Las fundaciones desempeñan una labor vital para la realización de actividades beneficas que ayudan a la comunidad. En este artículo, comentaremos acerca de la modificación de estatutos de una fundación.

Consideraciones Iniciales

Previo a modificar los estatutos, es preciso observar los estatutos. Asimismo los miembros de la fundación deben estar contestes en que aspectos deben modificarse, para determinar el alcance y extension de los cambios.

Importancia de la asesoría de un abogado

La modificación de estatutos es un proceso complejo que requiere de variadas etapas que requieren de la asesoria de un abogado. En efecto, el coordinar de buena manera la voluntad de los miembros, y que se lleven a cabo conforme al ordenamiento vigente, es una tarea compleja.

legal delicado, y se recomienda buscar asesoría profesional de un abogado especializado en derecho de fundaciones en Chile. Un experto proporcionará orientación específica, asegurando que todos los pasos se lleven a cabo conforme a la legislación vigente y los estatutos de la fundación.

Requisitos para lograr la modificacion de estatutos de una fundación

Son los siguientes:

A. Acuerdo de Directorio y Modificaciones

Es preciso en el caso de las fundaciones, celebrar una sesión de directorio en el que se acuerde la voluntad y el consenso de efectuar cambios. Esta debe hacerse mediante las mismas formalidades (acta que debe ser firmada con presencia de notario o ministro de fe que y puede constar tanto en escritura pública como privada), a traves de las cuales se convinieron originalmente los estatutos.

B. Rol de las Municipalidades y del Ministerio de Justicia

Una vez efectuada la papelería, es preciso que la Municipalidad revise los cambios; tras lo cual derivará los antececentes al Ministerio de Justicia, quien tras emitir un informe favorable puede dar lugar a la modificacion, asi como negarla, o proponer sugerencias.

C. Registro ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI):

La modificación de estatutos debe ser registrada ante el SRCeI para que sea reconocida legalmente, en el Registr.

Importancia del art. 558 del Código Civil en la Modificación de Estatutos de una Fundación

En relación con lo expresado anteriormente, y segun dijimos, los estatutos de una fundación sólo podrán modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio. Lo anterior, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional.

No cabrá modificación si el fundador lo hubiera prohibido.

El Ministerio de Justicia emitirá un informe respecto del objeto de la fundación, como asimismo, del órgano de administración y de dirección, en cuanto a su generación, integración y atribuciones.

Errores comunes al modificar los estatutos de una Fundación

Cambiar una fundación en Chile puede resultar en errores significativos si no se aborda con cuidado. Para que estos cambios sean seguros y legalmente validos, es crucial evitar errores comunes. En este sentido destacan:

  1. Ignorar la visión y las prohibiciones establecidas por el Fundador en los estatutos iniciales.
  2. No observar las formalidades legales en el proceso, lo que acaarrea la nulidad de este
  3. No observar los quorums en el proceso.

En consecuencia, para que un cambio sea válido, es necesario seguir todo el procedimiento correctamente, prestando atencion a cada cambio, y estando atento a los plazos,.

Si necesita ayuda, en Clark & Cia. Abogados, podemos ayudarlo!