¿Tienes un ser querido con problemas de salud mental, o con dificultades para poder relacionarse? En Clark & Cia. Abogados, podemos ayudarte en el dificil proceso de solicitar la declaración de Interdicción por Demencia, a fin de poder evitar un potencial abuso.

Que importa la declaración de interdicción.

Mediante esta declaración, es posible que mediante una resolución judicial, se autorice a privar una persona de actuar en la vida jurídica por que esta adolece de demencia o bien por disipación.

Vale decir, la interdicción es una situación que importa la privación  de la capacidad de ejercicio, restringiendose la posibilidad de que una persona natural pueda administrar sus bienes, todo ello mediante resolución judicial, debiendo sus bienes ser administrados por un curador.

Las causales son dos:

  1. Es por demencia: Cuando la persona tiene alguna afección o discapacidad mental. En este punto no cabe limitarse a meras patologias conductuales (Ej. Bipolaridad), sino que debe privar de razón.
  2. Es por disipación: Cuando la persona cae en un estado de prodigalidad, es decir, que la persona gasta sus bienes en cosas superfluas, que no guardan relación con los medios que puede disponer para atender a las necesidades familiares.

Los procedimientos de Interdicción por demencia.

En primer lugar, el Código Civil indica en su art. 456 que “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.”

Ahora bien este proceso puede darse de dos formas:

  1. Por la via ordinaria: Demandando en un juicio ordinario a la persona presuntamente interdicta, mediante la cual cobra importancia el informe de un facultativo (art. 460 CC), y pudiendo valerse de todos los medios de prueba que la ley franquea para probar la interdicción por demencia; y pudiendo designarle un curador ad litem (art. 494 CC)
  2. Por un acto no contencioso: Siguiendo el procedimiento especial que consagra la Ley 18.600.

Tenga presente, que en ambos casos los titulares son basicamente los mismos, pudiendo los procesos iniciarse por el cónyuge no separado judicialmente o por cualquiera de sus consanguíneos hasta el cuarto grado o por el defensor público.

El proceso de Interdicción por demencia, de conformidad a la Ley 18.600

Este proceso, es la forma usual, mediante la cual se solicita en Tribunales la Interdicción por demencia. Para ello es preciso cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener el informe médico y de discapacidad emitido por SML y la COMPIN
  2. Estar inscrito en el Registro de Personas con discapacidad, dependiente del Registro Civil.
  3. Presentar la solicitud respectiva, ante el Juez de Letras del domicilio del Interdicto.
  4. Cumplir con la audiencia de parientes y de Inspección del presunto interdicto por el juez.
  5. Informe satisfactorio del Defensor Público.

Si necesita mas info, puede revisar, los arts. 2,4,6, y 18 de la Ley 18.600.

Documentos requeridos para iniciar la solicitud

  1. Certificado de nacimiento
  2. Certificados de nacimiento de hijos y/o matrimonio, respecto del curador, en su caso
  3. Certificado de Discapacidad emitido por el COMPIN
  4. Certificado de Discapacidad otorgado por el Registro Civil.

Quienes pueden ser nombrados como curadores respecto de una persona interdicta

Pueden serlo las siguientes personas:

  1. El cónyuge.
  2. Los ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo;
  3. Los descendientes.
  4. Hermanos
  5. Otros colaterales hasta el cuarto grado.

¿Debe hacerse algun trámite adicional?

Si. Estas son:

  1. La sentencia debe publicarse en un diario de la comuna, de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere, en 3 oportunidades.
  2. La sentencia que acceder a la interdicción debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raices del domicilio del Interdicto.

Algunas consideraciones respecto a las personas declaradas en interdicción.

Algunas son:

  1. Tratándose de personas internadas en establecimientos mentales, es el respectivo Director del Hospital Público , quien ejerce la curaduria provisoria de los bienes.
  2. Los actos que celebre el interdicto, con posterioridad al decreto de interdicción, son nulos y de ningún valor (art. 465 CC).
  3. Terminan los mandatos u otros contratos, teniendo la declaración su causal de extinción.
  4. Los bienes del interdicto, son administrador por un curador al efecto, tomando la representación legal y patrimonial del interdicto frente a terceros.
  5. La sentencia que decreta la interdicción por demencia debe inscribirse en el Registro de Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces del domicilio del interdicto.
  6. La venta de los bienes del interdicto; asi como el evento de que exista uno en un proceso de partición de bienes, requieren de aprobación judicial.
  7. El interdicto por demencia puede ser rehabilitado, si recupera la razón (art. 468 CC).
  8. En caso de abuso de una persona que esta declarada con Interdicción por Demencia, usted puede requerir una medida de protección

Si necesitas asesoria, en Clark & Cia. Abogados podemos ayudarte.