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Juicio de Partición. Liquidación de Herencias y comunidades

Tabla de contenido

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Nuestro Estudio Jurídico es especialista en la Liquidación de Herencias y comunidades. Contamos con más de 8 años de experiencia en la tramitación en juicio de partición, así como en la disolución de comunidades originadas de sociedades conyugales, sociedades comerciales y comunidades derivadas de un cuasicontrato de comunidad. No obstante, en este post nos referiremos mayormente a la liquidación de comunidades hereditarias.

¿Qué es un juicio de partición?

Podemos definirlo como un procedimiento contencioso en un juez árbitro procede a la división y posterior liquidación resultante de los bienes, que se encuentren en comunidad.

El artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales señala que materias obligatoriamente se verán en un juicio arbitral, entre las que destacan justamente la liquidación de una comunidad hereditaria. Señala el referido artículo que materias se ven en un juicio arbitral.

  • La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades;
  • La partición de bienes;
  • Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas;
  • Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso del artículo 415 del Código de Comercio;

¿Cómo puede realizarse la partición de bienes?

Se puede hacer mediante las siguientes formas:

  • Hecha por el propio causante o testador, según corresponda.
  • Por las mismas partes (herederos) de mutuo acuerdo
  • Por un juez partidor, en un juicio arbitral.

Para saber la forma en que se distribuye la herencia, aquí puede encontrar más información.

  • Partición efectuada por el propio causante: Esta se hace:
  1. Mediante una escritura pública al efecto.
  2. Mediante un testamento, de conformidad a lo señalado en el art. 999 del Código Civil
  • Partición hecha por los herederos de común acuerdo.

El artículo 1325 del Código Civil señala que puede hacerse de mutuo acuerdo por los interesados. Esta es la forma más fácil y expedita, y siempre es la primera sugerencia. Lo anterior, en atención a los costos y tiempos involucrados.

Dispone el artículo 1325 que los partes pueden efectuarlo, cumpliéndose los siguientes requisitos:

1° Que no hayan cuestiones previas que resolver;
2° Que los interesados estén de común acuerdo en la forma de efectuar la partición;
3° Que la tasación se haga por peritos, por regla general; (pudiendo tasarlos las partes de mutuo acuerdo)
4° Que la partición, una vez terminada, sea aprobada por la justicia ordinaria. Lo anterior, en la medida que existan incapaces (de conformidad al art. 1342 del Código Civil)

  • Partición hecha por el juez partidor.

Nos referiremos en el siguiente párrafo.

El juicio de partición. ¿Cuáles son sus etapas?

1.La designación del partidor: Se inicia mediante una demanda ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante, en la cual el Juez Civil nombra al árbitro. Asimismo, las partes pueden pactar mediante una clausula compromisoria o en algún acto; o bien que el testador haya indicado la persona del árbitro, que ha de conocer de la partición de bienes en caso de discordia.

Tenga presente que en cualquiera de los casos, ha de notificársele al partidor su nombramiento, el cual, en caso de aceptarlo, deberá aceptar desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible.

2. El juicio arbitral propiamente tal: Una vez nombrado y aceptado el cargo por el partidor, comienza el juicio. El cual se desarrolla en dos clases de comparendos los ordinarios y extraordinarios.

  • En los ordinarios se establecen con cierta periodicidad, a fin de tratar aquellas materias que son naturales e intrínsecas del juicio.
  • En los extraordinarios se tratan cuestiones de especial interés y que por su ocurrencia no tengan lugar en un comparendo ordinario.
  • En su caso puede procederse al remate de los bienes:

Tenga presente que en el juicio arbitral será necesario que los bienes sean tasados, por peritos. Así se desprende de los arts. 414 y 657 del Código de Procedimiento Civil.

3. La sentencia arbitral

El juicio termina con la sentencia, denominada en esta clase de juicios como Laudo y Ordenata. En término simples, el Laudo indica la forma en que han de distribuirse los bienes comunes; mientras que la Ordenata es aquella parte en que constan los cálculos númericos que efectúa el partidor para poder efectuar la distribución de los bienes comunes.

¿Es posible llegar a acuerdo en esta clase de juicios?

Tenga en consideración que en el curso del procedimiento, es posible que alguno de los comuneros puedan adjudicarse bienes. Para ello, se deberá pagar a los demás herederos la parte que les corresponda, conforme a la respectiva tasación de bienes que conste en el expediente, y que generalmente se materializa mediante acuerdos.

Ahora bien, nada obsta a que en el curso del juicio de partición, se tomen acuerdos de toda clase. No obstante, estos acuerdos deben ser unánimes por las partes.

Documentos para iniciar un juicio de partición

Sin perjuicio de que esto debe ser algo caso a caso, se precisa:

  1. Copia de la posesión efectiva (testada o no)
  2. Copia del testamento
  3. Copia de las inscripciones especiales de herencia, respecto de inmuebles.
  4. Certificados de pago de impuestos de la herencia (SII)
  5. Copia de documentación de otros bienes sujetos a registros (ej. vehículos, acciones, dineros, saldos de cuenta corriente, etc.)

