:

  1. Para los socios, una de las ventajas es la oportunidad de invertir en un negocio a través de la sociedad, sin poner en riesgo su patrimonio personal en caso de fallecimiento.
  2. En términos generales, son más fáciles de administrar que las SpA. Tienen que cumplir con menos regulaciones, no requieren un directorio y no es necesario realizar juntas de accionistas o sesiones de directorio. La administración puede ser conjunta entre los socios, indistinta o incluso se puede designar a un representante externo.
  3. Al momento de redactar los estatutos, estas ofrecen flexibilidad.
  4. La Sociedad de Responsabilidad Limitada está exenta de fiscalización externa. Esto significa que no tiene la obligación de rendir cuentas a entidades externas, como la CMF, SVS, etc. Lo que permite que todas tus actividades y procesos sean más privados y confidenciales.
  5. La Sociedad de Responsabilidad Limitada no se extingue por la muerte de uno de los socios, a menos que se indique lo contrario en los estatutos. Esto implica que la sociedad continúa su existencia legal y los herederos asumen el lugar del socio original en todos los aspectos

B. Desventajas

  1. En cuanto al número de socios, la Sociedad de Responsabilidad Limitada no puede tener más de 50, una limitación que no se aplica a otros tipos de sociedades. Si hay más de 50, la sociedad incurre en un vicio de nulidad.
  2. En relación al objeto social, las sociedades de responsabilidad limitada no pueden dedicarse a ciertos negocios. Tales como aquellos bancarios, financieros, administración de fondos de pensiones, fondos mutuos y seguros, ya que estas actividades están reservadas para las sociedades anónimas.
  3. La mujer casada que no esté completamente separada de bienes necesitará una autorización especial de su esposo.

Vinculacion con las sociedades de profesionales

El presente tipo societario, tiene expresa vinculación con la denominada “sociedad de profesionales. Lo anterior, toda vez que estas sociedades prestan servicios, a traves de sus socios, los cuales comparten profesiones afines o complementarias, para prestar asesorías, lo que importa que deban ser necesariamente de personas (siendo la Sociedad de Responsabilidad Limitada el tipo societario preferido), a efectos de quedar exentas de IVA.

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