El abandono del procedimiento es un incidente especial, en virtud del cual se declara por el tribunal como sanción el termino del procedimiento, a petición del demandado, por haber permanecido inactivas todas las partes por el término previsto por el legislador, contado desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil, sin que se produzca la extinción de las pretensiones o excepciones hechas valer en él. Tiene gran aplicación en materia de juicios ejecutivos y embargos
Los requisitos del abandono del procedimiento:
El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.“
Tenga en consideración que se entiende por diligencia útil la que tiene por objeto permitir la prosecución del procedimiento, o sea, aquellas que tienden a que el procedimiento llegue al estado de sentencia.
Luego los requisitos son:
- Transcurso del plazo de inactividad.
La inactividad en el procedimiento debe haberse prolongado por el término de seis meses, plazo que se cuenta desde la última resolución en el juicio.
- Petición del demandado.
El abandono del procedimiento no es una sanción que pueda ser declarada de oficio por parte del tribunal, sino que sólo a petición del demandado.
- Inexistencia de renuncia del abandono por parte del demandado.
Concurrido los requisitos que hacen procedente la declaración del abandono, el demandado debe alegar el abandono inmediatamente de reiniciado el juicio, ya sea por la vía de la acción o de excepción.
Forma de alegar el abandono
Se presenta la alegación por la vía de la acción cuando, una vez cumplidos los requisitos que justifican el abandono, el demandado pide de manera clara al tribunal que reconozca esa situación. Un ejemplo de esto ocurre cuando se ha emitido una resolución que admite la causa a prueba, pero ya han pasado más de seis meses sin que se haya notificado a las partes mediante cédula. En este caso, el demandado puede presentarse ante el tribunal y solicitar que se declare el abandono del procedimiento.
Por otro lado, se alega por la vía de la excepción cuando, también cumpliendo con los requisitos del abandono, es el demandante quien intenta reactivar el proceso a través de alguna gestión que busque avanzar en el expediente, después de que haya transcurrido el plazo legal de seis meses desde la última actuación útil. Ante esta gestión, el demandado debe oponer de inmediato la excepción de abandono, pidiendo al tribunal que lo declare antes de que se continúe con la actuación promovida por el actor.
Efectos del abandono de procedimiento
Ahora bien, los requisitos que hacen procedente la declaración del abandono del procedimiento se pueden configurara desde que existe juicio, esto es, desde que se ha notificado la demanda al demandado, hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. Al efecto, dispone el artículo 153 del CPC, que el abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa.
Corresponde conocer del abandono del procedimiento al tribunal de única, primera o segunda instancia ante el cual se hubieren configurado los requisitos que hacen procedente dicha declaración y se tramita como incidente (artículo 153 del CPC).
En otro orden de ideas, el art. 156 del Codigo de Procedimiento Civil, dispone que “No se entenderán extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes; pero éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio.”
Agrega el inciso segundo que “…subsistirán, sin embargo, con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos.”
Situaciones especiales:
Destacamos dos situaciones especiales:
Abandono de procedimiento en los juicios ejecutivos.
En los procedimientos ejecutivos (de cobranza), el ejecutado (demandado) podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
Es decir, cuando no se han presentado excepciones y el mandamiento de ejecución y embargo se considera como una sentencia; o bien cuando se haya dictado sentencia, el plazo para declarar el abandono del procedimiento es de tres años, de acuerdo con lo que establece el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Este plazo debe contarse de la manera que se indica para el juicio ejecutivo en dicho cuerpo legal.
Lo anterior, porque una vez firme la sentencia en el juicio ejecutivo (puesto únicamente se continua con el proceso de liquidación de bienes). Asimismo considere esta una forma de sacarse una deuda, cuando tiene un juicio abandono por años.
El abandono del procedimiento en las tercerías del juicio ejecutivo:
Si sostenemos que las tercerías importan un proceso independiente y distinto al juicio ejecutivo, porque se hace valer un conflicto diverso al que se plantea en él, y que dichas tercerías se tramitan normalmente en un cuaderno separado del juicio ejecutivo, sin suspender nunca el curso del cuaderno ejecutivo o principal, y sólo excepcionalmente generan la suspensión de la tramitación del cuaderno de apremio, cabría aplicarles a las tercerías para declarar su abandono la regla general prevista en el artículo 152 del CPC. Esto eso si, no es pacifico y compartido por todos los Tribunales.
De acuerdo con ello, procederá que se declare el abandono de la tercería si todas las partes permanecen inactivas en la prosecución del cuaderno de tercería, transcurridos los seis meses contados desde la última providencia recaída en una gestión útil realizada en el cuaderno de tercería. En este caso, debemos entender como demandados en la tercería tanto al ejecutante como al ejecutado para los efectos de solicitar el abandono del procedimiento respecto de la tercería.
Casos en que no procede
El art. 157 del Codigo de Procedimiento Civil, dispone que “No podrá alegarse el abandono del procedimiento en los procedimientos concursales de liquidación, ni en los de división o liquidación de herencias, sociedades o comunidades.”
Para deudas tributarias, considere este articulo.
Si necesita ayuda, en Clark & Cía.. Abogados, podemos ayudarte.