Interdicción por demencia: Guía

Tabla de contenido

¿Tienes un ser querido con problemas de salud mental, o con dificultades para poder relacionarse? En Clark & Cía.. Abogados, podemos ayudarte en el difícil proceso de solicitar la declaración de Interdicción por Demencia, a fin de poder evitar un potencial abuso.

Que importa la declaración de interdicción.

Mediante esta declaración, es posible que mediante una resolución judicial, se autorice a privar una persona de actuar en la vida jurídica por que esta adolece de demencia o bien por disipación.

Vale decir, la interdicción es una situación que importa la privación  de la capacidad de ejercicio, restringiéndose la posibilidad de que una persona natural pueda administrar sus bienes, todo ello mediante resolución judicial, debiendo sus bienes ser administrados por un curador.

Las causales son dos:

  1. Es por demencia: Cuando la persona tiene alguna afección o discapacidad mental. En este punto no cabe limitarse a meras patologías conductuales (Ej. Bipolaridad), sino que debe privar de razón.
  2. Es por disipación: Cuando la persona cae en un estado de prodigalidad, es decir, que la persona gasta sus bienes en cosas superfluas, que no guardan relación con los medios que puede disponer para atender a las necesidades familiares.

Los procedimientos de Interdicción por demencia.

En primer lugar, el Código Civil indica en su art. 456 que “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.”

Ahora bien este proceso puede darse de dos formas:

  1. Por la vía ordinaria: Demandando en un juicio ordinario a la persona presuntamente interdicta, mediante la cual cobra importancia el informe de un facultativo (art. 460 CC), y pudiendo valerse de todos los medios de prueba que la ley franquea para probar la interdicción por demencia; y pudiendo designarle un curador ad litem (art. 494 CC)
  2. Por un acto no contencioso: Siguiendo el procedimiento especial que consagra la Ley 18.600.

Tenga presente, que en ambos casos los titulares son básicamente los mismos, pudiendo los procesos iniciarse por el cónyuge no separado judicialmente o por cualquiera de sus consanguíneos hasta el cuarto grado o por el defensor público.

El proceso de Interdicción por demencia, de conformidad a la Ley 18.600

Este proceso, es la forma usual, mediante la cual se solicita en Tribunales la Interdicción por demencia. Para ello es preciso cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener el informe médico y de discapacidad emitido por SML y la COMPIN.
  2. Estar inscrito en el Registro de Personas con discapacidad, dependiente del Registro Civil.
  3. Presentar la solicitud respectiva, ante el Juez de Letras del domicilio del Interdicto.
  4. Cumplir con la audiencia de parientes y de Inspección del presunto interdicto por el juez.
  5. Informe satisfactorio del Defensor Público.

Si necesita mas info, puede revisar, los arts. 2,4,6, y 18 de la Ley 18.600.

Documentos requeridos para iniciar la solicitud

  1. Certificado de nacimiento
  2. Certificados de nacimiento de hijos y/o matrimonio, respecto del curador, en su caso
  3. Certificado de Discapacidad emitido por el COMPIN
  4. Certificado de Discapacidad otorgado por el Registro Civil.
  5. Informes Médicos que acreditan el estado de demencia.

Quienes pueden ser nombrados como curadores respecto de una persona interdicta

Pueden serlo las siguientes personas:

  1. El cónyuge.
  2. Los ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo;
  3. Los descendientes.
  4. Hermanos
  5. Otros colaterales hasta el cuarto grado.

Luego, pueden pedir la interdicción dichas personas.

La figura del curador en la interdicción por demencia.

El curador tiene una capital importancia en esta clase de procedimientos ya que es la persona nombrada por el juez para representar y administrar los bienes del interdicto, actuando en su nombre y en su interés.

El juez designa siguiendo reglas del Código Civil, para designarlo privilegia a las siguientes persona para que puedan ejercerla:

  • Cónyuge o conviviente civil
  • Hijos u otros descendientes
  • Padres u otros ascendientes
  • Hermanos
  • O, en su defecto, un colateral hasta el cuarto grado.

