¿Estás siendo formalizado por un delito? ¿Necesitas info? En Clark & Cía Abogados, hemos preparado esta guía acerca de lo que implica la formalización en esta materia.

Consideraciones iniciales

Cabe tener en primer lugar, que el art. 3 del Código Procesal Penal establece que “El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley.”

Lo anterior impica, que en algún momento del proceso penal, y en vista de que Fiscalia es quien tiene por ley de manera exclusiva la investigacion penal, esta ha de comunicarle al imputado el hecho de que se sigue una investigación penal en su contra, y aqui es donde entra el tema de la formalización

La Formalización de la Investigación:

El art. 229 del Código Procesal Penal señala que “La formalización de la investigación es la comunicación que el Fiscal efectúa al imputado, en presencia del Juez de Garantía, de que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados”.

Oportunidad en que tiene lugar

La regla general es que el Fiscal tiene discrecionalidad para pedir que se formalice, porque no se exige un grado de convicción de participación y de existencia del delito.

Así lo señala el art. 230 del Código Procesal Penal al indicar que el Fiscal “podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento mediante la intervención Judicial”.

Sin embargo, en el caso que el Fiscal se encuentre obligado a solicitar la intervención del Juez de Garantía, para la realización de diligencias determinadas, deberá formular los cargos, si es que no lo hubiere hecho antes, diligencias tales como;

  1. Cuando deba requerir la intervención Judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación (art. 230 inc. 2 CPP).
  2. Para solicitar la recepción anticipada de prueba (art. 230 Inc. 2 CPP).
  3. Cuando pidiere la adopción de medidas cautelares (art. 230 Inc. 2 CPP).

La audiencia de formalización

La regla es que el Fiscal solicitará al J.G la realización de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuyera, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en el mismo.

Si se trata de un imputado detenido, en la primera audiencia, deberá formalizarse la investigación, o en su caso, solicitar una ampliación del plazo hasta por tres días junto con la detención.

A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes en el procedimiento.

Desarrollo de la audiencia de formalización

Antes que el fiscal inicie su intervención, el Juez puede explicarle al imputado o imputada el sentido de la actuación que está por comenzar y los derechos que tiene.

Ahora bien, respecto del imputado imputado detenido, en tal caso se practicará la formalización en la audiencia de control de la detención.

En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal.

Una práctica común entre jueces y juezas es preguntar directamente al imputado o imputada si entendió los hechos que le relata el fiscal. En este sentido, puede ser importante recordarle a la persona imputada que no se trata de señalar si está de acuerdo o no con los hechos o si estos son verdad o no, sino solamente si los entendió, bajo la premisa de que, si entiende bien la secuencia de lo que está sucediendo en la audiencia, puede aportar algún antecedente importante a su defensa.

A continuación, el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen (medidas cautelares, entre elllas la prisión preventiva, autorización para realizar una diligencia, etc).

La reformalización

El art. 229 bis del Código Procesal Penal expresa que “Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran.

Efectos de la formalización de la investigación

Se encuentran consignados en el art. 233 del Código Procesal Penal

  1. Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal
  2. Comenzará a correr el plazo previsto en el artículo 247
  3. El Fiscal perderá la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.

Plazo Judicial para el cierre de la investigación penal

En el sistema actual, el principio es que trascurrido el plazo de 2 años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el Fiscal deberá proceder a cerrarla (art. 247 inc. 1 CPP).

Este plazo solo comienza a correr desde la formalización de la investigación, de modo que el Fiscal debe saber que mientras más investigue sin formalizar, es decir, sin necesidad de pedir medidas cautelares, como la detención, más tiempo dispondrá para investigar.

Importancia para el querellante

El ejercicio de la querella criminal, como indicamos, permite ciertos derechos, muchos de ellos, que implican que se formalizado la investigación. Entre ellos destacan:

  1. Permite al querellante intervenir en el proceso, ser oido, y hacer presentaciones en el procedimiento penal.
  2. Permite solicitar diligencias investigativas, y requerir medidas intrusivas.
  3. A través de la querella se puede requerir la intervención del juez y obligar al fiscal a investigar un delito cuando éste archivase provisionalmente la causa o ejerciere su facultad de no investigar.
  4. El querellante puede oponerse a la solicitud del fiscal de sobreseimiento de la causa y de esa manera continuar adelante con el proceso.
  5. Permite forzar la acusacion.
  6. Permite pedir medidas cautelares, con independencia a la Fiscalia.

Si necesitas ayuda, en Clark & Cía Abogados podemos ayudarte!