Aspectos incidentales que se suelen tratar en la liquidación de comunidades hereditarias.

En la práctica suelen tratarse las siguientes materias accesorias, en el marco del juicio de partición, y que en nuestra expertiz destacamos:

  1. El nombramiento de un administrador proindiviso: Lo anterior, a fin de que se designe una persone que administre los bienes hereditarios. Lo anterior, de onformidad al art. 654 del Código de Procedimiento Civil.
  2. El cese de uso gratuito: A fin de que aquel de los comuneros que esté usando los bienes comunes sea obligado a dejar de hacerlo, pudiendo incluso fijarse una renta a su respecto. De conformidad al art. 655 del Código de Procedimiento Civil.
  3. La rendición de cuentas: En el caso de que herederos hayan llevado la administración de los bienes comunes, pueden ser obligados a que rindan cuentas de su administración.
  4. El cobro de mejoras por alguno(s) de los comuneros: Es frecuente en la práctica que algunos comuneros pretendan el cobro o reembolso de mejoras que efectuaron sobre los bienes comunes, en el curso del juicio de partición.
  5. Existen reglas especiales para interdictos y personas bajo tutela o curaduría: El art. 1342 CC indica que “Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial”. Aquí mas info sobre la interdicción por demencia.

La administración proindiviso

El artículo 654 del Código de Procedimiento Civil establece cómo se deben tomar decisiones sobre la administración de bienes en copropiedad (pro indiviso):

  • Se debe citar a todos los copropietarios a un comparendo, el cual se celebra con quienes asistan.
  • Si no asisten todos, se podrán tomar acuerdos por mayoría absoluta de los presentes, siempre que representen al menos la mitad de los derechos en la comunidad. Si no hay mayoría, el tribunal puede resolver.

Las medidas que pueden acordarse o decretarse son:

  1. Nombrar uno o más administradores (pueden ser copropietarios o personas externas).
  2. Fijar sus salarios, atribuciones y deberes.
  3. Determinar el uso o destino de los bienes comunes y el límite máximo de gastos.
  4. Establecer cuándo deben rendirse cuentas a los interesados, quienes además pueden solicitarlas en casos justificados y vigilar la administración, sin entorpecerla

Que cosas no pueden discutirse en un juicio de partición

Conforme al art. 1331 del Código Civil: “Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria; y no se retardará la partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible, se procederá como en el caso del articulo 1349.”

Agrega el inc. 2º que “Sin embargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible, podrá la partición suspenderse hasta que se decidan; si el juez, a petición de los asignatarios a quienes corresponda más de la mitad de la masa partible, lo ordenare así.”

El Beneficio de Separación

Tenga presente que el art. 1378 del Código Civil indica que “Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero

Comentarios respecto al juicio de partición

Cabe señalar en torno a este punto que:

  1. Es la última opción a considerar: Lo anterior debido a los altos costos del proceso. Además tiene que tener en consideración que los actores involucrados (entiéndase abogados, partidor/actuario, peritos, receptores judiciales, etc.), los cuales naturalmente cobrarán respectivamente sus honorarios.
  2. La extensa duración del procedimiento: El cuál tiene una duración de dos años por mandato legal, contados desde que el partidor acepta el cargo.
  3. Es necesario que cuente con asesoría letrada: Lo anterior, con miras a salvaguardar sus intereses, así como el efectuar presentaciones en el juicio arbitral, y la posibilidad de demandar cuestiones accesorias que puedan suscitarse en el curso del juicio.
  4. Es necesario tener claro el origen de la comunidad: Lo anterior a objeto de clarificar tanto la documentación a solicitar, así como para poder planear correctamente la defensa, ya que cada comunidad tiene su particularidad, de acuerdo a la naturaleza juridica de esta.
  5. En el caso de que la comunidad a liquidar sea una hereditaria: Para poder preparar el juicio de partición, se sugiere que esté practicada la posesión efectiva, y practicadas todas las inscripciones que correspondan (particularmente tratándose de inmuebles) y muebles que requieran registros (autos, naves, etc)
  6. Nada impide que las partes durante el juicio o antes de este se compren sus cuotas: En efecto, es posible que se efectuen cesiones de derechos hereditarios antes o despues. Recuerde que una de las formas de terminar la comunidad, es con la reunion de todas las cuotas en manos de un comunero, o un tercero.

Posibilidad de poner medidas conservativas y/o precautorias

Si, es posible, pero es una situación a a analizar en cada caso.

Honorarios del Tribunal Arbitral

Considere que los honorarios del Tribunal pueden fijarse en al menos las siguientes oportunidades:

  • Al momento de dictarse el laudo y ordenata: Es decir, una vez dictada la sentencia en el arbitraje, el arbitro debe fijar sus honorarios.
  • En un comparendo destinado al efecto: En efecto las partes pueden con el Tribunal acordar los honorarios en dicha instancia.

En cuanto al monto de los honorarios del Tribunal suelen ser de un 10 a un 15% del valor total obtenido. Puede ser más, pero dependerá de lo complicado del juicio, y el trabajo desplegado por el Juez.

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