Debe ser una persona capaz, solvente y de confianza, ya que administra bienes ajenos, pesando obligaciones y deberes en el cuidado de la persona y patrimonio del interdicto No obstante, su administración no esta exenta de obligaciones, debiendo  cumplir deberes y obligaciones, pudiendo pedirse incluso su remoción en caso de incumplimiento o abuso de su cargo.

¿Debe hacerse algún trámite adicional una vez dictada la sentencia?

Si. Estas son:

  1. La sentencia debe publicarse en un diario de la comuna, de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere, en 3 oportunidades.
  2. Debe formularse un inventario con el detalle de los bienes del interdicto.
  3. La sentencia que acceder a la interdicción debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces del domicilio del Interdicto.

Algunas consideraciones respecto a las personas declaradas en interdicción por demencia.

Algunas son:

  1. El curador representa judicial y extrajudicialmente a la persona declarada en interdicción Tratándose de personas internadas en establecimientos mentales, es el respectivo Director del Hospital Público , quien ejerce la curaduría provisoria de los bienes.
  2. Los actos que celebre el interdicto, con posterioridad al decreto de interdicción, son nulos y de ningún valor (art. 465 CC).
  3. Terminan los mandatos u otros contratos, teniendo la declaración su causal de extinción.
  4. Los bienes del interdicto, son administrador por un curador al efecto, tomando la representación legal y patrimonial del interdicto frente a terceros.
  5. La sentencia que decreta la interdicción por demencia debe inscribirse en el Registro de Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces del domicilio del interdicto.
  6. La venta de los bienes del interdicto; así como el evento de que exista uno en un proceso de partición de bienes, requieren de aprobación judicial.
  7. El interdicto por demencia puede ser rehabilitado, si recupera la razón (art. 468 CC).
  8. En caso de abuso de una persona que esta declarada con Interdicción por Demencia, usted puede requerir una medida de protección

¿Qué pasa si el interdicto tiene una casa?

Si el interdicto posee un inmueble (o casa) es fundamental inscribir, al margen de la inscripción de propiedad, la sentencia que declara la interdicción. Esto tiene como finalidad informar a las personas sobre la situación del propietario, evitando que celebren contratos con él.

Esta prohibición se reflejará en un certificado de hipotecas y gravámenes.

La Ley 21.331 y el modelo de apoyos: cuándo conviene la interdicción y cuándo no

La Ley 21.331  introdujo en Chile el modelo de apoyos y salvaguardias como una alternativa a la interdicción clásica. A diferencia de este sistema tradicional (que declara la incapacidad total de la persona y sustituye su voluntad mediante la designación de un curador con representación plena), el modelo de apoyos reconoce y preserva la capacidad jurídica, designando a una persona que asiste en decisiones determinadas y concretas, sin reemplazar la voluntad del titular, quien continúa siendo el autor y responsable de sus propios actos jurídicos.

La distinción práctica importa porque muchas familias llegan al procedimiento de interdicción sin saber que existe otra vía. La regla es simple:

  • Modelo de apoyos : Resulta adecuada cuando la persona aún puede participar en la toma de decisiones con asistencia puntual, y se aplica especialmente en casos de discapacidades cognitivas moderadas, deterioro cognitivo leve o en aquellas situaciones en que la persona mantiene la capacidad de expresar de manera comprensible su voluntad y preferencias.
  • Interdicción clásica: En cambio, corresponde recurrir a la interdicción y al régimen de curaduría cuando la persona ya no puede tomar decisiones ni siquiera con asistencia. En casos de demencia avanzada, la pérdida de capacidad es tan profunda y estructural que el modelo de apoyos resulta inviable, pues no es posible apoyar una voluntad que ya no logra formarse ni manifestarse de manera consciente y consistente

Si hay duda sobre cuál vía corresponde al caso específico, es algo que conviene revisar en el diagnóstico inicial antes de presentar cualquier solicitud.

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